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Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó.

BOE-A-1990-11173

SpanienLov1990

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

§ Artículo 1

Artículo 1.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de Especial Interés, se declara como tal el espacio natural denominado Mondragó, situado en el término municipal do Santanyí.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Esta área incluye el litoral comprendido entre S’Estret des Temps i Ses Penyes Rolges, así como los tramos de torrenteras, áreas forestales y cultivos que integran el área de Mondragó, según los límites indicados en el plano incluido como añoso de esta Ley, excluyendo los suelos urbanos des Cap des Moro y el urbano y el apto para la urbanización de Sa Barca Trencada.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El régimen urbanístico de los terrenos afectados por la Ley, en tanto no se apruebe el Plan Especial previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1984, será el siguiente:

Área 1. Se aplicarán las determinaciones del Plan Provincial para los Elementos Paisajísticos Singulares. Esta área queda grabada en la delimitación contenida en el anexo.

Área 2. En ésta, contenida entre el área I y el límite de protección, se establecen las determinaciones de los Parajes Preservados en Área Forestal.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

  1. En caso de adquisición de los terrenos situados en el espacio denominado Cala Mondragó, según se delimitan en el plano anexo a esta Ley, la financiación de aquella se hará mediante una Ley de Crédito Extraordinaria.
  1. Los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma contemplarán las partidas necesarias para atender debidamente a cualquier gasto relacionado con la protección y gestión efectivas del Área Natural de Especial Interés de Mondragó.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Govern queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Esta Ley será vigente el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a las que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 22 de febrero de 1990.

Jerónimo Saiz Gomila

Gabriel Cañellas Fons

Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Presidente de la Comunidad de las Islas Baleares

Metadata

Type
Lov
År
1990
Ikrafttrædelsesdato
15. marts 1990