Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
DOGV-r-2021-90177
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas adscritas a los sectores definidos en el anexo I, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto ley 5/2021.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas no financieras de todos los sectores de actividad, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real decreto ley 5/2021.
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 12/2021, de 23 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90293
§ Artículo 2
Artículo 2. Competencia.
La instrucción y resolución de las ayudas extraordinarias contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda.
§ Artículo 3
Artículo 3. Financiación.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 647.081.980,00 € y serán financiadas por el Gobierno de España. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del Programa 615.30, «Modelo económico».
El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.
§ Artículo 4
Artículo 4. Simplificación administrativa.
En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat:
o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:
La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.
En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, con los mismos efectos que los establecidos para el Modelo de domiciliación bancaria aprobado por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat.
§ Artículo 5
Artículo 5. Entidades colaboradoras.
En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003.
§ Artículo 6
Artículo 6. Control interno
Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia este decreto ley no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.
§ Artículo 7
Artículo 7. Anticipos y avales.
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Financiación.
Las ayudas contempladas en este decreto ley serán financiadas por el Gobierno de España con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.450 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las comunidades autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla».
A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, se generarán los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU
- Durante 2021, la cobertura presupuestaria de las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, podrá articularse a través de la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos del presupuesto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que le sea de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- A tal efecto, siempre que las citadas actuaciones se tramiten a través de normas, ya tengan carácter reglamentario o fuerza de ley, el informe de la dirección general de fondos europeos a que se refiere el apartado anterior, deberá quedar incorporado al expediente de tramitación de la correspondiente norma.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021.
Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19.
- Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
- Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantiles de la Generalitat.
- Al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 146 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, régimen local de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que les correspondan en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estén ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.
- Dicha delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante resolución de la persona titular del departamento competente, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijarán los términos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretarán los medios de control, de los previstos en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercerá la Generalitat sobre la delegación.
- Dicha delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.
- La delegación de competencias en las entidades locales prevista en esta disposición, también podrá efectuarse por los organismos autónomos y por las entidades de derecho público no mercantiles del Sector Público Instrumental de la Generalitat, respecto de instalaciones e infraestructuras que tengan adscritas, previo informe favorable de la conselleria competente en sector público y patrimonio, correspondiendo a las personas titulares de estas entidades, dictar la resolución o suscribir el convenio a que se refiere el apartado 2, según el instrumento de delegación utilizado.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Guardamar del Segura, 7 de mayo de 2021.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.‒El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.
ANEXO
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. maj 2021