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Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

BORM-s-2021-90333

SpanienLovdekret2021

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» que tienen como finalidad la recuperación por la pandemia de coronavirus y el fomento de una Región más ecológica, más digital y más resiliente, en el marco de las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  1. El Decreto-Ley establece un modelo de gobernanza para coordinar la actuación de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las entidades del sector público autonómico de la Región de Murcia con competencias relacionadas con la ejecución de programas provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», entre sí y con las entidades locales, e incorpora un conjunto de medidas administrativas, de organización de los recursos y de gestión presupuestaria y económica que persiguen contribuir a una gestión más ágil y eficiente para facilitar la implementación de los mencionados fondos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El presente Decreto-Ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como al resto de entes de la Comunidad Autónoma a los que resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  1. El Título I y el Título III se aplicarán a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
  1. El Título II se aplicará a las actuaciones financiables con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  1. Las disposiciones de este Decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de la normativa básica estatal y de lo que establezcan los reglamentos de la Unión Europea dictados en relación con la gestión de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

§ Artículo 3

Artículo 3. Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM».

  1. Se crea la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» para la planificación, dirección y coordinación de los planes y proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
  1. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» estará integrada, como miembros permanentes, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y los titulares de las Consejerías competentes en las materias de planificación económica, política presupuestaria, financiera y tributaria; política social, agraria; empresa; y empleo y formación.
  1. A la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM», cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, podrán incorporarse los titulares de otras Consejerías que, en cada caso, se designen por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de los asuntos a tratar.
  1. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» será presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ostentará la vicepresidencia el titular de la Consejería competente en materia de planificación económica.
  1. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
  1. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.
  1. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices generales para la gobernanza de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

b) El seguimiento estratégico de los planes y proyectos.

c) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Gobierno.

§ Artículo 4

Artículo 4. Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación.

La Comisión para la Recuperación y Transformación contará con la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación como unidad de apoyo técnico, que ejercerá la supervisión, control de la gestión, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Grupos de trabajo y ponencias.

  1. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM», cuando lo considere procedente, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá designar los grupos de trabajo o las ponencias técnicas pertinentes que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.
  1. Los informes y/o propuestas elaborados se elevarán a la Comisión para su examen y deliberación.
  1. Los miembros de los grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se designen, podrán pertenecer o no a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Mecanismos de participación.

  1. Con el fin de favorecer el máximo diálogo social, se constituirá un foro de participación específico con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas cumpliendo con las funciones que les atribuye la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, sin perjuicio de utilizar los mecanismos de participación ya existentes.
  1. El mecanismo de participación específico de las entidades locales se articulará a través del Consejo Regional de Cooperación Local, que, en el ejercicio de sus funciones, podrá elaborar propuestas, orientaciones y recomendaciones, así como conocer el estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos para la recuperación y transformación.

§ Artículo 7

Artículo 7. Control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  1. El control de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será ejercido conforme al sistema de control interno definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. Dado que el mismo tiene una estructura multinivel, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, serán responsables de éste:

a) En un primer nivel, las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Entidades del sector público regional responsables de la ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar un sistema de control interno eficaz y eficiente en los términos señalados en el propio Plan, en los acuerdos de financiación y en las instrucciones recibidas de los órganos de gobernanza y coordinación previstos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo, serán responsables de facilitar la información necesaria sobre la ejecución de los proyectos a su cargo al sistema de gestión integral del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los sistemas relacionados: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).

b) En segundo nivel, corresponde a la Intervención General, como órgano de control interno de la Administración General y de sus Organismos Autónomos, ejercer la función interventora sobre estos expedientes conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los términos previstos en el artículo 8 de este decreto-ley y sin perjuicio de la función de control interno que se pudiera atribuir en virtud de lo establecido en la disposición adicional única.

c) En un tercer nivel, compete a la Intervención General realizar las distintas auditorías y controles ex post que le correspondan como resultado de la aplicación de la estrategia de auditoría elaborada por la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pudiendo versar estas auditorías sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control implementados por los organismos de la Comunidad Autónoma responsables de las actuaciones y proyectos del Plan, así como verificaciones sobre la realidad de hitos y objetivos ejecutados y controles, al igual que auditorías sobre la doble financiación, la vinculación del gasto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la legalidad y regularidad de los proyectos seleccionados para ello.

  1. Para el ejercicio de las funciones indicadas en las letras b) y c) del apartado 1, la Intervención General tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
  1. Para la realización de los controles indicados en el apartado 1, letra c), la Intervención General podrá contar, en caso necesario, con la colaboración de firmas privadas de auditoría.

§ Artículo 8

Artículo 8. Régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE.

  1. La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá en el régimen de fiscalización ordinaria o fiscalización limitada previa que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo, y se llevará a cabo por el órgano competente en virtud de las determinaciones del artículo 9 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  1. En aquellos expedientes que implementen la aplicación de estos fondos y que, con arreglo a lo determinado en el apartado anterior, sean objeto del régimen de fiscalización limitada previa, junto a los extremos ya incluidos en el vigente Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se verificarán aquellos extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecúa a las directrices establecidas por las instituciones de la Unión Europea, así como, las derivadas del sistema de control interno previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, determine el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General. Hasta tanto no se apruebe el indicado Acuerdo se continuarán examinando los extremos actualmente vigentes.
  1. Así mismo, en los expedientes de aplicación de estos fondos y que sean objeto de fiscalización ordinaria, el informe en el que se plasme la misma se deberá pronunciar expresamente sobre la concurrencia de los aspectos que se hayan introducido como extremos de necesaria comprobación en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que se adopte en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.
  1. Para el ejercicio de la fiscalización limitada de estos expedientes, podrá remitirse a la Intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resulten de aplicación en cada caso, teniendo en ese supuesto el expediente así formado la consideración de expediente completo.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, la función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los actos, documentos y expedientes objeto de control, debiéndose de entender incluida en esta posibilidad la intervención de la comprobación material de las inversiones.
  1. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro.

§ Artículo 9

Artículo 9. Régimen de acreditación de la realización de actividades con trascendencia contable por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  1. En aquellos casos en que, por así determinarlo una disposición de carácter general, una obligación derivada de un acuerdo en que sea parte o una obligación derivada de su condición de perceptora de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establezca la exigencia de que por parte de la Intervención General se certifique o informe la realización de actividades, la aplicación o percepción de estos fondos o el estado de ejecución de los mismos, o cualquier información que no pueda ser obtenida del sistema de información contable de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o mediante las actuaciones de comprobación ordinariamente realizadas por el personal integrado en la Intervención, la certificación o informe indicados se realizará previa certificación de la persona titular del máximo órgano unipersonal de gobierno de la respectiva Consejería o entidad, salvo que una normativa específica determine la emisión por un órgano distinto.
  1. La indicada certificación adaptará su contenido a los modelos que podrá elaborar la Intervención General en función del tipo de información que se vaya a certificar y que se comunicarán a quien haya de emitirla.
  1. A estos efectos, aquellos órganos gestores de las actuaciones que motivan la necesidad de certificación, comunicarán a la Intervención General esta circunstancia con anticipación suficiente a la fecha en que tal certificación haya de ser emitida, de modo que sea posible, si procede, la coordinación de actuaciones entre aquellos y la Intervención, así como la elaboración de los referidos modelos de declaración responsable.

§ Artículo 10

Artículo 10. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

  1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá el carácter de urgente, reduciéndose a la mitad los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la emisión de informes, así como los del trámite de audiencia o de información pública, en su caso, que se reducirán a siete días.

Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes, sin que se hayan recibido, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate, se recibirán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.

  1. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo de estas normas contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

§ Artículo 11

Artículo 11. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

§ Artículo 12

Artículo 12. Modificación del régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por entidades del sector público regional.

Cuando los gastos de naturaleza contractual o subvencional a realizar con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por las entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sean de cuantía superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será preceptiva la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, con carácter previo a la licitación y a la publicación de la convocatoria de subvenciones o al acuerdo de concesión directa, según proceda.

Cuando la cuantía del gasto a realizar sea superior a 1.200.000 euros será preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno.

§ Artículo 13

Artículo 13. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

  1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Así mismo, el acto que las apruebe podrá incorporar la modificación del plan estratégico de subvenciones aplicable, en caso de ser necesaria.
  1. En los expedientes conducentes a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exclusivamente y con carácter de urgencia, se realizarán los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, en la que se motivará la necesidad de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria si procede tal acumulación, el informe jurídico y el informe de la Intervención Delegada.
  1. El informe de la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras es un informe administrativo no vinculante que no tiene naturaleza de acto fiscal y, por tanto, su omisión o carácter desfavorable no producirá los efectos que derivan de la omisión de la intervención previa ni del reparo fiscal. El contenido del indicado informe se ajustará al modelo que aprobará la Intervención General mediante resolución.
  1. En los casos en que se produzca la tramitación conjunta de bases reguladoras y convocatoria, por el interventor actuante se emitirán dos informes diferenciados, el correspondiente a la convocatoria con los extremos aplicables a la misma, que mantiene su carácter de fiscalización, y separadamente, el informe a que se refiere el apartado anterior.

§ Artículo 14

Artículo 14. Tramitación anticipada de las subvenciones.

Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» siempre que se acredite que se ha iniciado la tramitación de la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.

§ Artículo 15

Artículo 15. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se establecen las siguientes singularidades:

a) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, las bases reguladoras y/o las convocatorias podrán incorporar la posibilidad de flexibilizar los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el buen fin de la subvención en los términos establecidos en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La forma de justificación podrá establecerse en la convocatoria, de entre las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Se eleva a 10.000 euros el límite de 3.000 euros establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Artículo 16

Artículo 16. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se regirá por lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa regional aplicable, con las siguientes especialidades:

a) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. La duración excepcional deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

b) Será posible su tramitación anticipada cuando su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente, sin necesidad de efectuar ningún pago en este ejercicio.

c) El acreedor de la Administración Regional, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

§ Artículo 17

Artículo 17. Normativa presupuestaria aplicable a los ingresos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los ingresos percibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tendrán la consideración de fondos europeos a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria.

§ Artículo 18

Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

§ Artículo 19

Artículo 19. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

  1. Con cargo a los créditos asociados a los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
  1. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento, en el tercer ejercicio el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente.
  1. El Consejo de Gobierno, en casos especialmente justificados, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
  1. En todo caso, no se aplicarán las limitaciones de objeto derivadas del artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no sometidos a fiscalización previa.

  1. En aquellos entes integrantes del sector público regional que no se encuentran sometidos a fiscalización previa ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el esquema de control diseñado por el artículo 7, se articulará en los siguientes términos:

a) El control de primer nivel corresponderá a los responsables de la ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan, que lo realizarán en los términos del artículo 7.1.a) de este decreto-ley.

b) Por lo que respecta al control de segundo nivel, si como consecuencia de los compromisos asumidos por el Estado Español en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resultara necesario el establecimiento en esta categoría de entes de un mecanismo de control previo con funciones análogas al regulado en el artículo 7.1.b), mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, se podrá determinar que tal supervisión se ejercite por los órganos de control interno de los propios entes, que informarán, en aquellos expedientes que plasmen los proyectos y actuaciones del plan, de la concurrencia de las circunstancias señaladas como extremos de necesaria comprobación por aplicación del artículo 8.2, atendiendo a las singularidades propias derivadas de la naturaleza jurídica del ente de que se trate.

c) El control de tercer nivel de este tipo de entes se realizará en los términos previstos en el artículo 7.1.c) del presente decreto-ley.

  1. En el caso de que se dé la circunstancia indicada en el párrafo b) del apartado anterior, corresponderá así mismo a los órganos de control interno la realización del informe sobre las bases reguladoras de subvenciones, que se ajustará a lo establecido en el artículo 13.3. de este decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Cláusula de salvaguardia de rango reglamentario.

Lo dispuesto en el artículo 15, letra c) del presente decreto-ley tiene rango reglamentario.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, 2 de septiembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.–El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
4. september 2021