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Ley 1/1996, de 27 de marzo, reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolución de las Cortes de Castilla y León.

BOCL-h-1996-90001

SpanienLov1996

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
  1. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, entendiéndose otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Procuradores.
  1. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes de Castilla y León le niegan la confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para proceder a la elección de nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad, y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.
  1. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

b) Durante el primer periodo de sesiones de la legislatura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de la presente Ley.

d) Cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.

  1. La disolución se acordará mediante Decreto por el Presidente de la Junta que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral autonómica.
  1. La duración del mandato de las Cortes así elegidas concluirá al completarse el resto del periodo de cuatro años a que se refiere el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de marzo de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

Metadata

Type
Lov
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
10. april 1996
Ley 1/1996, de 27 de marzo, reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolución de las Cortes de Castilla y León. | TheLawyer.sh