Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1987-10827
Comunidad de Madrid
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.
- Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.
§ Artículo 3
Artículo 3.
La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Se declara de utilidad pública, a los efectos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la ejecución de los cementerios supramunicipales a que se refiere la presente Ley. Su reconocimiento en cada caso concreto requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 5 de marzo de 1987.
El Presidente de la Comunidad de Madrid,
Joaquín Leguina Herrán.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. marts 1987