Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.
BOE-A-2020-9592
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat.
- Las tasas por uso y ocupación de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 en que se ha dado por finalizado el mismo, tendrán una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.
- Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:
a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía
b) Actividades náuticas: charters, excursiones, alquiler, escuelas
c) Hostelería y locales de restauración
d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades
Está deducción se otorgará a instancia de parte y deberá ser solicitada por las personas interesadas que aportarán toda la información necesaria para la justificación y cálculo de los porcentajes en los términos que se determine en las normas de desarrollo de este decreto ley.
Artículo 1. Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat.
- Las tasas por uso y ocupación de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesión o autorización reguladas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 en que se ha dado por finalizado el mismo, tendrán una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.
- Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:
a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía.
b) Actividades náuticas: chárteres, excursiones, alquiler, escuelas.
c) Hostelería y locales de restauración.
d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades.
Está deducción se aplicará de oficio a todas las entidades o particulares que tengan autorizado el desarrollo de las citadas actividades, tanto si lo es por la totalidad de la superficie del título legal habilitante o por una parte de esta. En este último supuesto se procederá por parte de la administración portuaria a la medición de la superficie dedicada a la actividad concreta sujeta a deducción, determinado el tipo o tipos de superficie que se ocupa susceptibles de ser objeto de deducción.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90124
§ Artículo 2
Artículo 2. Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías».
Las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías» reguladas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, aplicables a los operadores portuarios en el ámbito de competencia de los puertos de la Generalitat, y devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, tendrán una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar las tarifas sobre la base imponible.
§ Artículo 3
Artículo 3. Moratoria de la emisión de liquidaciones de tasas portuarias.
Mediante resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se establecerá una moratoria en las liquidaciones en cuantas tasas se generen por uso y ocupación de espacios portuarios y servicios prestados, de manera que las liquidaciones afectadas en el periodo 2020-2021 se verán postergadas en su emisión y cobro, según un calendario que acompañará a la citada resolución y que en ningún se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2021.
§ Artículo 4
Artículo 4. Beneficiarios.
Esta norma va destinada a todos los operadores portuarios y usuarios de los puertos de competencia de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
§ Artículo 5
Artículo 5. Compatibilidad de las medidas.
Estas medidas se declaran compatibles con cualquier otra medida de carácter tributario, laboral, o de cualquier tipo que puedan adoptarse por cualquier otra administración o entidad.
§ Artículo 6
Artículo 6. Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Los actuales titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2021 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2022.
A los titulares de más de una autorización que a la entrada en vigor de esta disposición transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma».
§ Artículo 7
Artículo 7. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
Se modifica el artículo 14 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. El Consejo Rector.
- El Consejo Rector es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
- Se compone de cinco vocalías, cuyo nombramiento se realizará entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
- La elección se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:
a) Tres personas elegidas por Les Corts, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Para la elección de personas que corresponda elegir a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar, ante la comisión parlamentaria competente, candidaturas concretas, acompañadas de los respectivos currículos que justifiquen la idoneidad de las personas propuestas, o solicitar a cualesquiera de las diversas administraciones, organismos y entidades públicas vinculadas al sector ferroviario o a la gestión de emergencias que propongan, en representación de las mismas, el nombramiento de personas cualificadas para dicha función. Dicha comisión, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará la idoneidad de los candidatos y candidatas propuestos y elevará una propuesta al pleno de Les Corts que, en todo caso, observará el principio de paridad.
El Pleno de Les Corts elegirá a las tres personas que tiene asignadas por mayoría de tres quintas partes aplicable a cada una de las candidaturas propuestas. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtenga la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del plazo de un mes subsiguiente a la primera y en la que será suficiente con una mayoría absoluta para la elección de cada persona propuesta.
b) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes,.
c) El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto públicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.
El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
- Al Consejo Rector le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
d) Aprobar y elevar al departamento de adscripción el anteproyecto de presupuesto de la agencia.
e) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia.
h) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell.
i) Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
- Los miembros del Consejo Rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado 4 del presente artículo, retribuyéndose su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.
La cuantía de las indemnizaciones o dietas a percibir se establecerán por acuerdo del Consejo Rector. Las indemnizaciones o dietas que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del consejo Rector, deberán ser de carácter público, y estarán sujetas a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda».
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición transitoria única de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en transporte y puertos podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 3 de julio de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller, Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler i Marco.–El Conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España García.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. juli 2020