Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
BOE-A-2020-5247
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Previsiones en materia asistencial.
1.1 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas dirigidas a establecer la gratuidad para el usuario del servicio prestado por el teléfono 061 que gestiona la entidad Serveis d’Emergències Mèdiques, S.A., adscrito al Departamento de Salud.
1.2 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas a fin de que la prestación de los servicios del teléfono de atención ciudadana 012 se extienda a los fines de semana, hasta que no se acuerde lo contrario, según la evolución de la pandemia en Cataluña.
§ Artículo 2
Artículo 2. Previsiones en materia presupuestaria.
El Gobierno debe destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos provenientes del Fondo de Contingencia con la finalidad de atender necesidades directamente relacionadas con la pandemia objeto del presente Decreto. Corresponde al Gobierno, mediante un acuerdo, determinar las actuaciones concretas que deben ser objeto de lo que se prevé en este artículo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Previsiones en materia financiera.
Con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe constituir un fondo por un importe máximo de 188 millones de euros a dotar en un periodo de cinco años con las siguientes finalidades:
a) 177.500.000,00 euros para garantizar el riesgo que asuman el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Cataluña, SGR en garantía del 75 % del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia a la que se refiere el presente decretoley.
b) 10.000.000,00 de euros para aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Avales de Cataluña, SGR.
§ Artículo 4
Artículo 4. Previsiones en materia fiscal.
De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.
§ Artículo 5
Artículo 5. Previsiones en materia de contratación.
El Gobierno de la Generalidad, mediante un acuerdo debe determinar los servicios y suministros que, por ser esenciales con el fin de llevar a cabo la lucha contra la pandemia del SARS-CoV-2, pueden hacer uso del mecanismo de la contratación de emergencia previsto en la vigente normativa reguladora de los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Previsiones en materia económica.
El Gobierno tendrá que adoptar las medidas necesarias en relación con el canon a satisfacer en el ejercicio 2020 por parte de Feria Internacional de Barcelona a favor de Feria 2000, S.A., con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de la actividad ferial que se ha visto afectada como consecuencia de la caída de la pandemia del SARS-CoV-2. Con este objetivo, estas medidas se podrán concretar en la reducción en la cuantía que se fije del canon citado. La eventual compensación por esta pérdida de ingreso por la entidad Feria 2000, S.A., podrá ser asumida en los términos que legalmente se determine por los socios de la referida entidad en los términos que se deriven en el pacto de socios actualmente vigente.
Disposición final.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. marts 2020