Decreto-ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.
BOCL-h-2020-90400
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas extraordinarias de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, motivada por la crisis de salud pública derivada de la pandemia COVID-19, que puede afectar al libre ejercicio de sus derechos constitucionales.
- Las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:
a) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores hasta 12 años en su domicilio, afectados por una situación de confinamiento domiciliario que les impida asistir al correspondiente centro escolar del sistema educativo.
b) Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención en su domicilio de personas dependientes o con discapacidad afectadas por una situación de confinamiento domiciliario que les impida acudir al correspondiente centro escolar o centro de día.
A los efectos del presente decreto-ley, se considera como centros escolares los previstos en la normativa reguladora del sistema educativo y como centros de día, los públicos y aquellos otros financiados a través de la prestación económica vinculada al servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Personas beneficiarias de las prestaciones.
- Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
- Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.
§ Artículo 3
Artículo 3. Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores de hasta 12 años, afectados por aplicación de protocolos sanitarios de la Covid-19 en el ámbito de los centros de educación que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio.
- El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a los progenitores tutores o acogedores que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a sus hijos, tutelados o acogidos, menores de 12 años, que deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19.
- Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.
d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 €, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 €. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
- La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: Tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.
- Dada la naturaleza y finalidad de esta prestación, la tramitación y el procedimiento de concesión, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
La prestación se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
La prestación económica será de pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento del menor.
Se podrán conceder nuevas ayudas a las mismas personas beneficiarias, de iguales características, si fuese necesario por la incidencia de la COVID-19.
- La persona solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la necesidad del aislamiento domiciliario de la persona menor de 12 años y período de tiempo del mismo.
b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención del menor.
c) Copia de la Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Cuando se alegue la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar, se aportará la documentación que lo acredite.
- El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de contratación, el contrato firmado con la persona trabajadora, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario del menor, que le impida acudir al respectivo centro escolar, expedido por el órgano competente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o centros de día.
- El objeto de esta prestación económica es apoyar de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad a las personas familiares, tutoras o acogedoras que por sus obligaciones laborales no puedan prestar la atención necesaria a las personas dependientes o con discapacidad que tienen a su cargo, mientras deban permanecer en su domicilio por confinamiento derivado de la COVID-19, que les impida acudir a los respectivos centros escolares o centros de día.
- Para poder ser beneficiario de esta prestación extraordinaria y temporal se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad.
b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.
c) Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computarán todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000 €, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.
Cuando la prestación se destine a la atención derivada del confinamiento del centro escolar, se computarán todas las rentas de la unidad familiar, con los límites que se recogen en el apartado 2.d) del artículo precedente.
- La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios.
Entre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestación, no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
- Dada la naturaleza y finalidad de esta prestación, la tramitación y el procedimiento de concesión, con las salvedades previstas en este decreto-ley, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
La prestación se solicitará en el CEAS de referencia que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales.
La ayuda será de pago único, y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.
Se podrán conceder nuevas ayudas a los mismos beneficiarios, de iguales características, si fuese necesario, motivado por la incidencia de la COVID-19.
- El solicitante de la prestación económica deberá aportar a la entidad local competente para tramitar la prestación, junto con la solicitud, que podrá presentarse de forma telemática o presencial conforme determine la correspondiente entidad local, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa a la necesidad de confinamiento e imposibilidad de acudir al respectivo centro escolar o centro de día de la persona dependiente o con discapacidad y período de tiempo del mismo.
b) Declaración responsable sobre la incompatibilidad de los horarios laborales de las personas familiares cuidadoras, tutoras o acogedoras con la atención de la persona dependiente o con discapacidad.
c) Declaración del IRPF de 2019. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF, se aportará declaración responsable de ingresos. Las personas que hayan tramitado un expediente de dependencia en esta comunidad, podrán sustituir la presentación de la documentación económica por una autorización para el acceso a la información que consta en su expediente.
En todos los casos, cuando se alegue la posterior disminución de ingresos, se aportará la documentación que lo acredite.
- El beneficiario de la prestación deberá presentar para la justificación de la misma, que deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de contratación, el contrato firmado con el trabajador, así como el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Asimismo, se deberá aportar certificación de la AEAT sobre la no obligatoriedad de presentar declaración del IRPF y de la situación de confinamiento domiciliario de la persona dependiente o con discapacidad que le impida acudir al respectivo centro de día, expedido por el órgano competente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Causas de denegación o de extinción.
Serán causa de denegación y/o de extinción de las prestaciones reguladas en el presente decreto-ley, las siguientes:
a) La ocultación y/o falseamiento de datos relevantes para el reconocimiento de la prestación, así como la actuación fraudulenta para su obtención.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para su concesión, por cambio de circunstancias personales del beneficiario o su unidad familiar.
c) El abandono del territorio de la Comunidad de Castilla y León por parte de cualquiera de los miembros de la unidad familiar por causas diferentes a los supuestos de enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en ambos casos, debidamente acreditados.
d) La renuncia por el beneficiario de la prestación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Reintegro de cantidades percibidas.
En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades, derivado del incumplimiento de los requisitos para obtener la prestación o motivadas por concurrir las causas de extinción de la prestación previstas en este decreto-ley se aplicará, por el órgano competente para la concesión de la prestación, el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
Disposición adicional. Normativa básica estatal.
El disfrute de las presentes prestaciones económicas resultará incompatible con aquellas que puedan crearse, en su caso, con carácter de normativa básica estatal y con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral, una vez expire la vigencia de las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan «MECUIDA».
Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Régimen normativo supletorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesión de la prestación prevista en los artículos 3 y 4, será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a la finalidad de las mismas el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Tramitación de urgencia.
Las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, amparadas bajo el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se podrán tramitar por el procedimiento de urgencia durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia.
- El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Las medidas establecidas en los artículos 3 y 4, mantendrán sus efectos durante el período de vigencia de la declaración de pandemia sanitaria por causa de la COVID-19.
Valladolid, 10 de septiembre de 2020.
ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO,
MARÍA ISABEL BLANCO LLAMAS,
Presidente de la Junta de Castilla y León
Consejera de Familia, e Igualdad de Oportunidades
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. september 2020