Ley 1/1986, de 31 de marzo, de creación de la Reserva Nacional de Caza de "Las Lagunas de Villafáfila".
BOE-A-1986-14373
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se crea la Reserva Nacional de Caza «Las Lagunas de Villafáfila», con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger su avifauna silvestre ya sea sedentaria o migratoria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ambito geográfico.
Esta reserva situada en la provincia de Zamora y con una extensión total de 32.682 hectáreas afecta a los términos municipales de San Agustín del Pozo, Revellinos, Cerecinos de Campos, Tapioles, Villárdiga, San Martín de Valderaduey, Cañizo, Villalba de la Lampreana, Manganeses de la Lampreana, Villarín de Campos y Villafáfila. Los límites de esta reserva se describen en apéndice anejo a esta Ley.
§ Artículo 3
Artículo 3. Reglamento.
Uno. La Junta de Cánida y León a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, promulgará en el plazo de un año, el Reglamento de funcionamiento de esta Reserva.
Dos. En dicho Reglamento se establecerán, al menos, las siguientes disposiciones:
Primero. Criterios para la distribución de los permisos de caza a cazadores locales y a propietarios de terrenos afectados a quienes se les respetarán los aprovechamientos cinegéticos tradicionales, en la medida en que no se opongan a la finalidad de la reserva.
Segundo. Criterios de distribución de permisos de caza a otros cazadores.
Tercero. Procedimiento para la fijación del importe de toda la clase de permisos de utilización de la reserva.
Cuarto. Indemnización por daños originados por la caza procedente de la reserva, así como el procedimiento para determinar su cuantía.
Quinto. Establecimiento de la parte de los ingresos netos que procedan de actividades cinegéticas, y que deberán distribuirse entre los propietarios de los terrenos afectados, así como el procedimiento de su distribución entre los propietarios de los terrenos afectados, no siendo esta parte, en ningún caso, inferior al 75 por 100 del total.
Sexto. Dirección técnica de la reserva.
Séptimo. Junta Consultiva para colaborar en la gestión de la reserva.
§ Artículo 4
Artículo 4. Administración.
La administración de la reserva nacional corresponderá a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
ANEJO
Disposición transitoria.
Uno. En tanto no se establezca el reglamento propio de esta reserva serán de aplicación a la misma las normas establecidas en el Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, y Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, por el que se regulan el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza, en todo lo que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Dos. Asimismo será de aplicación el Decreto 52/1985, de 23 de mayo de la Junte de Castilla y León, por el, que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación, esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid a 31 de marzo de 1986.−El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1986
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. april 1986