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Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.

BOE-A-2020-4560

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Medidas en materia de subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones relativas a actuaciones en materia de política social, sanitaria, sociosanitaria o de salud pública que no hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el referido estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias o por razones de interés general, se someterán al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que las actuaciones atiendan a sectores vulnerables de nuestra población.

§ Artículo 2

Artículo 2. Medidas en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión.
  1. Todas las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su levantamiento se prorrogarán provisionalmente de forma automática y de oficio, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Dicha resolución provisional dará derecho al abono de la misma cuantía que se venía percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisión a que se refiere el párrafo siguiente, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que pudiera corresponder a tenor de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

Los expedientes de prórroga resueltos provisionalmente con arreglo al párrafo anterior serán objeto de revisión en el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Efectuada la citada revisión, se dictará resolución por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias confirmando el derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada o a su renovación, si se comprueba el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar por el resto del período anual; o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para tener derecho a su percepción o a su renovación, iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

  1. Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para que, mediante Orden, establezca cuantas disposiciones pudieran resultar necesarias para facilitar, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, el reconocimiento de nuevas prestaciones que se soliciten al amparo de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, modulando los requerimientos formales de las solicitudes o incluso eximiendo de la acreditación del cumplimiento de aquellos otros requisitos que en la actual situación pudiera resultar compleja. En tal Orden se establecerán los presupuestos de revisión de las nuevas prestaciones así reconocidas una vez levantado el estado de alarma.

§ Artículo 3

Artículo 3. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en todo caso, hasta finalizar el presente ejercicio 2020, en aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), los servicios cuyos conciertos expiraren tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán ser adjudicados directamente a través de conciertos o acuerdos, en el caso de entidades públicas, a las mismas entidades que los venían prestando por un plazo máximo de un año. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta concertación, se podrá formalizar una concertación directa con la entidad que reúna los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en función del tipo de servicio a prestar.

El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las adjudicaciones directas será el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovación de conciertos regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no será de aplicación la exigencia de inscripción registral alguna prevista en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, con carácter excepcional, se podrá dispensar el requisito de acreditación y autorización cuando una entidad no reúna los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestación del servicio.

Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

  1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en todo, caso hasta finalizar el presente ejercicio 2020 y para garantizar la continuidad del servicio de atención sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duración se podrán formalizar conciertos sociales de forma directa con la entidad que viene prestando el servicio, por un año máximo de duración.

Serán de aplicación las características, los trámites procedimentales y los requisitos establecidos en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario, a excepción de la exigencia de inscripción registral, en todo lo que sea compatible con el carácter directo de la adjudicación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

  1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 67.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 67. Abono de los conciertos.

  1. La Consejería competente en materia de bienestar social abonará mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en función de los módulos concertados y de la efectiva ocupación de las plazas.

En los casos en los que mediante la actualización de precios prevista en el artículo 69 deban abonarse importes con carácter retroactivo, el importe a abonar se realizará en un único pago junto con la primera mensualidad en la que se aplique la actualización.»

  1. Se deroga la «Disposición adicional tercera. Revisión de precios de los servicios concertados».

§ Artículo 5

Artículo 5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.

Por razones de interés general, ante la ausencia de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica.

Artículo 5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto del artículo o disposición que se modifica o deroga por este decreto-ley, en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 3 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
6. april 2020