Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
BOA-d-2019-90544
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de las medidas previstas en el presente Decreto-Ley es el de los términos municipales con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019-2020 y los que eventualmente se incluyan en el Plan General de Caza para la temporada 2020-2021.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las medidas previstas en el presente Decreto-Ley se adoptarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 31 de diciembre de 2021.
§ Artículo 4
Artículo 4. Obligaciones de los titulares de los cotos de caza.
- Los titulares de los cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos de caza ubicados en los municipios con sobrepoblación de conejo común (Oryctolagus cuniculus) según el anexo II del Plan General de Caza vigente quedan obligados, en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, a adoptar una de las dos siguientes medidas:
a) Establecer y poner en práctica, con carácter urgente, un plan de medidas de intensificación de la caza del conejo por el que se comprometen a reequilibrar su población y atenuar los daños agrícolas respecto de los que, en cualquier caso, se hace responsable conforme a lo que dispone el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en lo relativo a responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería.
La presentación de dicho plan se realizará mediante declaración responsable ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme al anexo I y supondrá la modificación del Plan técnico de caza y del Plan anual de aprovechamiento cinegético.
El plan contendrá las siguientes medidas mínimas:
– Justificación de las medidas adoptadas para Incrementar la presión de caza incluyendo, en su caso, la invitación gratuita al número de cazadores que no sean socios o cazadores miembros del coto, necesarios para cumplir con los objetivos previstos en este artículo.
– Obligación de que en el coto se lleve a cabo la caza efectiva del conejo al menos 20 días de cada mes utilizando para ello todas las modalidades de caza permitidas para esta especie por el Plan General de Caza vigente y por el presente Decreto-Ley.
b) En caso de no establecer y poner en práctica el plan contemplado en la letra anterior, solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga a través de la entidad colaboradora de la administración de la comunidad autónoma en materia de caza, declarada conforme a los estipulado en el artículo 74 de la Ley 1/2015 de 12 de marzo, para intensificar la caza del conejo y re-equilibrar su población, sin que ello altere la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el resto de las especies cinegéticas del coto, ni el régimen de responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería previsto en el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. En este supuesto, los socios o cazadores miembros del coto seguirán realizando el control poblacional del conejo de acuerdo a lo estipulado en el Plan General de Caza vigente en cada momento, así como a las disposiciones del presente Decreto-Ley. El modelo de solicitud previsto en este apartado es el que se adjunta como anexo II al presente Decreto-Ley.
- En el caso de comprobarse, tras el control previsto en el artículo 13, que el plan de medidas de intensificación de la caza del conejo no está surtiendo el efecto deseado en la reducción de daños agrícolas, la dirección general competente en materia de caza comunicará la necesidad de que el titular del coto solicite la adopción de la medida contemplada en el artículo 4.1.b).
- En el caso de que los titulares de los cotos no adopten ninguna de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para imponer multas coercitivas, de mil euros cada una, por cada mes de retraso en el cumplimiento de la obligación, previo apercibimiento al interesado.
§ Artículo 5
Artículo 5. Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
- En todo caso, las acciones cinegéticas a desarrollar se atendrán a lo establecido en este Decreto-Ley, en la Ley 1/2015 de 12 de marzo y en el Plan General de Caza vigente.
- Estas acciones de intensificación sólo podrán hacerse en parcelas agrícolas que cumplan los requisitos de aplicación del presente Decreto-Ley y en una franja perimetral de cien metros alrededor de las mismas.
- La caza del conejo se realizará en estos casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado.
§ Artículo 6
Artículo 6. Intervención de la Administración.
- La ejecución de las acciones de intensificación de la caza del conejo a la que se refiere el apartado 1. b) del artículo 4, sólo podrán llevarse a cabo por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que acredite a tal efecto la dirección general competente en materia de caza.
- La dirección general competente en materia de caza queda eximida de los actos y responsabilidades derivadas de los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que serán los únicos responsables de su práctica cinegética.
§ Artículo 7
Artículo 7. Cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
- La entidad colaboradora en materia de caza, a lo largo de todo el periodo de vigencia del presente Decreto-Ley, podrá proponer a la dirección general competente en materia de caza, la identidad de los cazadores que, cumpliendo todos los requisitos necesarios para poder cazar en Aragón, deseen expresamente ser habilitados para el control poblacional del conejo.
- La habilitación efectiva de los cazadores propuestos por la entidad colaboradora en materia de caza para el control poblacional del conejo se realizará mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza.
- La habilitación a la que hacen referencia los apartados anteriores podrá ser revocada mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza cuando el cazador no responda adecuadamente, y sin justificación, a los llamamientos de caza efectuados por la entidad colaboradora en materia de caza.
- La entidad colaboradora en materia de caza deberá comprometerse a facilitar a los cazadores habilitados la información y formación necesaria para el desarrollo eficaz del presente Decreto-Ley.
§ Artículo 8
Artículo 8. Control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos.
- El control poblacional del conejo en los terrenos no cinegéticos de los municipios incluidos en el anexo II del Plan General de Caza se realizará conforme a lo dispuesto en este Decreto-Ley y en el plan general de caza vigente.
- Los propietarios o arrendatarios de los terrenos no cinegéticos afectados podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo en sus cultivos. Igualmente, bajo criterio de la persona a cargo de la alcaldía, ésta podrá enviar cazadores habilitados a terrenos no cinegéticos para el control del conejo, aunque no haya sido solicitado por su propietario o arrendatario.
§ Artículo 9
Artículo 9. Intervención de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo.
- La persona a cargo de la alcaldía de los ayuntamientos con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza podrán solicitar directamente a la entidad colaboradora en materia de caza el envío de cazadores habilitados para que actúen bajo las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para el control poblacional del conejo. Para ello utilizarán el modelo del anexo III del cual deberán enviar una copia a la dirección general competente en materia de caza.
- La persona a cargo de la alcaldía expedirán a los cazadores habilitados enviados por la entidad colaboradora en materia de caza una autorización expresa en la que se concreten las fechas y lugares de actuación donde se llevará a cabo el control poblacional de conejos conforme al presente Decreto-Ley.
§ Artículo 10
Artículo 10. Infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo.
En el plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, los titulares de infraestructuras ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo, responsables, en sus respectivas zonas de seguridad, del control de las especies cinegéticas que provocan daños conforme a lo estipulado por los artículos 46 y 69 c) de la Ley 1/2015 de caza de Aragón, deberán presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común en estas zonas.
§ Artículo 11
Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
- Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
- Al objeto de aumentar la seguridad y eficacia en la caza nocturna del conejo conforme a lo previsto por el Plan General de Caza, los cazadores que la practiquen en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley deberán utilizar dispositivos de iluminación artificial adecuados.
- Tanto en los terrenos cinegéticos como en terrenos no cinegéticos de los municipios con sobrepoblación de conejo, conforme al anexo II del Plan General de Caza, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año mediante jaulas-trampa u otros dispositivos apropiados, sin necesidad de licencia de caza por parte de quienes lleven a cabo la acción. Las características y modo de empleo de los sistemas de captura en vivo de los conejos se establecerán mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza. Para el trampeo, en los terrenos cinegéticos se necesitará autorización del titular y en los no cinegéticos la del propietario o arrendatario de los terrenos.
- La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
- Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
- (Derogado).
- (Derogado).
- La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#dd
§ Artículo 12
Artículo 12. Acción cinegética complementaria para el control poblacional del conejo.
Los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.
§ Artículo 13
Artículo 13. Sistemas de verificación de la eficacia del control poblacional de conejo.
- La dirección general competente en materia de caza evaluará, con una periodicidad máxima de tres meses, la efectividad del plan de medidas de intensificación de la caza del conejo comprometido por los titulares acogidos a la opción a) del apartado 1 del artículo 4 de este Decreto-Ley tomando en consideración los conejos cazados y la reducción efectiva de daños agrícolas, conforme a los informes al respecto elaborados por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, la dirección general evaluará la adecuación de los planes técnicos de caza a las medidas comprometidas por los titulares de los cotos, así como su cumplimiento.
- Por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza se determinarán las condiciones y requisitos de comprobación, tanto documentales como materiales, que permitan asegurar de manera fehaciente la efectividad de las medidas implementadas para la reducción poblacional de conejos y de los daños agrícolas que estos producen.
- La dirección general competente en materia de caza evaluará con una periodicidad máxima de tres meses el cumplimiento de la respuesta dada por los cazadores habilitados a los llamamientos efectuados por los ayuntamientos a la entidad colaboradora en materia de caza recabando la información pertinente a los propios ayuntamientos y a la entidad colaboradora en materia de caza.
- La dirección general competente en materia de caza evaluará el cumplimiento y efectividad de las obligaciones comprometidas por los titulares de infraestructuras conforme al artículo 10 del presente Decreto-Ley.
- La dirección general competente en materia de caza evaluará el cumplimiento y efectividad de la acción cinegética complementaria establecida por el artículo 12 de este Decreto-Ley.
- En virtud de los resultados de las evaluaciones contempladas en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de caza tomará las medidas necesarias a través de las resoluciones que, en su caso, resulten pertinentes.
§ Artículo 14
Artículo 14. Dotación presupuestaria.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente apoyará económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el logro de los objetivos de control poblacional perseguidos por este Decreto-Ley.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Acciones de I+D+i y formativas.
- El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá acciones de I+D+i para optimizar las acciones y procedimientos de control poblacional del conejo incluyendo la transferencia de resultados para su aplicación práctica.
- El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente intensificará las acciones de formación e información destinadas a los agricultores, relativas a la prevención de daños agrícolas producidos por el conejo y su control poblacional.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 8 de octubre de 2019.‒El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. oktober 2019