Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
BOJA-b-2021-90167
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Se aprueba para el año 2021 una línea de subvenciones a las entidades locales autónomas andaluzas, cuyo objeto será la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
Entre las competencias propias de estas entidades sobre las que se podrán realizar las actuaciones subvencionadas, se encuentran, entre otras, las competencias relacionadas en el artículo 123 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que versan sobre las siguientes materias:
a) Concesión de licencias de obras menores.
b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
c) Alumbrado público.
d) Limpieza viaria.
f) Abastos.
g) Servicios funerarios.
h) Abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
i) Alcantarillado.
j) Recogida de residuos.
k) Control de alimentos.
- Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones aprobadas por este Decreto-ley la Consejería que ostente las competencias en materia de Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 66.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el presente Decreto-ley define el régimen jurídico subvencional aplicable a esta línea de subvenciones.
- En lo no previsto por esta norma, las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto-ley se regirán por las normas y disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
§ Artículo 3
Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Esta línea de subvenciones se dota con la cantidad de 2.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones para dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada.
§ Artículo 5
Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.
- Serán beneficiarias de estas subvenciones, por el importe máximo asignado en el Anexo I, las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma, y que, como requisito fundamental, hayan desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.
- Las entidades beneficiarias además deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los párrafos e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable.
- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las restantes obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.
Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el Anexo I.
§ Artículo 7
Artículo 7. Gastos subvencionables.
- Se consideran gastos subvencionables con cargo a estas ayudas cualesquiera gastos corrientes que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos dentro del objeto previsto en el artículo 1 que afecten al funcionamiento de sus servicios, todo ello conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Estos gastos deberán haberse ejecutado o tendrán que ejecutarse a lo largo del presente ejercicio y hasta el 31 de diciembre, y permitirá que las entidades puedan desarrollar de manera adecuada las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como realizar la prestación de los servicios públicos que les competan.
- El órgano concedente, previa solicitud motivada de la entidad local autónoma, podrá otorgar una prórroga de este plazo de ejecución de hasta seis meses adicionales a partir de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que se determine en la respectiva resolución de concesión.
- Las actuaciones se llevarán a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también subvencionables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local autónoma afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.
La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.3.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La gestión de estas ayudas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
§ Artículo 9
Artículo 9. Solicitudes.
- Las entidades locales autónomas, a través de la persona que ostente la representación legal de las mismas, podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a la distribución y hasta la cuantía máxima asignada.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/24492/datos-basicos.html
- En Las solicitudes se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de notificaciones del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-ley.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-ley.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o, en su caso, relación de subvenciones concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, objeto, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
d) El proyecto, actividad o conjunto de actuaciones a subvencionar, que se recogerá en el Programa de actuaciones.
e) El importe de la subvención que se solicita.
- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley.
- Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local autónoma interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los cuales las entidades locales autónomas subsanen, se presentarán conforme a lo indicado en el apartado 2 de este artículo.
- Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
§ Artículo 10
Artículo 10. Documentación.
- En la solicitud las entidades deberán incluir obligatoriamente un Programa de Actuaciones, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta de la Junta Vecinal.
El Programa de Actuaciones es el documento que contiene la relación de todas aquellas actuaciones, proyectos y actividades singulares que la entidad local autónoma haya ejecutado o pretenda ejecutar y financiar con los fondos de la subvención y que, en general, deben contribuir a que cada entidad pueda lograr un mejor desenvolvimiento en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo y prestación de los servicios públicos. Por tanto, todas las actuaciones contenidas en el mismo irán dirigidas al desarrollo y ejecución de proyectos relacionados con el ejercicio de las competencias que tienen asignadas las mismas conforme a la normativa vigente o que le hayan sido transferidas o delegadas en su caso por el respectivo municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
- Cada una de las actuaciones singulares incluidas en este Programa debe cumplir los requisitos establecidos en esta norma y en el mismo se especificará el servicio público a que se afecta, el detalle de la actuación para la que se solicita la ayuda, el presupuesto o, en su caso, coste efectivo que representa, con desglose de partidas o conceptos en su caso, así como el plazo de ejecución previsto o de realización de la misma. Si alguna de las actuaciones singulares no cumpliese los requisitos previstos en el presente Decreto-ley, el órgano concedente podrá solicitar, antes de dictar la correspondiente resolución, la sustitución en su caso por otra actuación que cumpla los criterios requeridos. De igual modo, si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad local autónoma la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución de concesión.
- El conjunto de todas las actuaciones indicadas en el programa de actuaciones constituirá el objeto de la subvención concedida a cada entidad local autónoma beneficiaria. Su presupuesto o importe económico podrá ser igual o superior al importe de la subvención solicitada pero nunca inferior a la misma.
- También se deberá aportar por la entidad solicitante, junto a la solicitud:
a) Un certificado, conforme al modelo establecido en el Anexo III, emitido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención, acreditativo, por un lado, de que la entidad consta constituida legalmente a la fecha de aprobación de esta norma y de que ha ejercido de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior a la convocatoria de estas ayudas, habiendo cumplido en el mismo los fines específicos para los que fue creada, y por otro, de que las actuaciones para las que se solicita la subvención cumplen con los requisitos previstos en el articulado de este Decreto-ley.
b) Una memoria descriptiva del proyecto, actividad o conjunto de actuaciones para las que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
§ Artículo 11
Artículo 11. Tramitación.
- La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Se prescindirá del trámite de audiencia salvo cuando sea necesario el mismo conforme a lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Analizadas las solicitudes, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
§ Artículo 12
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
- Concluida la tramitación del procedimiento, la Dirección General de Administración Local dictará resolución con el contenido mínimo que establece el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 2 meses a contar desde la fecha en que las respectivas solicitudes hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales autónomas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- La resolución del procedimiento pondrá fin al mismo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la haya dictado.
§ Artículo 13
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
- Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía prevista en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
§ Artículo 14
Artículo 14. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Decreto-ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
§ Artículo 15
Artículo 15. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, todos los importes de las subvenciones serán abonados con anterioridad a su justificación. Por tanto, las subvenciones correspondientes a esta línea de ayudas se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
- La subvención será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud de la subvención a que se refiere el artículo 9. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea en la solicitud, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
- Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme al presente Decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúa a las entidades locales autónomas solicitantes de la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés público y social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 120 bis, apartado 1, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al tratarse de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.
§ Artículo 16
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en este Decreto-ley.
- Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas de manera suficiente, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la misma podrá autorizarla siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni se perjudiquen los derechos de terceros. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que, teniendo relación con las actuaciones subvencionadas, se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y no sean imputables a la entidad beneficiaria.
- Cuando por causa sobrevenida a lo largo del periodo de ejecución de la subvención, alguna de las actuaciones singulares que forma parte de la solicitud de la subvención deviniese irrealizable por cualquier motivo no imputable a la propia entidad, esta podrá proponer justificadamente su sustitución por otra que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, debiéndose modificar a estos efectos la respectiva resolución de concesión.
- El órgano competente para conceder la ayuda podrá modificar las resoluciones de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida.
§ Artículo 17
Artículo 17. Justificación de la subvención.
- La entidad local autónoma beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente, conforme a lo determinado en el apartado 2 de este artículo, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de todas las actuaciones subvencionadas que figuran en la respectiva resolución de concesión. A estos efectos, se entienden que las actuaciones tendrán como fecha final de ejecución las que consten en la respectiva resolución de concesión, y en cualquier caso deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2021, salvo que dicho plazo de ejecución haya sido objeto de ampliación por parte del órgano concedente.
- A los efectos de justificación, la entidad local autónoma presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por la persona titular de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada y del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, detallando el desglose de las partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionadas. Del mismo modo, en la misma se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad y los objetivos de la subvención, así como todas las condiciones impuestas y que el importe de la subvención concedida se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en la resolución de concesión. En la justificación también deberá reflejarse si la actividad ha sido subvencionada con otros recursos, propios o no, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los mismos a la actividad subvencionada, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones técnicas, organizativas, medioambientales o de naturaleza similar no imputables directamente a la entidad local autónoma beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros.
- En el supuesto de que, del importe del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, haya de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse por la respectiva entidad carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse al órgano concedente a que proceda a la confección y envío del modelo de ingreso correspondiente.
§ Artículo 18
Artículo 18. Reintegro.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa general que resulte de aplicación.
- Por tanto, las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán ser objeto de reintegro. La falta de justificación, parcial o total, de la aplicación de los recursos recibidos con cargo a estas subvenciones implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano concedente de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 17 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano concedente o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que estos recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el presente Decreto-ley.
- En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos a las actuaciones subvencionadas, por resultar el gasto de las mismas inferior a la cuantía resultante de la subvención concedida, el reintegro alcanzará sólo a la parte de la subvención no aplicada.
- Las entidades locales autónomas beneficiarias deberán aproximarse de modo significativo al cumplimiento de cada una de las actuaciones relacionadas en el Programa de actuaciones y que consten en la respectiva resolución de concesión, debiendo acreditar al mismo tiempo una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se producirá esta circunstancia cuando la entidad local autónoma acredite una ejecución de, al menos, el 60% de los recursos concedidos a cada actuación. En caso de que no se pueda acreditar este nivel de ejecución deberá reintegrar el 100% de los recursos recibidos y afectados a la concreta actuación.
Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el único criterio que se establece para la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención es que, en el caso de demora, injustificada y relevante, en la presentación de la justificación, se aplicará un porcentaje de reintegro de la subvención de un 50%.
- La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de estas subvenciones, dará lugar al reintegro total de la subvención recibida por la correspondiente entidad local autónoma.
- Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de estas subvenciones la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, conforme con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
§ Artículo 19
Artículo 19. Régimen sancionador.
- Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en este Decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
- La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente antes de la finalización de este ejercicio presupuestario, a través del órgano concedente de la subvención, de todas las resoluciones de concesión que se hayan dictado en relación con la línea de ayudas establecida en el presente Decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.»
Dos. Se modifica el artículo 36, que queda como sigue:
«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.»
Tres. Se modifica el Anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que queda como sigue:
Anexo I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)
1310
Preparación e hilado de fibras textiles.
1320
Fabricación de tejidos textiles.
1330
Acabado de textiles.
1391
Fabricación de tejidos de punto.
1392
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393
Fabricación de alfombras y moquetas.
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
1396
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
1399
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411
Confección de prendas de vestir de cuero.
1412
Confección de ropa de trabajo.
1413
Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414
Confección de ropa interior.
1419
Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420
Fabricación de artículos de peletería.
1431
Confección de calcetería.
1439
Confección de otras prendas de vestir de punto.
1511
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
1512
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520
Fabricación de calzado.
1629
Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
1811
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813
Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
1814
Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820
Reproducción de soportes grabados.
2331
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2341
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2349
Fabricación de otros productos cerámicos.
2370
Corte, tallado y acabado de la piedra.
2410
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
2512
Fabricación de carpintería metálica.
2550
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
2561
Tratamiento y revestimiento de metales.
2562
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
2572
Fabricación de cerraduras y herrajes.
2824
Fabricación de herramientas eléctricas manuales.
3101
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
3102
Fabricación de muebles de cocina.
3109
Fabricación de otros muebles.
3212
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3299
Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
4321
Instalaciones eléctricas.
4329
Otras instalaciones en obras de construcción.
4399
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
4511
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4519
Venta de otros vehículos de motor.
4520
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
4531
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4532
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4540
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
4616
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4618
Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.
4619
Intermediarios del comercio de productos diversos.
4641
Comercio al por mayor de textiles.
4642
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
4643
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
4644
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4645
Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética.
4647
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.
4648
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4649
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
4669
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo.
4690
Comercio al por mayor no especializado.
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4752
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4761
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4765
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4774
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4775
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4776
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941
Transporte de mercancías por carretera.
4942
Servicios de mudanza.
5010
Transporte marítimo de pasajeros.
5020
Transporte marítimo de mercancías.
5030
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5040
Transporte de mercancías por vías navegables interiores.
5110
Transporte aéreo de pasajeros.
5121
Transporte aéreo de mercancías.
5122
Transporte espacial.
5210
Depósito y almacenamiento.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
5222
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223
Actividades anexas al transporte aéreo.
5224
Manipulación de mercancías.
5229
Otras actividades anexas al transporte.
5310
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530
Campings y aparcamientos para caravanas.
5590
Otros alojamientos.
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
5630
Establecimientos de bebidas.
5811
Edición de libros.
5819
Otras actividades editoriales.
5821
Edición de videojuegos.
5829
Edición de otros programas informáticos.
5912
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
5914
Actividades de exhibición cinematográfica.
5915
Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916
Actividades de producciones de programas de televisión.
5917
Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
5918
Actividades de distribución de programas de televisión.
5920
Actividades de grabación de sonido y edición musical.
6810
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6820
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
6831
Agentes de la propiedad inmobiliaria.
6832
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.
7111
Servicios técnicos de arquitectura.
7112
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
7311
Agencias de publicidad.
7312
Servicios de representación de medios de comunicación.
7320
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
7410
Actividades de diseño especializado.
7420
Actividades de fotografía.
7430
Actividades de traducción e interpretación.
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712
Alquiler de camiones.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722
Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7739
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810
Actividades de las agencias de colocación.
7820
Actividades de las empresas de trabajo temporal.
7830
Otra provisión de recursos humanos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8010
Actividades de seguridad privada.
8110
Servicios integrales a edificios e instalaciones.
8121
Limpieza general de edificios.
8122
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
8129
Otras actividades de limpieza.
8130
Actividades de jardinería.
8211
Servicios administrativos combinados.
8219
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
8411
Actividades generales de la Administración Pública.
8412
Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social.
8413
Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia.
8421
Asuntos exteriores.
8422
Defensa.
8423
Justicia.
8424
Orden público y seguridad.
8510
Educación preprimaria.
8551
Educación deportiva y recreativa.
8552
Educación cultural.
8553
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559
Otra educación n.c.o.p.
8560
Actividades auxiliares a la educación.
8622
Actividades de medicina especializada.
8623
Actividades odontológicas.
8690
Otras actividades sanitarias.
8811
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores.
8812
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.
8891
Actividades de cuidado diurno de niños.
8899
Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9001
Artes escénicas.
9002
Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003
Creación artística y literaria.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9105
Actividades de bibliotecas.
9106
Actividades de archivos.
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311
Gestión de instalaciones deportivas.
9312
Actividades de los clubes deportivos.
9313
Actividades de los gimnasios.
9319
Otras actividades deportivas.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9411
Actividades de organizaciones empresariales y patronales.
9412
Actividades de organizaciones profesionales.
9491
Actividades de organizaciones religiosas.
9492
Actividades de organizaciones políticas.
9499
Otras actividades asociativas n.c.o.p.
9601
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9604
Actividades de mantenimiento físico.
9700
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
9810
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio.
9900
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, que queda redactado como sigue:
«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifica.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.
Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado Anexo en lo que resultase procedente.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos II y III de este Decreto-ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 4 de mayo de 2021.‒El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. maj 2021