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Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-8010

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto del Decreto Ley.

  1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer, a la vista de la situación generada por el COVID-19, reglas de carácter extraordinario para determinados procesos:

a) Los procesos de adscripción y admisión del próximo curso escolar 2020-21.

b) Los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, se establece la obligación de este personal de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

  1. En las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la tramitación electrónica de los procedimientos de adscripción y admisión no supone la modificación de la regulación prevista en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativa al régimen de solicitudes, excepto en aquello que constituye el objeto del presente Decreto Ley.

§ Artículo 2

Artículo 2. Vigencia.

Las disposiciones del presente Decreto Ley tendrán vigencia para la preparación, el inicio y el desarrollo del próximo curso escolar 2020-2021, y se extenderá hasta la finalización de los procedimientos administrativos a los que hace referencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Características generales.

  1. Tanto el proceso de adscripción como el de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial para el curso escolar 2020-2021 se tramitarán de manera telemática preferentemente de acuerdo con el calendario que se fijará por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación. Se dará la correspondiente difusión de las novedades que afecten a la tramitación electrónica de los procedimientos a través de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. De manera análoga, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa publicará el calendario en lo referente al primer ciclo de educación infantil.
  1. Asimismo, el proceso de admisión en los ciclos formativos de formación profesional, tanto en régimen presencial, a distancia, como en la modalidad dual también se tramitará de manera telemática preferentemente. El calendario de cada uno de estos procesos se fijará por las correspondientes resoluciones. También se dará difusión de estas novedades y de las indicaciones oportunas para la correspondiente tramitación electrónica de cada procedimiento en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  1. La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de las Illes Balears, a través de la aplicación de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, el GESTIB.
  1. Para poder iniciar la solicitud, se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

– El sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

– El código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.

– La combinación del DNI, NIE o pasaporte con el número de móvil de contacto del usuario.

  1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, por medio de los centros educativos y de las oficinas de escolarización, y en colaboración con los ayuntamientos, garantizará la ayuda y el apoyo a los usuarios que no disponen de medios adecuados para llevar a cabo el trámite telemático a la hora de implementar tanto el trámite de adscripción como el de admisión. Esta ayuda se concretará en una resolución posterior o, si es el caso, en unas instrucciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros. La cooperación o asistencia en la realización de trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.

§ Artículo 4

Artículo 4. Tramitación telemática del procedimiento.

  1. La solicitud telemática contendrá la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor, excepto cuando este visto bueno no resulte exigible, de acuerdo con el apartado I.b) del anexo 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears. En el caso de primer ciclo de educación infantil, se hará de acuerdo con la Resolución de la directora general de Primera infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil.
  1. Una vez se ha hecho el trámite, este se enviará al centro correspondiente de forma automática. Dado que el trámite se puede hacer más de una vez, en el supuesto de que un mismo centro reciba más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última que se haya recibido. En el supuesto de que se envíe una segunda solicitud a un centro diferente, el solicitante tendrá que comunicar por correo electrónico la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro de plazo. En este último caso, los centros escolares deben confirmar al solicitante, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
  1. La presentación por parte de un solicitante de dos o más trámites electrónicos en centros diferentes se entenderá como el desistimiento de la plaza o las plazas solicitadas y dará lugar a la posterior adjudicación de una plaza escolar de oficio por parte de la oficina de escolarización en función de las vacantes disponibles, excepto que el solicitante haya comunicado en el centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo, en los términos previstos en el artículo 4.2.
  1. Una vez se haya formulado la solicitud, únicamente en el caso de que esta documentación no pueda consultarse telemáticamente por parte de la Administración, se deberá presentar en el centro de origen (adscripción) o en el centro elegido en primer lugar (admisión) la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
  1. Las funciones propias de las comisiones de escolarización relativas a la supervisión del proceso de escolarización del curso 2020-2021 se asignan, de manera excepcional, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. En el caso de las enseñanzas de formación profesional estas funciones se mantienen en la Comisión de Garantías, dadas las peculiaridades de la composición de la misma y puesto que entre sus miembros ya figura el Departamento de Inspección Educativa.
  1. Los resultados en los procesos de adscripción y de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán:

– A través de la web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

– A través de la web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, para las enseñanzas de formación profesional, personas adultas y enseñanzas artísticas superiores.

  1. La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional, tanto del proceso de adscripción como el de admisión, se realizará preferentemente por medios electrónicos.

§ Artículo 5

Artículo 5. No adquisición de los derechos de prioridad.

  1. En las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, la realización de las siguientes actuaciones implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:

– Presentar una solicitud de escolarización o de declaración responsable con datos falsos o contrarias a la legalidad.

– La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión o adscripción excepto en el caso regulado en el artículo 4.2 del presente Decreto Ley.

  1. Las actuaciones referidas en el apartado anterior también implicarán:

a) En el caso de los centros de primer ciclo de educación infantil, el solicitante podrá quedar sin plaza asignada.

b) En el caso de los ciclos de formación profesional, el solicitante quedará excluido del proceso de admisión.

§ Artículo 6

Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.

  1. Las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario de carrera docente, de personal funcionario interino docente o de personal laboral docente están obligadas a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.
  1. El personal docente no universitario que participe en los procesos de provisión de plazas está obligado a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligación del personal docente no universitario de relacionarse obligatoriamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

  1. El personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que tengan que cumplimentar en relación con su vida administrativa.
  1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse obligatoriamente con la Administración educativa.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al consejero de Educación, Universidad e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 8 de mayo de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Educación, Universidad e Investigación, Martí X. March i Cerdà.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
9. maj 2020
Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. | TheLawyer.sh