TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

BOE-A-2021-13902

SpanienLovdekret2021

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Mediante el presente Decreto-ley se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  1. El capítulo II de este Decreto-ley establece las bases reguladoras de las ayudas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, en centros de titularidad pública, por parte de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.
  1. Asimismo, el presente Decreto-ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
  1. Por medio del capítulo IV, es objeto de modificación la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.
  1. También podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.
  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
  1. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, deberán tener su domicilio fiscal en Extremadura.
  1. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico (incluidas ciudades autónomas), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de dónde radique su domicilio fiscal, podrán optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, según los datos suministrados por la Administración Tributaria.
  1. Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.

  1. Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En cualquier caso la solicitud será presentada por la sociedad dominante del grupo, incluyendo a todas las entidades que hayan formado parte del grupo durante 2020.

  1. A efectos del cálculo del volumen de operaciones se considerará lo siguiente:

a. El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

b. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente en cualquier régimen del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, salvo el régimen de estimación objetiva, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, y los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

c. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d. Cuando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, y la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

  1. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.
  1. Para el análisis y valoración de los expedientes se considerarán los datos suministrados por la Administración Tributaria, a cuyos efectos los solicitantes deberán suscribir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el Convenio suscrito el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 79, de 28 de abril).
  1. No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa, autónomo o profesional solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
  1. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

  1. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.

  1. Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En cualquier caso la solicitud será presentada por la sociedad dominante del grupo, incluyendo a todas las entidades que hayan formado parte del grupo durante 2020.

  1. A efectos del cálculo del volumen de operaciones se considerará lo siguiente:

a. El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

b. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente en cualquier régimen del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, salvo el régimen de estimación objetiva, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, y los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

c. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d. Cuando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, y la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

  1. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.

No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.

Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable, deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas en dicho ejercicio.

  1. Para el análisis y valoración de los expedientes se considerarán los datos suministrados por la Administración Tributaria, a cuyos efectos los solicitantes deberán suscribir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el Convenio suscrito el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 79, de 28 de abril).
  1. No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa, autónomo o profesional solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
  1. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

  1. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 del Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-18288

§ Artículo 4

Artículo 4. Destino de la subvención.

  1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  1. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  1. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.
  1. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
  1. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de las deudas y pagos pendientes manifestados por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
  1. El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 4. Destino de la subvención.

  1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.

  1. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
  1. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.
  1. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.
  1. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
  1. El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-18288

§ Artículo 5

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

  1. La cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:

a. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros. Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando hayan renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado.

b. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:

i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior subapartado b el importe de la ayuda calculada conforme a lo indicado en el mismo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, teniéndose para ello en cuenta que si la cuantía de las ayudas calculada resultasen ser inferior a 4.000 euros o superior a 200.000 euros se ajustarán sus importes a esos límites.
  1. No obstante, si la cuantía calculada conforme al subapartado b del apartado 1 resultase inferior a 4.000 euros, la ayuda a conceder será el importe de las deudas y los pagos pendientes declarado en la solicitud, en la forma indicada en el apartado 3 del artículo 4, no pudiendo exceder la ayuda de 4.000 euros.
  1. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), datos que serán suministrados por la Administración Tributaria.
  1. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 124, de 30 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-14238

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa.
  1. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.
  1. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
  1. El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.
  1. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.

§ Artículo 7

Artículo 7. Solicitudes.

  1. La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:

a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.

b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.

c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

d. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e. Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f. Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.

g. Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.

h. Cuenta bancaria en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.

i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.

k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.

  1. Con la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:

a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes.

b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

  1. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, esta sustituirá a cualquier otra presentada con anterioridad.

Artículo 7. Solicitudes.

  1. La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:

a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.

b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.

c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

d. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e. Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f. Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.

g. Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.

h. Cuenta bancaria, en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.

i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.

k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.

  1. Con la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:

a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes, así como, en su caso, los costes fijos incurridos de la empresa.

b. Declaración responsable para aquellos casos en los que la empresa haya declarado pérdidas durante el ejercicio 2019, en la que se haga constar cuales fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales que hayan motivado dichas pérdidas en el citado ejercicio.

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

  1. En cada convocatoria únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en último lugar sustituirá a las presentadas con anterioridad, las cuales quedarán automáticamente sin efecto.

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-18288

§ Artículo 8

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles, iniciándose dicho plazo el 1 de julio de 2021.
  1. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 9

Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.

  1. Los interesados o, en su caso, sus representantes deberán identificarse electrónicamente a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
  1. La representación se realizará mediante la comparecencia electrónica del interesado en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
  1. Los interesados o, en su caso, sus representantes deberán firmar a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.

§ Artículo 10

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

  1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
  1. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

§ Artículo 11

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

§ Artículo 12

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.
  1. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  1. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, en todo caso, con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo establecido sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
  1. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

§ Artículo 13

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

§ Artículo 14

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes:

a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.

b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto-ley.

c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

d. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

§ Artículo 15

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

  1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.
  1. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  1. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

b. Una memoria económica que contendrá:

i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  1. Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa de carácter abreviado con el mismo contenido y formato contemplado en el apartado anterior para las cuentas justificativas simplificadas, acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley.

  1. En ninguno de los dos supuestos contemplados en los dos apartados anteriores es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda, y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

  1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.
  1. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  1. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

b. Una memoria económica que contendrá:

i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones fiscales relativos al período subvencionable.

iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  1. Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa de carácter abreviado con el mismo contenido y formato contemplado en el apartado anterior para las cuentas justificativas simplificadas, acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley.

  1. En ninguno de los dos supuestos contemplados en los dos apartados anteriores es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda, y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.4 del Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-18288

§ Artículo 16

Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.

  1. En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo al menos un tres por ciento de los expedientes concedidos, requiriendo para ello a los beneficiarios para que aporten los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  1. El Órgano Gestor comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad económica del beneficiario hasta el 30 de junio de 2022, así como el cumplimiento del compromiso de no haber repartido dividendos en los ejercicios 2021 y 2022, mediante información que será facilitada por la Administración Tributaria, con base en el convenio firmado el 20 de abril de 2021.
  1. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

§ Artículo 17

Artículo 17. Control de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

§ Artículo 18

Artículo 18. Reintegro.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Decreto-ley, darán lugar a la revocación total de la ayuda concedida.

Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

  1. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
  1. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
  1. Si el importe correctamente justificado resulta ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida se exigirá el reintegro de la parte no justificada, más los intereses legales devengados.
  1. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.

§ Artículo 19

Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.

  1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
  1. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
  1. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.

§ Artículo 20

Artículo 20. Financiación de las ayudas.

El volumen total de crédito para estas ayudas será de 106.466.130 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00, y Proyecto de gasto 20210287 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas», estando financiadas de manera íntegra por el Gobierno de España.

Esta financiación corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

§ Artículo 21

Artículo 21. Ayudas de estado.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.

En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

§ Artículo 22

Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

  1. Las presentes ayudas son compatibles con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Administración Pública sin que en ningún caso la concurrencia de las mismas pueda superar el 100% importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
  1. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

§ Artículo 23

Artículo 23. Información y publicidad.

El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la dirección electrónica gobiernoabierto.juntaex.es.

§ Artículo 24

Artículo 24. Supletoriedad.

Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, respecto a todo aquello no regulado expresamente en este capítulo, por el resto de las normas que le puedan ser de aplicación, y en particular las siguientes:

a) Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y sus modificaciones (Marco Temporal).

b) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

c) Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

d) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

e) Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

f) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

g) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 25

Artículo 25. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, en centros o instalaciones de titularidad pública, por parte de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

§ Artículo 26

Artículo 26. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.

  1. Las bases reguladas en el presente capítulo se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
  1. Las presentes bases serán aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 27

Artículo 27. Planificación Estratégica.

El Plan de Juventud de Extremadura, el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura y la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial y el Plan de Empleo de Extremadura, se configuran como Plan Estratégico de las presentes ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

§ Artículo 28

Artículo 28. Entidades beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley.
  1. A cada municipio beneficiario sólo se le subvencionará un proyecto de actividades de ocio y tiempo libre y/o de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, empadronadas en dicho Municipio a la fecha de publicación del presente Decreto-ley y llevadas a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública.

§ Artículo 29

Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en particular con los siguientes:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

b) En relación con las contrataciones de personal que se lleven a cabo, el puesto de trabajo que se cree debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la persona contratada debe darse de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

§ Artículo 30

Artículo 30. Proyectos subvencionables.

  1. Será objeto de las presentes ayudas la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decreto-ley, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.
  1. Los proyectos a desarrollar por las Municipios podrán contener las siguientes líneas de actuación:

a) Formativas. Se entienden como actividades formativas aquellas acciones de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas.

b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

  1. Las actividades que contengan los proyectos subvencionados podrán llevarse a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública o al aire libre.

Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.

  1. La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.

La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.

Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales de renta.

  1. El proyecto detallará, para el ámbito territorial del Municipio solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.
  1. Los proyectos podrán ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos.

En la resolución de convocatoria se concretará el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta que el período de tiempo máximo a subvencionar no podrá superar los dos meses y medio.

  1. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

b) El número de monitores de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:

– En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 monitores.

– En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 4 monitores.

– En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 7 monitores.

– En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 11 monitores.

– En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 16 monitores.

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:

– En municipios de menos de 1.000 habitantes: 1 CL.

– En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 2 CL.

– En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 3 CL.

– En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 5 CL.

– En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 8 CL.

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales, depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.

  1. Los Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.

§ Artículo 31

Artículo 31. Gastos subvencionables.

  1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.
  1. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.
  1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.

  1. En la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
  1. Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.
  1. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

§ Artículo 32

Artículo 32. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes (educación formal).

b) Actividades deportivas federadas.

c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

§ Artículo 33

Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.

  1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

Coste máximo mensual subvencionable

Municipios

Costes personal

Gastos fungibles

Total

Hasta 1.000 hab.

5.711,58 €

571,16 €

6.282,73 €

De 1.000 a 3.000 hab.

9.276,04 €

927,60 €

10.203,65 €

De 3.000 a 5.000 hab.

14.395,07 €

1.439,51 €

15.834,58 €

De 5.000 a 7.000 hab.

21.524,01 €

2.152,40 €

23.676,41 €

De 7.000 a 16.000 hab.

30.662,85 €

3.066,28 €

33.729,13 €

De 16.000 a 20.000 hab.

41.356,25 €

4.135,62 €

45.491,87 €

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

§ Artículo 34

Artículo 34. Financiación de las ayudas.

  1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
  1. El programa de Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto de Ludotecas Rurales de Extremadura se financiará con imputación a la anualidad 2021, enmarcado en el Programa 253 A,» Igualdad de Género y Estrategia contra la violencia hacia las mujeres «Fondo de financiación TE25011001 «Resolución de 28/04/2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se conceden ayudas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan Corresponsables» y proyecto de gasto 20210298 «Desarrollo Plan Corresponsables».

§ Artículo 35

Artículo 35. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza de la entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

§ Artículo 36

Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

  1. Las ayudas reguladas en las presentes bases serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los Municipios y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
  1. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo a la Resolución de convocatoria e irán acompañadas de la documentación prevista en el punto siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de https://ciudadano.gobex.es/web/.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

  1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura» y hasta el 15 de noviembre de 2021.
  1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 37

Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.

  1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente artículo.

No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda.

No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

  1. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:

a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.

  1. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Proyecto de Actividades realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto-ley y que contendrá presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y relación de contratos a suscribir.

b) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de programa y la ayuda concedida.

c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

d) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas o subvención de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

f) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la puesta a disposición del Instituto de la Juventud de Extremadura de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.

  1. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

§ Artículo 38

Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

  1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
  1. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

  1. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 39

Artículo 39. Obligaciones.

Las Entidades locales beneficiarias de la ayuda quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Mantener las contrataciones efectuadas para llevar a cabo el proyecto durante toda la duración de ejecución del mimo y en las mismas condiciones.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación «Proyecto financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables», así como el logotipo de ésta última.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 40

Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

  1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo, con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
  1. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

§ Artículo 41

Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021».

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Se establecen dos modalidades de las ayudas:

A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.

Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.

Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:

– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.

– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.

– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.»

Cinco. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14, permaneciendo inalterado el resto de citado apartado.

§ Artículo 42

Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

  1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
  1. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.

§ Artículo 43

Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.»

Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.»

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4922

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho capítulo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.

Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
  1. No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 9 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

ANEXO

Metadata

Type
Lovdekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
16. juni 2021