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Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

BOE-A-2020-5249

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Tramitación de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general.

En aplicación del Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021.

Así también, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021. En estos casos, siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública. Tampoco será preciso recabar los informes establecidos por la legislación autonómica, salvo el de la Abogacía General.

§ Artículo 2

Artículo 2. Procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

  1. La Inspección General de Educación y Evaluación en colaboración con los servicios competentes de la Secretaría General de Educación y de las Delegaciones Provinciales, coordinará en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 a las comisiones de escolarización.
  1. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo electrónicamente.

§ Artículo 3

Artículo 3. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado.

  1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.
  1. La Secretaría General de Educación establecerá un calendario de actuaciones para el proceso de admisión que garantizará su finalización y permitirá tanto la tramitación electrónica como el paso a la presencial cuando esta sea posible.
  1. En tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

b) Cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma y que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

Se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.

c) En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas. Esta documentación se facilitará, dentro del plazo que se establezca, de manera presencial y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el apartado del baremo de que se trate y, en su caso, la plaza asignada, con carácter provisional.

d) Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web institucional de cada uno de ellos.

e) La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión, tanto del procedimiento específico como del general, del alumnado se realizará por medios electrónicos. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

  1. Se establecerá, al amparo de este decreto-ley, mediante orden de la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en la convocatoria de suscripción y modificación de conciertos educativos, un calendario de actuaciones y procesos administrativos, que garanticen su finalización en tiempo y forma y permitan su gestión y tramitación electrónica con carácter excepcional en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma y para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 impidan su tramitación presencial. Habilitando para que de forma motivada dicha convocatoria pueda flexibilizar los plazos y/o procedimientos con el fin de anticipar la resolución de la misma.
  1. En la tramitación de la orden de convocatoria de la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.

§ Artículo 5

Artículo 5. Medidas excepcionales para la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles del Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) durante el ejercicio de 2020, y las convocatorias de ayudas a centros privados concertados para libros de texto y material escolar y para actividades formativas complementarias correspondientes al curso 2020/2021.

  1. Dada la imperiosa y urgente necesidad de realizar de forma inmediata las convocatorias de subvenciones que se relacionan en el apartado siguiente por la Consejería de Educación y Empleo, y ante las especiales circunstancias que se derivan de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado, dichas convocatorias se someterán al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma.
  1. Las convocatorias a las que se refiere el presente artículo son las siguientes:

a) La convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las ayudas previstas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.

c) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 6

Artículo 6. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021.

En la orden de la Consejera de Educación y Empleo mediante la que se regule el libramiento de fondos correspondiente al curso escolar 2020/2021 para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, podrán acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en dicho Decreto y demás normativa de aplicación, en relación a los plazos y la forma de presentación de las solicitudes de los centros y de las familias del alumnado usuario, al régimen de cumplimiento y acreditación de requisitos y, en general, a las condiciones de ejecución de las actuaciones financiadas, que pudieran resultar afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar.

Las empresas adjudicatarias de contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar, que no hayan manifestado su oposición a la ampliación de las prestaciones objeto de dichos contratos en los términos dispuestos por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2020 de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, durante la declaración del estado de alarma continuarán percibiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto-ley el importe correspondiente a la facturación que se devengue del precio contratado inicialmente.

No obstante lo anterior, las empresas seleccionadas a los efectos de los dispuesto en el precitado decreto-ley, tendrán derecho a la indemnización por los costes adicionales en que haya incurrido efectivamente que excedan de las prestaciones ordinariamente contratadas cuyo abono se realizará a la finalización de los contratos derivados mediante su liquidación.

Aquellos contratos, en los que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley no se haya hecho uso de la puesta a disposición de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad, quedarán suspendidos a los efectos del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta suspensión se podrá revocar para atender necesidades adicionales de puesta a disposición de las autoridades sanitarias y de movilidad.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

El artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Organización.

  1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:

– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.

– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Dada la urgente necesidad de establecer la vigencia y su inmediata aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creación de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se dispone que la Consejería de Educación y Empleo habrá de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en los mismos de la mencionada Dirección General.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 1, con el siguiente tenor literal, quedando el resto de párrafos del precepto inalterados:

«En los supuestos de prórroga de contratos previstos en el párrafo anterior como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de prórroga podrá tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 24 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
27. april 2020