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Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

BOE-A-2022-12510

SpanienLovdekret2022

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Ley tiene por objeto fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, al efecto de establecer los aspectos relativos a la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro.

§ Artículo 2

Artículo 2. Criterios y objetivos básicos.

La organización de la enseñanza y el uso de las lenguas en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos se fundamenta en los criterios y objetivos básicos siguientes:

a) Las determinaciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, y de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, así como el resto de disposiciones legales aplicables, en particular en relación con el catalán como lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado.

b) La garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.

c) El necesario análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística para garantizar la eficacia de los proyectos educativos y lingüísticos.

d) La inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Elaboración, aprobación y revisión de los proyectos lingüísticos.

  1. Los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con el contenido previsto legalmente, mediante las estrategias educativas y los recursos didácticos adecuados para alcanzar globalmente las competencias lingüísticas previstas en la normativa aplicable siguiendo los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación.
  1. La elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos se tiene que adecuar a los criterios y objetivos básicos previstos en el artículo anterior y a las previsiones del proyecto educativo de cada centro.
  1. El proyecto lingüístico debe tener en cuenta las necesidades educativas y la diversidad cultural y lingüística del alumnado con el fin de alcanzar los objetivos de normalización lingüística del catalán, y del aranés en Arán, atendiendo a los recursos del centro, incluidos los de carácter digital.
  1. El proyecto lingüístico del centro se tiene que revisar y modificar, si corresponde, en función del conocimiento oral y escrito y el uso de las lenguas que en las diferentes etapas educativas acredite el alumnado. Esta revisión se hará mediante pruebas y evaluaciones periódicas, tanto internas como externas, en períodos no superiores a los dos años.

§ Artículo 4

Artículo 4. Validación de los proyectos lingüísticos.

  1. Sin perjuicio de la autonomía de los centros educativos, el departamento competente en materia de educación tiene que validar en un periodo no superior a los 30 días que el proyecto lingüístico se adecua a la normativa vigente e instar su modificación en caso contrario. El departamento competente en materia de educación asume la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida.
  1. Los centros tienen que colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación del proyecto lingüístico proporcionando los indicadores y la información que les requiera el departamento competente en materia de educación con el fin de hacerlo efectivo.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los proyectos lingüísticos y las medidas singulares que se hayan adoptado y que no se ajusten a los criterios y objetivos básicos que establece este Decreto Ley tienen que ser revisados en el plazo más breve posible durante el curso 2022-2023, con carácter general dentro de los primeros seis meses, a fin de que puedan adaptarse.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

El departamento competente en materia de educación tiene que facilitar el asesoramiento que le soliciten los centros educativos en el proceso de elaboración, aprobación y, si procede, revisión de los proyectos educativos, así como en la toma de decisiones que puedan afectarles de forma relevante.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

En el territorio de Arán, los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora.

Disposición transitoria.

Las determinaciones relativas al envío y validación del proyecto lingüístico de los centros que se establecen en este Decreto Ley se aplicarán a partir del inicio del curso 2022-2023.

Disposición final.

Este Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto Ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 30 de mayo de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Educación, Josep Gonzàlez Cambray.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
30. maj 2022
Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. | TheLawyer.sh