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Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

BOE-A-1984-681

SpanienLov1984

Jefatura del Estado

§ Articulo 11

Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Artículo único.

Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:

Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Atención: Este artículo se declara inconstitucional.

Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los interesados podrán solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía incluso cuando haya habido resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los interesados podrán solicitar la aplicación de la Ley de Amnistía incluso cuando haya habido resolución judicial que declare la inadmisión del proceso por prescripción de la acción.

Atención: Esta disposición se declara inconstitucional.

Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. Ref. BOE-T-1986-32272.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 9 de enero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1984
Ikrafttrædelsesdato
12. januar 1984
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