Instrumento de Ratificación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996.
BOE-A-1997-16369
Jefatura del Estado
ACTA DE FUNDACIÓN
§ Artículo 1
Artículo 1.
Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Los fines generales y específicos de la Organización son:
a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.
b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud.
c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud.
d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud.
e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales.
f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.
§ Artículo 4
Artículo 4.
La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y otros aportes.
§ Artículo 5
Artículo 5.
La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.
§ Artículo 6
Artículo 6.
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.
§ Artículo 7
Artículo 7.
Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.
§ Artículo 8
Artículo 8.
La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.
§ Artículo 9
Artículo 9.
La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.
§ Artículo 10
Artículo 10.
Los instrumentos de ratificación será depositados ante el Secretario ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Disposición final.
La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el 1 de agosto de 1996.
Metadata
- Type
- International aftale
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. juli 1997