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Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4691

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Especialidades en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones.

Durante el presente ejercicio presupuestario, en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los Agentes económicos y sociales; y a las entidades públicas que desarrollan actividades de I+D+i, se entenderá que concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud. Tampoco será preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislación autonómica salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

§ Artículo 2

Artículo 2. Medidas excepcionales en la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos.

En la ejecución de los contratos administrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, cuando la realización de actividades de carácter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo tal actividad, mientras perduren los efectos de la referida crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo a distancia o mediante teleformación si así lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista. Ello podrá tener lugar en los casos en los que sea técnicamente posible y no suponga una modificación del precio establecido.

§ Artículo 3

Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.

Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 17 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
20. april 2020