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Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

BOE-A-1973-330

SpanienLov1973

Jefatura del Estado

LIBRO PRELIMINAR

LIBRO I

LIBRO II

LIBRO III

LIBRO IV

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Las remisiones que esta Compilación hace al articulado del Código Civil se entenderán efectuadas a la redacción que el mismo tienen en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral.

Se añade por el art. 4 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331.

Disposición adicional única.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512

Esta supresión entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se añade por el art. 4 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Principio general.

El Derecho Civil de Navarra, reconocido en la presente Compilación, se aplicará a los actos otorgados y a las relaciones causadas con anterioridad a su promulgación; y no surtirán efecto en contra de la Compilación cuantas disposiciones legales o reglamentarias, civiles, administrativas o fiscales, así generales como forales, se opongan a la misma.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Consentimiento uxorio.

Si la mujer, con anterioridad a esta Compilación, hubiere otorgado a su esposo, ya simplemente ya con referencia al artículo mi cuatrocientos trece del Código civil, su consentimiento para disponer a título oneroso de bienes de conquista o gananciales, este consentimiento surtirá sus efectos conforme a la Ley ochenta y seis.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Usufructo de fidelidad.

No se aplicará lo dispuesto en la Ley doscientos cincuenta y seis respecto al usufructo de fidelidad a favor del cónyuge viudo de segundas o ulteriores nupcias si, con anterioridad a esta Compilación, se hubiere formalizado inventario sin oposición de los nudo propietarios.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Sucesión legal.

Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente:

Uno. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las disposiciones del Código civil, quedarán a salvo los derechos que de aquella declaración se deriven.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tendrán por ineficaces dichas declaraciones en cuanto reconozcan como herederos a quienes, conforme a lo previsto en esta Compilación, hubieren renunciado a la herencia, bien con anterioridad bien con posterioridad al fallecimiento del causante.

Tres. Las herencias causadas con anterioridad, pero en las que no hubiere recaído auto firme de declaración de herederos, deberán regirse en todo por las disposiciones de las leyes trescientos a trescientos siete de esta Compilación.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Venta con pacto de retro como garantía.

Lo dispuesto en las Leyes cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos ochenta y quinientos ochenta y cuatro respecto a la venta con pacto de retro como garantía será aplicable a las otorgadas con anterioridad; y se tendrán por nulos los pactos siguientes:

Uno. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, la compraventa se entienda consumada automáticamente y de pleno derecho.

Dos. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, el comprador deberá promover la venta de la cosa en pública subasta.

En todo caso, la compraventa no quedará consumada, sino conforme a lo dispuesto en la ley cuatrocientos setenta y siete, salvo los casos de prescripción adquisitiva por el comprador o de que la consumación ya se hubiere hecho constar en el Registro de la Propiedad.

Serán válidos cualesquiera pactos que establezcan para el deudor un régimen más favorable que el de esta Compilación.

§ Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad.

En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Régimen de modificación.

Para cualquier modificación o alteración de la vigencia total o parcial de esta Compilación, será necesario nuevo convenio previo con la Diputación Foral al efecto de su ulterior formalización.

Disposición final primera. Régimen de modificación.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 3 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Revisión.

La Comisión Compiladora elevará cada diez años a la Diputación Foral de Navarra un informe comprensivo de las dudas y dificultades que se hayan originado en la aplicación de esta Compilación, así como de las omisiones y deficiencias posibles, con indicación de las correcciones que estime necesarias. En todo caso, para cualquier modificación, será necesario el informe de la Comisión Compiladora.

Disposición final segunda. Revisión.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 3 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331.

Metadata

Type
Lov
År
1973
Ikrafttrædelsesdato
3. april 1973
Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | TheLawyer.sh