Ley 1/2000, de 30 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-2000-7354
Comunidad Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- Para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
- La incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y normas que lo desarrollen, y el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería, Practicante o ATS en la especialidad de Fisioterapeuta o del diploma de Fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación vigente hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto 2965/1980, de 12 diciembre.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Comisión gestora de la Delegación Autonómica de la Asociación Española de Fisioterapeutas en la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales, inscritos en el censo de Fisioterapeutas ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
- La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
- El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de marzo de 2000.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. april 2000