Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
BOE-A-1979-29489
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las órdenes, Congregaciones religiosas y otros institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas y las asociaciones y otras entidades o fundaciones religiosas que tienen reconocida por el Estado la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, deberán inscribirse en el correspondiente Registro del Estado en el más breve plazo posible. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor en España del presente Acuerdo, sólo podrá justificarse su personalidad jurídica mediante certificación de tal registro, sin perjuicio de que pueda practicarse la inscripción en cualquier tiempo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Las causas que estén pendientes ante los Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor en España el presente Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos y las sentencias tendrán efectos civiles a tenor de lo dispuesto en el artículo XXIV del Concordato de 1953.
PROTOCOLO FINAL
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en doble original.
Ciudad del Vaticano, 3 de enero de 1979.
MARCELINO OREJA AGUIRRE,
CARDENAL GIOVANNI VILLOT,
Ministro de Asuntos Exteriores
Secretario de Estado, Prefecto del Consejo para los Asuntos de la Iglesia
Metadata
- Type
- International aftale
- År
- 1979
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. december 1979