Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
BOE-A-1991-9291
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El Govern, en el plazo máximo de un año, aprobará la delimitación de las áreas de encinar protegidas por el artículo 3.2, b), de la presente Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El suelo no urbanizable de Son Font delimitado en el Plan General Municipal de Calviá y el suelo agrícola intensivo del Plan General Municipal de Sóller, así como los descalificados sectores 3 y 4 de suelo urbanizable programado del mismo, tendrán a los efectos de aplicación de la presente Ley la consideración de Área de Asentamiento en Paisaje de Interés.
Disposición adicional segunda.
El suelo no urbanizable de Son Font delimitado en el Plan General Municipal de Calvia, las parcelaciones de Son Oliver, s'Aranjassa y Son Gual, contempladas como suelo no urbanizable de regulación específica por el Plan General de Palma y el suelo agrícola intensivo del Plan General Municipal de Sóller, así como los descalificados sectores 3 y 4 de suelo urbanizable programado del mismo, tendrán a los efectos de aplicación de la presente Ley la consideración de área de asentamiento en paisaje de interés.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Ses Salines de Eivissa y Formentera.
Disposición adicional tercera.
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Los suelos urbanizables o aptos para la urbanización que no formen parte de la Serra de Tramuntana de Mallorca o de Els Amunts de Eivissa, afectados en el anexo I por una Área Natural de Especial Interés o una Área Rural de Interés Paisajístico, y con Plan Parcial en vigor, que se relacionan en el anexo III, quedan excluidos del Área de Especial Protección.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de la presente Ley tienen el carácter de mínimas, y mantendrán, por tanto, su vigencia las determinaciones de los planes territoriales y urbanísticos en los casos en que comporten mayor restricción.
Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de la presente Ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevaldrán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción; ello no obstante, los planes de ordenación territorial podrán fijar unos límites de restricción, en función de las características de cada territorio y del nivel de protección que se requiera, que vincularán el planeamiento urbanístico municipal.
Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley 6/1999, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1999-11707.
Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686.
Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley 6/1999, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1999-11707.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
El Govern preverá en los correspondientes proyectos de Presupuestos de la Comunidad los recursos precisos para afrontar las responsabilidades económicas que de acuerdo con la Ley 8/1989, de 25 de julio, sobre reforma de régimen urbanístico y valoraciones del suelo, puedan suponer las determinaciones de la presente Ley relativas a descalificación urbanística de los terrenos.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el título I de la presente Ley, y en los aspectos no previstos en el mismo, el régimen urbanístico transitorio en las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares será el siguiente:
- Lo que se establece en las leyes de declaración de Área Natural de Especial Interés aprobadas con anterioridad o, en su caso, las determinaciones de los respectivos Planes Especiales de Protección.
- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por el Govern en aplicación del artículo 51 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de fechas 22 de febrero de 1989, 31 de mayo de 1990 y 26 de julio de 1990, o, en su caso, el planeamiento urbanístico de ámbito municipal formulado en sustitución de las normas citadas.
- En caso de no ser de aplicación ninguno de los supuestos anteriores, las determinaciones del Plan Provincial de Ordenación de Baleares de 1973 para los Elementos Paisajísticos Singulares en los espacios situados entre el límite del Dominio Público Marítimo-Terrestre y 500 metros de distancia; los espacios forestales, y los espacios situados sobre la cota 500 en la Serra de Tramuntana de Mallorca y sobre la cota 200 en el resto de áreas de Mallorca, Menorca y Eivissa. En el resto, serán de aplicación las determinaciones de este instrumento para los Parajes Preservados en área forestal.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Mientras no se hayan adaptado los planeamientos municipales a las disposiciones de la presente Ley y de los Planes que la desarrollen, éstas serán de aplicación directa para las Administraciones competentes.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Mientras no se lleve a cabo la transformación de tendidos aéreos existentes en subterráneos, de acuerdo con el programa a que hace referencia el artículo 21.2 de esta Ley, se podrán autorizar, con carácter provisional tomas aéreas con el compromiso económico de que garantice la futura ejecución de las obras por parte del interesado ante el Ayuntamiento, de transformarlas en subterráneas por su cuenta en el momento de transformación del correspondiente tendido en subterráneo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Govern para que dicte las disposiciones oportunas para la aplicación de esta Ley.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas contrarias a las disposiciones de esta Ley.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas fuera del ámbito de los espacios naturales previstos, las normas subsidiarias que fueron aprobadas por el Gobierno balear al objeto de posibilitar el estudio, redacción, tramitación y aprobación de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-4521.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a las que corresponda la hagan guardar.
En Palma de Mallorca a 30 de enero de 1991.
JERÓNIMO SAIZ GOMILA
GABRIEL CAÑELLAS FONS
El Consejero de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1991
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. marts 1991