Decreto-ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2020-90379
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto autorizar al Departamento de Sanidad la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades de carácter sanitario por entidades sin ánimo de lucro o de interés en materia de salud pública, como acción de refuerzo de la estrategia de prevención y contención de la pandemia COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 2
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Normas especiales aplicables para la concesión.
- A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
- Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Previa autorización del órgano concedente, las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma.
§ Artículo 4
Artículo 4. Créditos ampliables.
- El titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-ley, tendentes al otorgamiento de subvenciones directas a las actividades de interés en materia de salud pública recogidas en el anexo.
- En tal sentido, se declaran ampliables, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la concesión de subvenciones directas previstas en este Decreto-ley.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 30 de julio de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–La Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
ANEXO
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. juli 2020