Decreto-ley 9/2020, de 23 de julio, de creación del programa de ayudas para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID 19.
BORM-s-2020-90315
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea un programa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID-19, cuya prestación derivada de ERTE no alcance el salario mínimo interprofesional, establecido para 2020 en 950 euros, de acuerdo con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero.
§ Artículo 2
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este Decreto-ley se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dando prioridad a las solicitudes de las personas trabajadoras cuyas bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de su prestación por desempleo sean menores.
§ Artículo 3
Artículo 3. Desarrollo y ejecución.
- El presente Decreto-ley se desarrollará por Orden de bases reguladoras de subvenciones del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, correspondiendo a dicho organismo público la tramitación y gestión de las ayudas previstas en el mismo.
- La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación será competente para iniciar mediante la correspondiente convocatoria el procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto-ley, para resolver el procedimiento, así como para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este programa de ayudas.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 23 de julio de 2020.–El Presidente, Fernando López Miras.–El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juli 2020