Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
BOE-A-2023-2981
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto ley tiene por objeto establecer medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes.
Estas medidas tienen como finalidad contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las personas y familias residentes en las Illes Balears, con rentas bajas y medias.
Asimismo, se establecen medidas orientadas a clarificar y simplificarla tramitación administrativa para llevar a cabo actividades de las empresas de las Illes Balears.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas que se contienen en este decreto ley son de aplicación en el territorio de las Illes Balears.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo.
- Esta ayuda social tiene por objeto la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida.
- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 263 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por prestación contributiva aquella que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada. Mientras que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo mencionado, se entiende por subsidio de desempleo, de nivel asistencial y complementario del nivel contributivo aquel que garantiza la protección de los trabajadores desempleados que se encuentren en cualquiera de los supuestos incluidos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, antes mencionado.
§ Artículo 4
Artículo 4. Naturaleza de la ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo.
La ayuda social a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo:
a. Es una prestación de carácter finalista, extraordinaria y puntual que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones, vista la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece el artículo siguiente de este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones contributivas y subsidios de paro, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa de aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, no se puede ceder total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea aplicable.
§ Artículo 5
Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos.
- A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
b Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
- No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo largo del periodo entre 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2022 hayan tenido reconocido tanto el derecho a la prestación contributiva como el derecho al subsidio por desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que será el correspondiente a la prestación o subsidio que se haya reconocido en primer lugar.
- Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser modificada mediante una resolución conjunta de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
§ Artículo 6
Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda.
- Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
- El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.
- La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta tramitación de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
- La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo resolverán conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». En la misma resolución se establecerá un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.
- La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023.
- Para la tramitación, gestión y pago de la ayuda, ambas consejerías podrán aprobar una instrucción conjunta que regulará los aspectos no regulados en este artículo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Importe y forma de pago.
- El importe de la ayuda social para las personas que perciben prestaciones contributivas por desempleo es de 300 euros, y de la ayuda social para personas que perciben subsidios de paro es de 600 euros. Esta ayuda se abonará a las personas destinatarias en un único pago.
- Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.
§ Artículo 8
Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.
En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. Las personas que deben reintegrar la cuantía recibida pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.
§ Artículo 9
Artículo 9. Régimen de compatibilidades.
Vista la finalidad compensatoria de la ayuda social a los trabajadores demandantes de empleo, esta es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
§ Artículo 10
Artículo 10. Tratamiento y cesión de datos personales.
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, incluidas las comunicaciones de los datos personales entre las administraciones públicas, que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se considerarán fundamentados en el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme a los términos que prevé el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
§ Artículo 11
Artículo 11. Pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia que reciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.
- Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
- Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.
- Se conceden de oficio, resolviendo a favor de las personas dependientes que el mes de diciembre de 2022 y/o enero de 2023 consten de alta en las prestaciones económicas mencionadas en el apartado primero.
- El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de este pago extraordinario.
- El importe de cada una de las pagas extraordinarias será igual a la cantidad reconocida a la prestación económica de cada persona beneficiaria.
- Son requisitos de las personas destinatarias a percibir las pagas extraordinarias:
a. Tener reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, en el mes o meses en que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se den de alta de la prestación ordinaria en estos meses.
b. Mantener activa la prestación económica en cualquiera de los meses que se abonen las pagas extraordinarias.
- El régimen jurídico de estas pagas, especialmente en cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias y a las causas de pérdida de la prestación, son las previstas en la normativa autonómica de promoción de la autonomía y la atención a la dependencia.
§ Artículo 12
Artículo 12. Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.
- Las personas que reciben como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia el servicio de centro de día para personas mayores y/o el servicio de ayuda a domicilio, o los servicios de centro de día que presta la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, quedan exentas de participar económicamente de estos servicios los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023, el cual tiene que ser asumido por la Administración.
- Las administraciones públicas, entidades sociales o mercantiles que mantienen convenios o conciertos sociales con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes facturarán íntegramente la cuantía de copago de los usuarios de los servicios a la Consejería, de acuerdo con los procedimientos de facturación establecidos en cada caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las personas beneficiarias.
§ Artículo 13
Artículo 13. Ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico.
La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico tiene por objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios en la energía.
§ Artículo 14
Artículo 14. Naturaleza de la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico.
La ayuda autonómica a los beneficiarios del Bono Social Térmico:
a. Es una prestación de carácter finalista y puntual que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario y compatible con todas las pensiones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea aplicable.
§ Artículo 15
Artículo 15. Personas destinatarias y requisitos.
A efectos de este decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la ayuda autonómica aquellas personas que tienen reconocido el derecho al Bono Social Térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se les haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023.
§ Artículo 16
Artículo 16. Órgano competente para la gestión.
El órgano competente para la gestión de la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico es la consejería competente en materia de asuntos sociales y deportes.
§ Artículo 17
Artículo 17. Procedimiento de tramitación.
- El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación es de oficio, a partir de la comprobación de que la persona cumple los requisitos establecidos en el artículo 15.
- Mediante anuncio público general en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el órgano gestor establecerá un plazo no inferior a diez días para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda autonómica, sin perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.
- El órgano gestor dictará y comunicará, mediante publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes del día 1 de abril de 2023.
- Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.
§ Artículo 18
Artículo 18. Importe y forma de pago.
- El importe de la ayuda autonómica para las personas beneficiarias es el equivalente a dos anualidades del importe aprobado para 2022 para el Bono Social Térmico desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
- Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social Térmico. Se puede hacer en un único pago o con más de uno, dentro del primer trimestre de 2023.
§ Artículo 19
Artículo 19. Reintegro de las prestaciones.
En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.
§ Artículo 20
Artículo 20. Régimen de compatibilidades.
La ayuda autonómica es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
§ Artículo 21
Artículo 21. Cesión de datos.
- El ente o el órgano gestor de la ayuda autonómica facilitará los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones y subsidios.
- Mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece la normativa vigente.
§ Artículo 22
Artículo 22. Incremento de un 15% de las cuantías de la renta social garantizada y de la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears, reguladas por el Decreto-ley 7/2022, de 12 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
- Las cuantías de la renta social garantizada, regulada por el Decreto-Ley 7/2022, de 12 de julio, se incrementarán, en las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2023, en un 15% sobre las cuantías aprobadas para el ingreso mínimo vital para 2023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicación.
- Las cuantías de la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears, regulada por el Decreto-ley 7/2022, de 12 de julio, se incrementarán, en las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2023, en un 15% sobre las cuantías aprobadas para el ingreso mínimo vital para 2023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicación.
- Las cuantías a pagar por estas dos prestaciones a partir de la mensualidad de abril se corresponderán con las aprobadas para el ingreso mínimo vital para 2023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicación.
§ Artículo 23
Artículo 23. Extensión de las ayudas por la equidad educativa.
Con el fin de garantizar una mayor equidad educativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional convocará ayudas de alimentación para el alumnado de los institutos de educación secundaria que no disponen de comedor escolar, con los mismos requisitos y criterios de valoración que los establecidos para las ayudas individualizadas de comedores. Estas ayudas se pueden referir a platos del día y/o desayuno de las cafeterías de los institutos.
Asimismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional abrirá una línea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formación profesional que se vea obligado a residir en otra isla diferente de su residencia habitual porque, en su isla de residencia habitual, no se disponga de la oferta formativa que cursa.
§ Artículo 24
Artículo 24. Ayudas a las enseñanzas artísticas superiores y a las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para el curso académico 2022-2023.
- Los alumnos de familias con rentas inferiores a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en declaración conjunta que, para el curso académico 2022-2023, se hayan matriculado en enseñanzas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears o de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se pueden beneficiar de las siguientes ayudas:
- Una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.
- Una ayuda del 100% de las primeras matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional.
- Una ayuda del 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.
- Una ayuda del 50% de las segundas matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional.
- El importe máximo de la ayuda, una vez deducidas las exenciones y/o bonificaciones establecidas por la normativa vigente, es de 1.800 euros por alumno y curso.
- A los efectos de este artículo, la renta de la unidad familiar se determinará de acuerdo con los criterios de cálculo y deducciones de renta establecidos en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023.
- Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto ley se matriculen en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes de los centros propios de la Universidad de las Illes Balears, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la Universidad de les Illes Balears o en centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, tienen derecho a una exención del precio por crédito de las primeras matrículas y/o una bonificación del 50% del precio por crédito de las segundas matrículas en los términos y las condiciones que establece este artículo.
§ Artículo 25
Artículo 25. Subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Se establece un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad, por un lado, de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito. Asimismo, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.
§ Artículo 26
Artículo 26. Personas beneficiarias.
Se pueden beneficiar de las subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronadas, con residencia legal, en algún municipio de las Illes Balears.
b. Tener la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3 a 16 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el artículo 5.2.b) de la Ley8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protección.
En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo puede solicitar la subvención uno de los dos progenitores.
c. Haber tenido durante el ejercicio 2021 un nivel de renta máximo de la unidad familiar de 52.800,00 euros brutos.
§ Artículo 27
Artículo 27. Importe de la subvención.
El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención.
§ Artículo 28
Artículo 28. Convocatoria, tramitación, gestión y pago de la subvención.
- El órgano competente para la convocatoria, tramitación, gestión, resolución y pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que lo llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- A las actuaciones de gestión se les aplicarán las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, si bien con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
- Se autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Vivienda y Movilidad, un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI que favorezca el acceso a una vivienda en régimen de propiedad, mediante el ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador.
- El programa mencionado en el apartado anterior tiene un importe máximo de 15.000.000 de euros, sin perjuicio de que se pueda ampliar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno. Además, este programa será gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de la intervención de una entidad colaboradora y de las entidades financieras, mediante la suscripción de los convenios de colaboración correspondientes.
La entidad colaboradora a la que se refiere el párrafo anterior puede ser cualquier entidad pública o privada sin ánimo de lucro de acuerdo con sus estatutos, y el convenio que subscriba el IBAVI con esta, que deberá prever la compensación correspondiente, y también el que se subscriba con las entidades financieras que se adhieran en el programa, deberán tener una duración concordante con los derechos y las obligaciones de las partes inherentes al programa.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Especificidades para las administraciones insulares y locales.
Para los años 2022 y 2023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que se contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Se derogan, con carácter general, todas las normas y disposiciones que se opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, y, en particular, quedan derogados los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Se introduce un nuevo artículo, el 64 bis, en la Ley 5/2018, de 19 de junio, con el siguiente contenido:
«Artículo 64 bis. Régimen de acceso a vivienda de protección oficial.
a) Personas beneficiarias.
- Pueden acceder a una vivienda de protección oficial las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas, debiendo estar inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas.
- En los casos de liquidación del régimen económico matrimonial y de parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiera sido adjudicada se atribuya a uno de los cónyuges, no será necesario el cumplimiento de estos requisitos.
- En los supuestos de adquisiciones mortis causa, entendiéndose incluidos en este supuesto los pactos sucesorios, cuando la nueva persona propietaria no cumpla las condiciones y los requisitos específicos para acceder a una vivienda sujeta a algún régimen de protección, la transmitirá o arrendará en el plazo de dos años a quien cumpla las condiciones establecidas en la normativa para adquirirla o arrendarla con las mismas condiciones.
Cuando el derecho de adquisición de la vivienda por sucesión mortis causa se refiera a una persona menor no emancipada, no le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
- En el supuesto de que, después de producida la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública y antes de la firma del correspondiente contrato, muera la persona adjudicataria, se pueden subrogar en esta condición de persona adjudicataria los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuren en la solicitud formulada, y se aplicará, en su caso, y a efectos de designar a la persona adjudicataria, el orden de prelación establecido en la legislación de arrendamientos urbanos.
b) Situaciones excepcionales en el régimen de acceso.
- Excepcionalmente, pueden acceder a una vivienda de protección oficial las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimentarias y compensatorias y que hayan sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda.
- También pueden adquirir por dación en pago una vivienda de protección oficial las entidades de crédito que, respecto a las viviendas, hubieran formalizado un préstamo hipotecario, con el fin de evitar mayores gastos a los propietarios, con la obligación de destinarlos exclusivamente a la finalidad y a los destinatarios que determine el régimen jurídico aplicable a aquellas, de conformidad con lo que se prevé en su calificación como viviendas de protección oficial.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Acuerdo de 21 de noviembre de 2022 en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90362
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones.
En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo.
En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:
a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.
En ambos casos, a) y b), al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
- Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:
«1. La persona titular de una actividad está obligada a tramitar ante el órgano competente la modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo se podrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la actualización del proyecto de la actividad.
- Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.»
- Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:
«2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
- Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
- Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.»
- Los apartados 1, 2, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la siguiente manera:
«1. Se crean los siguientes registros administrativos:
a) Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.
b) Registro autonómico de actividades itinerantes.
c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable.
[...]
- En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.
[...]
- Baja del Registro de actividades:
a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.
b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.»
- El artículo 33 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.»
- El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es necesario:
a) Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté siempre actualizado.
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos que prevén los artículos 42 a 44.»
- El artículo 39 de la Ley 7/2013 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 39. Documentación técnica.
Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento de presentar el proyecto de ejecución de obras.
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.»
- El apartado 2 del artículo 43 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.»
- El artículo 44 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 44. Modificación de las actividades.
En el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.
En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.»
- El artículo 45 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
- La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
No obstante, la administración competente resolverá declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.»
- El artículo 46 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
- En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
- El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.»
- El artículo 49 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
- Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades realizarán una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contados desde la última revisión.
- A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.
- Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.»
- La disposición adicional séptima de la Ley 7/2013 queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.
- Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley.
- No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía telemática.»
- El apartado 1 de la disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley presentarán a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión se realizará antes del 31 de diciembre de 2024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
A efectos de lo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se entenderá también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.»
- Las referencias de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, a la Sección 1a (actividades permanentes) del Registro autonómico de actividades se entenderán realizadas a los registros municipales de actividades permanentes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90362
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 206 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«3. Para la ejecución de los correspondientes planes de financiación de infraestructuras y de servicios públicos, el consejero o consejera competente en materia de cooperación local, mediante una resolución, establecerá la distribución de los fondos disponibles entre los municipios afectados, en atención, entre otras circunstancias, al número de habitantes y al número de núcleos poblacionales.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, en su conjunto, determine un incremento igual o superior al 6% de la cuantía de los costes de estos materiales previstos en el contrato.»
- Se modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra.
- La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplicará sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.4 de este Decreto ley.
En todo caso, las cuantías que se perciban al amparo de este capítulo se computarán y tendrán en consideración en cualquier otra resolución o medida que pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
- El importe resultante de la compensación extraordinaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior será de aplicación a la certificación final de obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación está facultado, siempre que cumpla los requisitos que dispone la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago de cada certificación de obra.
El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, que sean aplicables al período en que se haya realizado la revisión.
- El pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17 está supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.
- El contratista que perciba el importe resultante de esta compensación extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acción contra el contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acción directa ante la administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
- En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la compensación extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, aprobará un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales del obra. El contratista está obligado a cumplir el citado programa.
El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibido el importe resultante de la compensación extraordinaria en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:
a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado en el interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.
b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer al contratista, además, una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.
c) Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la compensación extraordinaria y estará obligado a devolver todos los importes que haya recibido en este concepto. En este caso, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 71.2 de la Ley 9/2017.
- Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de los importes que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrará la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo que establecen las normas de recaudación aplicables.»
- Se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Normas para las administraciones insulares y locales.
Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del artículo 18.3, son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental.
Estas entidades también pueden aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este Decreto ley.
Asimismo, estas entidades también pueden adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar la llamada de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este Decreto ley.»
- Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración.»
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se modificará para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.»
§ Disposición final séptima
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
- Se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«2. El órgano colegiado de máxima representación en el gobierno, gestión y deliberación de la entidad pública empresarial estará formado como mínimo por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. La Presidencia de este órgano colegiado recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras que la Vicepresidencia recaerá en la Universidad de las Illes Balears.»
- Se reenumeran los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
- Se introduce un punto 9 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«9. Cualquier enseñanza conducente a la obtención de titulaciones universitarias que imparta la EHIB, a través de la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo hará preferencialmente con adscripción a la Universidad de las Illes Balears.»
§ Disposición final octava
Disposición final octava. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
- Se modifica el punto segundo del artículo 4 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.»
- Se modifica el punto segundo del artículo 6 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.»
- Se modifica el punto séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:
a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.
b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5% del IPREM del ejercicio correspondiente.»
- Se modifican los puntos sexto y séptimo del artículo 11 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.
- Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.»
- Se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la siguiente fórmula:
10+ [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75
CE: capacidad económica de la persona
- El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65% de los indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35%.
- Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior a 1,25IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.
- Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.»
- Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.»
- Se modifica el punto segundo del artículo 15 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la prestación es del 100%.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Acuerdo de 21 de noviembre de 2022 en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90362
§ Disposición final novena
Disposición final novena. Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.
Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de cuantía percibida indebidamente.»
§ Disposición final décima
Disposición final décima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales octava y novena de este decreto ley.
§ Disposición final undécima
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». No obstante, las previsiones que se contienen en el apartado 4 de la disposición final quinta retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022 y las que se contienen en la disposición final octava producen efectos a partir del día 1 de enero de 2023.
Palma, 7 de noviembre de 2022.–El Vicepresidente, (por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) Juan Pedro Yllanes Suárez.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears), Josep Marí i Ribas.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Martí Xavier March i Cerdà.–El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. november 2022