Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
BOE-A-2020-7440
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
- Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, y en particular la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras adheridas a esta línea, hasta un montante total de, al menos, 20.000.000 de euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación de capital circulante, derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
- El importe de la ayuda, tres millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 «Ayudas líneas de avales Covid-19».
Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
- Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
- El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
- Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".
Se modifica por el art. 18.1 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.
- Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras con convenio con Extraval, hasta un montante total de, al menos 20.000.000 euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación, tanto de capital circulante como de inversiones y otras operaciones derivadas de la crisis generada por el COVID-19.
- El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios", con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 "Ayudas líneas de avales Covid-19".
Se modifica el apartado 3 por el art. 41.1 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3
Se modifica por el art. 18.1 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
§ Artículo 2
Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.
Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval) que deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Actividad objeto de subvención.
b) Plazo de ejecución.
c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte de la entidad beneficiaria.
d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la beneficiaria.
e) Reintegro de la subvención.
f) Régimen de compatibilidades de la subvención.
g) Resolución del convenio.
h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiación bancaria.
§ Artículo 4
Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se subvencionaran los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se modifica por el art. 18.2 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se modifica por el art. 41.2 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3
Se modifica por el art. 18.2 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
§ Artículo 5
Artículo 5. Cuantía económica de la ayuda.
La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la siguiente:
- En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.
- En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de minimis que tenga concedidas y/o solicitadas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
§ Artículo 8
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.
La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable.
§ Artículo 9
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
- Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.
- También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.
§ Artículo 10
Artículo 10. Entidades colaboradoras.
Teniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus peculiaridades y la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, la tramitación del procedimiento se articulará a través de las siguientes entidades, que actuarán como entidades colaboradoras y con las cuales se firmarán los respectivos convenios de colaboración.
- Para la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, con CIF F-06004816 y domicilio social en Plaza de San Antonio, s/n., de Almendralejo.
- Para la Línea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR), con C.I.F.: V-06258321 y domicilio social en Paseo Fluvial, 15; 6.ª Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.
La justificación de la elección de estas entidades viene determinada porque las operaciones subvencionables, en el caso de la línea de Microcréditos Circulante COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, al haber sido seleccionada la misma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el proceso de manifestación de interés llevado a cabo por Extremadura Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y, en el caso de la línea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, además de ser la única sociedad de garantía recíproca regional constituida en Extremadura, es la entidad que en virtud de la subvención del artículo 1 de este Decreto Ley recibirá fondos para fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid19» para destinarlos a conceder avales a autónomos y pymes, requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas reguladas en el artículo 4.B) de este Decreto Ley.
§ Artículo 11
Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los autónomos y pymes la existencia de este tipo de ayudas que suponen una reducción de los costes de las operaciones que se formalicen.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.
e) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
f) Formalizar las operaciones de crédito con las empresas y autónomos con sujeción a los convenios firmados en base a este Decreto Ley.
§ Artículo 12
Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.
Se modifica por el art. 18.3 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.
Se modifica por el art. 41.3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3
Se modifica por el art. 18.3 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
§ Artículo 13
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
- El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
- Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este Decreto-ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa.
- Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda serán desestimadas.
§ Artículo 14
Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
- El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
- Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
- El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.
- Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de la póliza y de la carencia en su caso.
b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
d) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
- Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
- El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de junio de 2021.
- Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
- El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.
- Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de la póliza y de la carencia en su caso.
b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
d) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
- Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Se modifica el apartado 1 por el art. 18.4 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
- El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
- Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.
En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.
- El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.
- Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:
a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de la póliza y de la carencia en su caso.
b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.
c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.
d) (Suprimido).
- Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 4.d) por el art. 41.4 y 5 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-13902#a4-3
Se modifica el apartado 1 por el art. 18.4 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4803
§ Artículo 15
Artículo 15. Subsanación de la certificación.
Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.
§ Artículo 16
Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.
- La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras.
- Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas, establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
- Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
- En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
§ Artículo 17
Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.
Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.
§ Artículo 18
Artículo 18. Financiación de las ayudas.
- El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es de 2.197.000 euros.
- Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
- Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234 «Programa ayudas para facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19».
- Las ayudas reguladas en este título II de este Decreto-ley, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
§ Artículo 19
Artículo 19. Reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones subvencionadas en este capítulo II dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos incumplimientos se produzcan durante el primer año a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera subvencionada.
Si el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera después del plazo indicado en el párrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.
§ Artículo 20
Artículo 20. Régimen de compatibilidad de la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
§ Artículo 21
Artículo 21. Información y publicidad.
La convocatoria de estas ayudas y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos educativos.
Con la finalidad de optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de conciertos educativos, las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación podrán acumularse al momento en que proceda realizar los respectivos abonos, sin perjuicio de la fiscalización previa de la aprobación de los gastos de la convocatoria y de las modificaciones de los gastos aprobados de la misma que procedan y surjan con posterioridad conforme a la normativa correspondiente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año, para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, no sufriendo alteración el resto de los apartados del artículo. El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural, presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en todo caso, se entenderán como de coste desproporcionado los proyectos cuyo presupuesto de ejecución superen en más del doble, es decir más de un 100%, la diferencia entre las acometidas a las viviendas por fachada frente a las acometidas que vayan soterradas. Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, no sufriendo alteración el resto de los apartados del artículo. El apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 41.1 de la presente Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico precisará resolución favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio. No se admitirán modificaciones o cambios que afecten a la armonía del Conjunto Histórico, debiendo las intervenciones que se proyecten ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 41.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico, y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Deslegalización y habilitación normativa.
El titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas llevada a cabo por el presente decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones en él previstas.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 8 de mayo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. maj 2020