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Ley 1/1997, de 7 de marzo, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
BOE-A-1997-5063
SpanienLov1997
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 7 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. marts 1997