Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
BOE-A-2021-4315
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad de las medidas.
La finalidad del incremento de precios establecido en este capítulo es propiciar, necesariamente, la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales de las residencias de personas mayores y centros de día de personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.
§ Artículo 2
Artículo 2. Actualización de precios.
2.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativos a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, de los servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente con grado II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.
2.2 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el anexo 2 de esta disposición.
2.3 El importe de los servicios sociales de carácter residencial para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
2.4 El importe de los servicios sociales de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.
Los beneficiarios de una prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de día para personas mayores con grado II tienen derecho a un complemento económico mensual a cargo de la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las prestaciones económicas vinculadas a estos servicios, la cuantía de este complemento es la diferencia entre el importe de la prestación económica vinculada a estos servicios de grado III y la prestación económica vinculada a estos servicios de grado II.
Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-23887
§ Artículo 4
Artículo 4. Objeto y finalidad de la prestación.
Se establece una ayuda extraordinaria, de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido durante el año 2020 una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
§ Artículo 5
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música que han visto sus actividades suspendidas o restringidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social o en el Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo un día del año 2020.
d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.
e) Acreditar las actividades o servicios culturales suspendidos en razón de la crisis sanitaria (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros), o a los que se había comprometido.
§ Artículo 6
Artículo 6. Otorgamiento, pago y compatibilidad.
6.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
6.2 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad percibido durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. El otorgamiento de la prestación estará sometido a disponibilidad presupuestaria.
6.3 Esta prestación extraordinaria, atendiendo el objeto y a su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
§ Artículo 7
Artículo 7. Procedimiento de tramitación.
7.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo previsto por el apartado 8 de este artículo.
7.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones establecidas, que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de la resolución de la convocatoria de esta ayuda.
7.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
7.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en la declaración responsable, pueden dejar sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, puede comportar la inadmisión de la solicitud de la prestación, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión, así como de otras consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
7.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, elaborará un plan de verificación posterior, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.
7.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Una vez finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
7.7 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música, es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
7.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no sea posible ampliar esta dotación, la ayuda se deberá otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.
7.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda las personas que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias.
§ Artículo 8
Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.
El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.
§ Artículo 9
Artículo 9.
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención se inicia el 14 de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.»
Disposición transitoria. Aplicación retroactiva de preceptos determinados.
La aplicación de los nuevos importes establecidos en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, excepto los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1, que tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Rango normativo de determinados preceptos:
- El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.
- En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación automática de instrumentos de relación.
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este Decreto ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 16 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
ANEXO 1
ANEXO 2
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. februar 2021