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Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.

BOE-A-2000-8512

SpanienLov2000

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en su actuación por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito personal.

  1. Para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura será requisito previo la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura quienes posean el título de formación profesional de segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental y en la normativa de desarrollo de dicha Ley.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales ; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo o con la que tenga la competencia en la materia de sanidad.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Protésicos Dentales de Extremadura, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

b) Proceder a la elección de la personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 16 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
12. april 2000
Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura. | TheLawyer.sh