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Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

BORM-s-2022-90355

SpanienLovdekret2022

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema controlada «in situ» de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación, como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos en el Anexo I de este Decreto-Ley, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto-Ley será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo, y para las especies vegetales y organismos nocivos que figuran en el Anexo I de este Decreto-Ley.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito competencial material.

Las competencias específicas en materia fitosanitaria y de protección de los cultivos corresponden a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Verificar el estado sanitario de los cultivos y la existencia de un riesgo fitosanitario por la acumulación de restos vegetales.

b. Velar por la veracidad respecto a lo declarado por los interesados en su solicitud, así como los informes emitidos por los Asesores en Gestión Integrada de Plagas.

  1. Las competencias específicas en materia de protección del medio ambiente y calidad atmosférica corresponden a la/s administraciones con competencias en materia medioambiental, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Vigilar el cumplimiento de la adecuada calidad atmosférica.

b. Establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas necesarias para reducir el posible impacto de los incendios forestales en los lugares cercanos a la ubicación de la realización de la práctica fitosanitaria de la quema controlada.

  1. Las competencias específicas en materia de protección de la salud corresponden a la/s administraciones con competencias en salud, y abarcan los siguientes aspectos:

a. Protección de la salud de las poblaciones cercanas a la ubicación de la realización de la práctica fitosanitaria de la quema controlada.

  1. Las corporaciones locales, en el ámbito de su territorio, podrán establecer las medidas adicionales que consideren necesarias para garantizar o asegurar la salud y la calidad atmosférica en el entorno de los núcleos de población, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así mismo, deberán colaborar con la Administración regional en la determinación de mejora de las condiciones que les afecten en el marco de su ámbito competencial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, a través de las correspondientes ordenanzas municipales sobre la materia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Órgano competente.

  1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas «in situ» en base a la existencia de un riesgo fitosanitario establecido en las declaraciones responsables presentadas y en los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
  1. La Dirección General competente en materia de prevención de incendios forestales a los efectos de vigilar que la ejecución de la quema controlada sea realizada conforme a las prescripciones del Anexo III de este Decreto-Ley y garantizar que no supone riesgo de incendio forestal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Solicitud.

  1. El interesado dirigirá su solicitud de «quema controlada» ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.
  1. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.

§ Artículo 6

Artículo 6. Justificación de la excepcionalidad de la quema.

  1. El interesado solicitará autorización basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la LRSCEC, para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos nocivos relacionados en el Anexo I, previa Declaración Responsable del titular de la explotación, según el modelo de solicitud del Anexo II, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
  1. Dicha solicitud deberá acompañarse de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema «in situ», para evitar la propagación de la plaga.

§ Artículo 7

Artículo 7. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.

Las cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o los consejos agrarios locales podrán presentar electrónicamente de forma conjunta las solicitudes individualizadas para la autorización de quemas de un gran número de parcelas de distintos titulares que afecten a su ámbito territorial.

Dicha solicitud conjunta constará de las solicitudes y declaraciones responsables de cada uno de los agricultores y de un informe técnico conjunto que ampare la existencia de un riesgo fitosanitario en cada una de las parcelas que conforman la solicitud conjunta.

Estas solicitudes conjuntas se podrán resolver a favor de la cooperativa, organización agraria o consejo agrario local, siempre que en la resolución de autorización de la solicitud aparezcan detallados los distintos interesados y las parcelas afectadas. En cualquier caso, el procedimiento a seguir será el indicado en el presente Decreto-Ley.

§ Artículo 8

Artículo 8. Condiciones para la quema controlada.

  1. Las quemas «in situ» de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.
  1. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.

§ Artículo 9

Artículo 9. Vigencia de la autorización.

La vigencia de la autorización que se emita será la que estrictamente resulte necesaria para atender a la causa de la solicitud, con el límite máximo de 2 meses.

§ Artículo 10

Artículo 10. Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

  1. Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto-Ley.
  1. Los interesados deberán comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la autorización de la Consejería competente, para la determinación por éste de las medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.

§ Artículo 11

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

  1. El informe técnico emitido por el Asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.
  1. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas de «quema controlada» se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días, y todo ello con el fin de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.
  1. Transcurrido dicho plazo para resolver y notificar, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 12

Artículo 12. Programa de Control.

  1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las solicitudes presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles «in situ» sobre las resoluciones otorgadas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto del presente Decreto-Ley, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el Anexo I.
  1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal se podrá actualizar el listado de cultivos y organismos nocivos del Anexo I.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

A propuesta de las Consejerías competentes en materias de Prevención de Incendios Forestales, Sanidad Vegetal, Agricultura, Medio Ambiente o Sanidad se podrá actualizar las medidas adicionales del Anexo III para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia, dicha actualización corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal como tramitadora de los expedientes de autorización de quemas por razones fitosanitarias a los que se aplica.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

a. Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

b. Resolución conjunta entre las Direcciones Generales de: «Medio Ambiente y Mar Menor», «Salud Pública y Adicciones», «Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura», y «Medio Natural», en relación a prácticas de quemas en el sector agrícola de 18 de febrero de 2019.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 17 de noviembre de 2022.—El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta y Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Lovdekret
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
19. november 2022
Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. | TheLawyer.sh