Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
BOE-A-2021-13980
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El presente Decreto ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:
a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
– Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
– Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
– Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas directas recibidas por las personas autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
§ Artículo 2
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones previstas en el presente Decreto ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
- En el ámbito de la normativa comunitaria:
– Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones (en adelante Marco Nacional Temporal).
– Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento General de Exención por Categorías).
– Reglamento (UE) N.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
– Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
– Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
– Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (en adelante Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión).
- En el ámbito de la legislación estatal:
– Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
– Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
– Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
– Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden HAC/348/2021, de 12 de abril).
- En el ámbito de la normativa autonómica:
– Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley 11/2006, de 11 de diciembre).
– Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
– Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
– Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
§ Artículo 3
Artículo 3. Requisitos para ser personas o empresas beneficiarias de las subvenciones.
- Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.
b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
– Sección K: Actividades financieras y de seguros.
– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): «Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico».
– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:
– Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
– Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
– En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.
– Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.
b) Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente:
b.1) Que, en el ejercicio 2018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de 2019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b.2) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
c) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones.
- El régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones previstas en este Decreto ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.
a) Modalidad de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital: hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa o persona autónoma, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal, con los siguientes requisitos:
– Subvenciones destinadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos.
– Las ayudas concedidas a las empresas y personas autónomas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a:
• Que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y
• Que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y personas autónomas interesadas.
– Las ayudas a las empresas y personas autónomas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.
– Las ayudas a las empresas y personas autónomas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión (Ayudas «de mínimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura) (sectores excluidos de mínimis pesca).
– Cuando una empresa o persona autónoma opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.
b) Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: por encima de un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), con los siguientes requisitos:
– La ayuda cubrirá los costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) soportados durante el período subvencionable y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otras fuentes.
– La intensidad de la ayuda no superará en ningún caso el 70 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), para las que la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos se entiende por:
• Microempresa, ocupa a menos de 10 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 2 millones de euros.
• Pequeña empresa, ocupa a menos de 50 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 10 millones de euros.
– Las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias, durante el período subvencionable, se considerarán costes fijos no cubiertos (las pérdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el cálculo de las pérdidas con arreglo a esta disposición).
– La ayuda otorgada en virtud de esta medida podrá concederse sobre la base de las pérdidas previstas, mientras que el importe final de la ayuda se determinará tras la realización de las pérdidas sobre la base de las cuentas auditadas o, en el caso de empresas que no requieran auditoría, en función de la contabilidad fiscal. Se recuperarán todos los pagos que superen el importe final de la ayuda.
– El importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones no será, en ningún caso, superior a los 10.000.000 de euros por empresa, de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 7.2 de este Decreto ley, se establece la siguiente equivalencia de las líneas de subvenciones con las modalidades de ayuda previstas en el Marco Temporal Nacional:
– Con carácter general para todos los sectores:
• Las ayudas de las líneas 1, 2.1 y 2.2 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de la línea 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 1.800.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 1.800.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1, sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %.
– Para el sector de la pesca y la acuicultura:
• Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 270.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 270.001 euros a la modalidad b) de ayudas prevista en el apartado 1, solo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.
– Para el sector de la producción primaria de productos agrícolas:
• Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 225.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 225.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1 sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.
- Reglas de acumulación aplicables:
– Con carácter general, todas las ayudas previstas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
– Como excepción a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.
– Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto ley podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de minimis.
– Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
- Se establecerá, en la correspondiente resolución de concesión de subvención a las empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias.
- Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este marco, o en aplicación del marco temporal comunitario, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, en el momento de presentación de la solicitud.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
h) En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
i) Destinar la subvención a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos en los términos fijados en el artículo 6 del presente Decreto ley.
j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 21 de este Decreto ley.
- El resto de las obligaciones y compromisos que deben cumplir las empresas y personas trabajadoras autónomas son las establecidas en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias.
- Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, en el momento de presentación de la solicitud.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
h) En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
i) Destinar la subvención a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos en los términos fijados en el artículo 6 del presente Decreto ley.
j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 21 de este Decreto ley.
- El resto de las obligaciones y compromisos que deben cumplir las empresas y personas trabajadoras autónomas son las establecidas en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1.d) por el art. único.1 del Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2021-13981
§ Artículo 6
Artículo 6. Costes subvencionables y periodo de referencia.
- Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.
- Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
- Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.
- El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvención está descrito en el artículo 4, apartado 1.b).
- No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.
- Por tanto los costes subvencionables será el siguiente sumatorio:
CS=PRO + DEU + CF.
siendo:
CS: Costes subvencionables.
PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.
DEU: Satisfacción de las deudas.
CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.
En todo caso se ha de atender lo regulado en el artículo 4.3 del presente Decreto ley.
- El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.
- En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
§ Artículo 7
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
- La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación.
- En virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda:
a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.
b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:
b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.
b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.
b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.
- En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.1.b).
§ Artículo 8
Artículo 8. Cómputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la línea 2.
- Con carácter general, el volumen de operaciones anual será el declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2019 y 2020.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, atenderán a lo regulado en el apartado uno.3 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en el IGIC o en el IVA (por realizar exclusivamente operaciones no sujetas o exentas en dichos impuestos o sujetas a tipo cero en el IGIC) y no aplique el régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 y 2020, se atenderá a lo regulado en el apartado uno.7 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- En caso de que la entidad solicitante sea un grupo empresarial en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, se atenderá a lo regulado en artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado uno.2 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, donde no es posible la comparación con el volumen de operaciones anual de todo el año 2019, el cálculo del volumen de operaciones en la anualidad 2019 se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2019. Esto es:
VO2019 ajustado= VO2019365/n.º días alta 2019.
- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 operará como límite en la cuantía de la subvención, el mismo porcentaje de cobertura de las pérdidas del volumen de operaciones anual entre 2020 y 2019, según la línea de subvención descrita en el artículo 7.2.b), pero aplicado al resultado neto negativo por las actividades económicas declaradas en el IRPF en el régimen de estimación directa, o a la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales de 2020, que supere el 30 % inicial de las pérdidas del ejercicio.
- En el caso de modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se atenderá a los siguientes casos:
– En los casos de transformación y fusión, se procederá a comparar el volumen de operaciones de 2019 y 2020, con independencia de la situación jurídico mercantil en el que se encuentren las sociedades transformadas o fusionadas en cada uno de dichos ejercicios.
– En la escisión y cesión en bloque del activo y del pasivo, los solicitantes de la ayuda deberán acreditar qué parte proporcional del volumen de operaciones les corresponde en relación con el generado con carácter previo a la modificación estructural.
- En el caso de personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019 y hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la comparación de volumen de operaciones se realizará elevando al año aquel ejercicio en el que haya estado dado de alta de forma interrumpida.
- El número de personas empleadas se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la solicitante podrá optar por acreditar el número de empleados medios mediante la aportación del informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.
- El porcentaje de caída del volumen de operaciones anual, así como el número medio de personas empleadas en 2020 se considerará a nivel de dos decimales.
§ Artículo 9
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
- Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
A tales efectos queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto en el artículo 8.1, letra d), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
- Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las entidades colaboradoras, en los términos que se determinen en los convenios, podrán tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.
§ Artículo 10
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.
- Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.
- Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
- El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100 % de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.
- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
- Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas previsto en el artículo 13.4 del presente Decreto ley.
§ Artículo 11
Artículo 11. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
- La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 –para la línea 1–; https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890 –para la línea 2–) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
- Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:
a) El importe de cada uno de los tres tipos de coste subvencionables por los cuales solicita la ayuda y que cumplen los requisitos que prevé el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 6 del presente Decreto ley.
b) Que cumplen las condiciones de elegibilidad y asumen los compromisos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
c) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Que los costes fijos subvencionables no están cubiertos con las ayudas recibidas cualquiera que sea su naturaleza para los mismos costes y período y que la ayuda que solicita no excede al 100 % de los mencionados costes subvencionables.
f) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.
g) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto ley.
h) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.
i) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
j) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado a título individual en la Comunidad Foral de Navarra.
k) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado (a título individual o de grupo) en la Comunidad Autónoma de País Vasco. En caso afirmativo, indicar la provincia correspondiente.
l) Si realizan exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA o si realiza exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero de IGIC, que no obligan a presentar autoliquidación periódica por estos impuestos y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
n) Que han procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
o) Que han solicitado o van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
p) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
q) Si han realizado una modificación estructural de la entidad entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020.
r) Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
s) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1) y b.2) del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.
t) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y el artículo 95 de la Ley General Tributaria que otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de estas ayudas.
La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la información prevista en la presente Decreto ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes deberán manifestar si se oponen expresamente o no a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas a efectos de determinar su situación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional. La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar la documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
Artículo 11. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
- La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 –para la línea 1–; https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890 –para la línea 2–) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
- Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:
a) El importe de cada uno de los tres tipos de coste subvencionables por los cuales solicita la ayuda y que cumplen los requisitos que prevé el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 6 del presente Decreto ley.
b) Que cumplen las condiciones de elegibilidad y asumen los compromisos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
c) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Que los costes fijos subvencionables no están cubiertos con las ayudas recibidas cualquiera que sea su naturaleza para los mismos costes y período y que la ayuda que solicita no excede al 100 % de los mencionados costes subvencionables.
f) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.
g) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto ley.
h) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.
i) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
j) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado a título individual en la Comunidad Foral de Navarra.
k) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado (a título individual o de grupo) en la Comunidad Autónoma de País Vasco. En caso afirmativo, indicar la provincia correspondiente.
l) Si realizan exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA o si realiza exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero de IGIC, que no obligan a presentar autoliquidación periódica por estos impuestos y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.
n) Que han procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
o) Que han solicitado o van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
p) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
q) Si han realizado una modificación estructural de la entidad entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020.
r) Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
s) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1) y b.2) del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.
t) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y el artículo 95 de la Ley General Tributaria que otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de estas ayudas.
La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la información prevista en la presente Decreto ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
- Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes deberán manifestar si se oponen expresamente o no a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas a efectos de determinar su situación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional. La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar la documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
Se modifica la letra m) del apartado 4 por el art. único.2 del Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2021-13981
§ Artículo 12
Artículo 12. Documentación a acompañar a la solicitud.
- Además de la solicitud-declaración responsable a que se refiere el artículo 11, las personas y empresas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en Derecho, de manera fidedigna, la representación, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
b) Las personas o empresas solicitantes que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909.
La cuenta corriente en la que se solicite el abono de la ayuda deberá coincidir, en todo caso, con la consignada en el alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
c) Las personas o empresas solicitantes que cumplan las excepciones recogidas en el artículo 3.3, letra b.1) del presente Decreto ley deberán aportar:
– Certificado resumen de la declaración anual del IRPF, IS o, en su caso, IRNR correspondiente al ejercicio 2018 expedido por la AEAT.
– Declaración responsable que confirme que el resultado neto negativo de 2019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa específica en el sentido descrito en el artículo 3.3.b.1) de este Decreto ley.
d) En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 que tributen en estimación objetiva en el IRPF deberán aportar la declaración del impuesto o el alta en dicho régimen. El resto de las solicitantes deberán aportar, bien las correspondientes declaraciones del IRPF en el régimen de estimación directa, el IS o del IRNR de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la pérdida del ejercicio 2020.
e) En el caso de solicitantes personas físicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC de conformidad con lo establecido el artículo 50.uno.23) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando la actividad sea realizada en forma no empresarial a efectos del IRPF, deberá aportarse documentación acreditativa del volumen de operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios 2019 y 2020.
f) En caso de que la persona o empresa solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se oponga a la consulta de los datos tributarios exigidos en este Decreto ley, deberá aportar, en cada caso, la siguiente documentación:
f.1) Línea 1:
f.1.1) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que acredite el domicilio fiscal, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona solicitante en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.
f.1.2) Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaración anual del IRPF (modelo 100) de los ejercicios 2019 y 2020 para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva («Módulos») en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
f.2) Línea 2:
f.2.1) Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en España la acreditación de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; los epígrafes del IAE en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona o empresa solicitante en 2019, 2020 y 2021; así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.
f.2.2) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en 2019 y 2020 (Modelos 425, 417, 418, 390 y 303 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones administrativas).
f.2.3) Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en IGIC/IVA (siempre que no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020) deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
– Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 expedido por la AEAT, así como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020 (modelo 130).
– Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
f.2.4) Acreditación del número de personas empleadas en el ejercicio 2020 (Declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2020 –modelo 111– o Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2020 –modelo 190– o Certificado de declaración del modelo 190 de la AEAT) o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.
f.2.5) Acreditación de no haber declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o de no haber resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas (Certificado de la declaración del IRPF/IS/IRNR de la AEAT).
f.2.6) Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situación censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.
f.2.7) En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Autónomas, deberá aportar la Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020.
La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.
- En el caso de solicitudes de ayudas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, la solicitud deberá ser presentada por la representante del mismo y la documentación a presentar deberá hacer referencia a todas las empresas del grupo.
- Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes que hayan manifestado de forma expresa su oposición a que el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) y la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) recabe electrónicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de las mismas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar, junto a la solicitud, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.
§ Artículo 13
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
- Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser objeto de ampliación, por un máximo de cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
- El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente:
a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.
De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.
Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.
b) En el caso de que el total del crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las líneas (solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.
c) Las solicitudes estimadas de las líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:
c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito.
c.2) Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los límites previstos en el artículo 7.2, o incluso ampliándose según lo descrito en al apartado b) anterior, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.
d) Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribución resultante entre líneas y sublíneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las resoluciones de concesión de las subvenciones de la línea 2 por el importe mínimo de 4.000 euros declararán la justificación total de las mismas.
- Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.
- Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
- Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumularán en una única resolución, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
- Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser objeto de ampliación, por un máximo de cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
- El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente:
a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.
De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.
Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.
b) En el caso de que el total del crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las líneas (solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.
c) Las solicitudes estimadas de las líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:
c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 que no hayan podido atenderse, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenarán por la fecha en que estén completas. La posible atención a estas listas de reserva de las líneas 2.2 y 2.3 en caso de existir crédito disponible se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.
Figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
c.2) Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los límites previstos en el artículo 7.2, o incluso ampliándose según lo descrito en al apartado b) anterior, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.
d) Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribución resultante entre líneas y sublíneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las resoluciones de concesión de las subvenciones de la línea 2 por el importe mínimo de 4.000 euros declararán la justificación total de las mismas.
- (Sin contenido).
- Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
- Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumularán en una única resolución, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.
Se modifica el apartado 4.c1) y se deja sin contenido el apartado 6, por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983
§ Artículo 14
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
§ Artículo 15
Artículo 15. Justificación de la subvención.
- La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
- Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:
1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.
2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.
3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.
La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.
- El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:
a) Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.
c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
- El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.
§ Artículo 16
Artículo 16. Justificación mediante declaración responsable.
- Para la justificación de las subvenciones de la línea 1 habrá de presentarse una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
- El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
§ Artículo 17
Artículo 17. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada.
- La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección General de Promoción Económica, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
§ Artículo 18
Artículo 18. Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor.
La cuenta justificativa con informe auditor contendrá:
a) Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
- Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.
- Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al período establecido en el mismo.
- Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.
- Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
- Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.
- El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
- El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.
- En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.
En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
§ Artículo 19
Artículo 19. Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:
– Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.
– Certificado de situación censal de la AEAT.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.
- En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.
Artículo 19. Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:
– Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.
– Certificado de situación censal de la AEAT.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.
- En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.
- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que respecta a la obligación del mantenimiento de la actividad económica a 30 de junio de 2022, a las personas autónomas y empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2022-4979
§ Artículo 20
Artículo 20. Comprobación y control de las subvenciones.
- El órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10 % de la población subvencionada en las líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20 % en la línea 2.3; y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
- La persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
- El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
§ Artículo 21
Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.
- Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el presente Decreto ley, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
- El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
§ Artículo 22
Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos.
- Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el presente Decreto ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
- En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
i) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
i.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
i.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
i.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
ii) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:
ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
iii) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas y empresas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3 % del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
§ Artículo 23
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
§ Artículo 24
Artículo 24. Prescripción.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
§ Artículo 25
Artículo 25. Compatibilidad de las subvenciones.
- Las subvenciones cuya convocatoria y concesión se regulan mediante el presente Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.
- El órgano concedente de estas ayudas deberá comprobar con carácter previo a la concesión que se cumplen las reglas de acumulación previstas y que el importe total o intensidad máxima de las ayudas que las personas autónomas y empresas han recibido no supera los importes totales o intensidades máximas previstas.
§ Artículo 26
Artículo 26. Protección de datos.
Las entidades colaboradoras serán encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los responsables del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento son, en el caso de los datos personales de las solicitudes de la línea 1, el Servicio Canario de Empleo; y en el caso de la línea 2, la Dirección General de Promoción Económica. Dichos organismo y centro directivo tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.
§ Artículo 27
Artículo 27. Información y publicidad.
Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Financiación.
- El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Líneas de subvención
Aplicación presupuestaria
Objeto
Tipología de beneficiarios
Importe €
Línea 1.
50.01.241K.470.02.
Fondo 4700200.
L.A. n.º 504G1138.
Apoyo a la solvencia y endeudamiento.
Estimación objetiva del IRPF.
70.000.000,00
Línea 2.1.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1139.
10 o menos personas empleadas.
650.000.000,00
Línea 2.2.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1140.
Más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
212.131.040,00
Línea 2.3.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1141.
50 o más personas empleadas.
212.131.040,00
Total.
1.144.262.080,00
- Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.
Disposición adicional primera. Financiación.
- El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Líneas de subvención
Aplicación presupuestaria
Objeto
Tipología de beneficiarios
Importe €
Línea 1.
50.01.241K.470.02.
Fondo 4700200.
L.A. n.º 504G1138.
Apoyo a la solvencia y endeudamiento.
Estimación objetiva del IRPF.
70.000.000,00
Línea 2.1.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1139.
10 o menos personas empleadas.
650.000.000,00
Línea 2.2.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1140.
Más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
212.131.040,00
Línea 2.3.
15.14.433C.470.02.
Fondo 4015016.
L.A. n.º 154G1141.
50 o más personas empleadas.
212.131.040,00
Total.
1.144.262.080,00
- Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.
- Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.
- Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
b) Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.
Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.
Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.
- Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
b) Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.
Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.
- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas mediante el presente decreto-ley si hubiera mayores ingresos de los inicialmente previstos para dar cobertura a las ayudas estatales.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU.
Durante 2021 se podrá generar crédito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, sin que le sea de aplicación los requisitos previstos en los artículos 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 11 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 4 de junio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. juni 2021