TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

BOJA-b-2020-90100

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las Entidades Locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes.

  1. Se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.
  1. El Programa se dotará con la cantidad de 4.000.000,00 de euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este decreto-ley.
  1. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 460.01 (Transferencias a Ayuntamientos) del programa presupuestario 81A denominado Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

§ Artículo 2

Artículo 2. Conceptos financiables.

Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, tales como:

1.º Limpieza y desinfección de calles y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública, así como de edificios públicos o privados de interés social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.

2.º Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a población o colectivos vulnerables.

3.º Contratación de personal tanto para atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.

4.º Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, o cualquiera otros elementos que puedan integrar equipos de protección individual.

5.º Cualquier otra actuación o medida que cada entidad local entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia.

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.

La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

§ Artículo 3

Artículo 3. Distribución por entidades locales.

  1. Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 6.000 euros. Para la determinación de la variable se considera la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se minorará de la del municipio.
  1. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con este decreto-ley.
  1. Las transferencias a las entidades locales beneficiaras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

§ Artículo 4

Artículo 4. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.

  1. La persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este decreto-ley, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, así como en la citada dirección electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en este decreto-ley, decaerá el derecho a recibirla.

  1. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto-ley.
  1. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
  1. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:

a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.

b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.

c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.

§ Artículo 5

Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones.

  1. La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales de forma telemática, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
  1. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV.

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2, conforme al modelo que figura como Anexo V.

c) Certificación del acuerdo en el que por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

§ Artículo 6

Artículo 6. Validación de las actuaciones.

  1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se validará por parte de la correspondiente Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
  1. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto-ley, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere necesarias en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.
  1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su validación, las actuaciones serán elevadas por la Delegación Territorial a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente decreto-ley.

§ Artículo 7

Artículo 7. Gestión de los fondos.

  1. Los fondos recibidos se ingresarán a la entidad local perceptora en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 4. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
  1. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme al presente decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

§ Artículo 8

Artículo 8. Justificación.

  1. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones antes del 31 de diciembre de 2020, no obstante, la Dirección General de Administración Local, previa solicitud motivada de la entidad local, podrá otorgar una prórroga de hasta tres meses del citado plazo.
  1. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización total de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html, presentará por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VI, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

En el supuesto de que, del global del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria, se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local que proceda a su confección.

§ Artículo 9

Artículo 9. Verificación de la aplicación de los recursos.

La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este decreto-ley estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de Administración Local.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales refleja adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

§ Artículo 10

Artículo 10. Reintegro.

  1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 8 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Dirección General de Administración Local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el decreto-ley.

  1. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
  1. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
  1. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro.
  1. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
  1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado en el plazo de tres días hábiles a través de la Dirección General de Administración Local de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 3.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los plazos previstos en el presente decreto-ley para el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Medidas en materia de designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de los contratos.

Mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos públicos establecida en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios, será potestativa sin el límite establecido en el apartado 2 del citado artículo para las solicitudes de designación presentadas desde la entrada en vigor del mencionado decreto-ley.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

La modificación que se efectúa mediante los apartados uno y dos de la disposición final primera del presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  1. Asimismo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hubiera de producirse en los plazos indicados en el apartado anterior, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.
  1. Lo establecido en el apartado 1 no será de aplicación al plazo regulado en el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, debiendo aplicarse, en su caso, lo establecido en el artículo 5.»

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizarán el día 20 del mes siguiente al del fin de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, y en caso de ser inhábil, su inmediato día hábil posterior, salvo que el otorgado por la norma general aplicable a cada tipo de ingreso sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  1. Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como lo establecido en la disposición adicional octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 resultará de aplicación a los tributos y demás ingresos propios de derecho público. No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo 33.

A los efectos de este apartado, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderán referidos a los plazos regulados en el artículo 22.2.c) y e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el caso de las tasas relativas a máquinas recreativas y de azar a las que se refiere el artículo 61.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, se estará a lo siguiente:

a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de mayo.

b) Para la tasa devengada el 1 de abril de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.»

Tres. Se añade un párrafo f) al artículo 17, que queda redactado como sigue:

«f) Suministro de alimentación.»

Cuatro. Se modifica el párrafo b), del apartado 2, del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulado en el artículo 17.d) del presente decreto-ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.d), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para modificar los formularios recogidos como Anexos II, III, IV, V y VI.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

  1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación que se efectúa mediante los apartados uno y dos de la disposición final primera, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

  1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación que se efectúa mediante los apartados uno y dos de la disposición final primera, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

La regulación relativa al Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las Entidades Locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que se regulan.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237

Sevilla, 8 de abril de 2020.‒Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía.‒Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
9. april 2020