Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
BOE-A-1989-11182
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
§ Artículo 1
Artículo 1.
La capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, será la siguiente:
Partido judicial 1, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias: Cangas del Narcea.
Partido judicial 2, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Aller, Lena y Quirós: Pola de Lena.
Partido judicial 3, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres Ponga y Ribadesella: Cangas de Onís.
Partido judicial 4, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas: Avilés.
Partido judicial 5, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Belmonte de Miranda, Grado, Proaza, Salas, Somiedo, Teverga y Yerres y Tameza: Grado.
Partido judicial 6, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Bimenes, Noreña, Sariego y Siero: Pola de Siero.
Partido judicial 7, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Castropol, El Franco, Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Tapia de Casariego, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos: Castropol.
Partido judicial 8, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Carreño y Gijón: Gijón.
Partido judicial 9, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Caso, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio: Pola de Laviana.
Partido judicial 10, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Llanera, Oviedo, Las Regueras, Ribera de Arriba y Santo Adriano: Oviedo.
Partido judicial 11, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cabrales, Llanes, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja Rivadedeva: Llanes.
Partido judicial 12, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Mieres del Camino, Morcín y Riosa: Mieres.
Partido judicial 13, que comprende el ámbito territorial del Concejo de Langreo: Langreo.
Partido judicial 14, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Allande y Tineo: Tineo.
Partido judicial 15, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Boal, Coaña, Illano, Valdés, Navia y Villayón: Luarca.
Partido judicial 16, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Candamo, Cudillero, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco: Pravia.
Partido judicial 17, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Caravia, Colunga y Villaviciosa: Villaviciosa.
Partido judicial 18, que comprende el ámbito territorial de los Concejos de Cabranes, Nava y Piloña: Infiesto.
§ Artículo 2
Artículo 2.
En atención a las capitalidades que se determinan en el artículo anterior, los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominación:
Partido judicial 1: Cangas del Narcea.
Partido judicial 2: Lena.
Partido judicial 3: Cangas de Onís.
Partido judicial 4: Avilés.
Partido judicial 5: Grado.
Partido judicial 6: Siero.
Partido judicial 7: Castropol.
Partido judicial 8: Gijón.
Partido judicial 9: Laviana.
Partido judicial 10: Oviedo.
Partido judicial 11: Llanes.
Partido judicial 12: Mieres del Camino.
Partido judicial 13: Langreo.
Partido judicial 14: Tineo.
Partido judicial 15: Valdés.
Partido judicial 16: Pravia.
Partido judicial 17: Villaviciosa.
Partido judicial 18: Piloña.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo a 18 de abril de 1989.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS
Presidente del Principado de Asturias
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. maj 1989