Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
BOA-d-2020-90251
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
§ Artículo 2
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
- La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, subsidiaria del IMV y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.
- La Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Personas beneficiarias.
- Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- La situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes se determinará en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
§ Artículo 4
Artículo 4. Cuantía.
- La cuantía máxima de la Prestación Aragonesa Complementaria será la que determina el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia.
- La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.
§ Artículo 5
Artículo 5. Duración.
La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.
§ Artículo 6
Artículo 6. Devengo.
- Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación exigible.
- El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Tramitación.
- La solicitud de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.
- El centro de servicios sociales remitirá por medios telemáticos la solicitud y cuantos documentos pudieran acompañarla al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para dictar resolución.
- En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por Ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.
- El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
- Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el reconocimiento de la prestación.
§ Artículo 8
Artículo 8. Concepto y naturaleza.
- El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones.
- Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales y que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
§ Artículo 9
Artículo 9. Objetivos.
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que se determinarán reglamentariamente, que serán como mínimo:
– Prestación de prevención e inclusión social.
– Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.
§ Artículo 10
Artículo 10. Prestaciones, programas e Instrumentos de inclusión.
Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral y facilitar la inclusión de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo.
a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral.
b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión Social.
c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los itinerarios integrales personalizados de inserción, los Módulos operativos de intervención y los Programas y proyectos de inclusión social y laboral.
§ Artículo 11
Artículo 11. Distribución competencial y deber de cooperación.
- La prestación de prevención e inclusión social se prestará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el IASS y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.
- La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
- El conjunto de Administraciones Públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos de este Servicio.
§ Artículo 12
Artículo 12. Participación de la iniciativa social.
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón y en la Ley 11/2016 de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Determinación de personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley:
a) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Entidad Pública como medida protectora y estén siguiendo un programa de emancipación y/o transición a la vida independiente que residan independientemente o de manera temporal en centros o en viviendas de emancipación, estén empadronadas y tengan residencia efectiva al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las personas sin hogar que estén participando en programas personalizados de promoción, e inclusión social, que figuren empadronados en la fecha de solicitud y acrediten una antigüedad en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón por un tiempo igual o superior a 1 año de los 3 últimos años.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio:
a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social tales como las Ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las Ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.
c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados.
d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Medidas en relación con el abono y justificación de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019.
Excepcionalmente, se podrá abonar el segundo anticipo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019 sin necesidad de justificar la totalidad del primer anticipo cuando los proyectos hayan tenido dificultades graves en su ejecución a causa de las medidas adoptadas para responder a la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. En todo caso, los beneficiarios deberán presentar el informe parcial de seguimiento acompañado de la documentación justificativa de los gastos realizados, dentro de ejercicio contable 2020.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Tramitación de las solicitudes del IAI presentadas a partir del 1 de junio de 2020.
- La tramitación de las nuevas solicitudes del IAI y solicitudes de renovación de dicha prestación que se presenten a partir del 1 de junio quedarán en suspenso hasta que se solicite el IMV y sea notificada la correspondiente resolución.
- Las solicitudes del IAI y solicitudes de renovación de dicha prestación que se presenten a partir del 15 de junio solo de admitirán a trámite si las personas solicitantes no cumplen los requisitos para ser titulares del IMV.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
- Las personas que a fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción deberán solicitar hasta el 15 de septiembre de 2020 el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, debiendo acreditar ante el IASS la presentación de la solicitud en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo de acreditación de la presentación de solicitud, sin que ésta se haya realizado, el IASS podrá dictar Resolución declarando finalizada la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción, que será notificada a las personas interesadas mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
- Dichas personas continuarán percibiendo el IAI hasta que les sea notificada la Resolución relativa a su solicitud de IMV.
- Si resultan perceptores del IMV se procederá a la regularización de los haberes percibidos con cargo al IAI.
- En todo caso, tanto en el supuesto de denegación de la solicitud del IMV, como cuando la cuantía que venían percibiendo sea superior a la reconocida como IMV, se garantizará la cuantía que venían percibiendo del IAI a fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y durante el periodo de concesión que tuvieran reconocido. En el segundo de los supuestos mencionados, se reconocerá un complemento económico de pago único anual por la diferencia.
- La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter personal de las personas que actualmente sean titulares del IAI, para facilitar su acceso al IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Titulares de prestaciones de ayuda de integración familiar de pago periódico a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
- Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley sean titulares de una prestación de ayuda de integración familiar de pago periódico, deberán solicitar hasta el 15 de septiembre de 2020 el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, debiendo acreditar ante el IASS la presentación de la solicitud en el plazo máximo de un mes.
- Dichas personas continuarán percibiendo la ayuda de integración familiar hasta que les sea notificada la Resolución relativa a su solicitud del IMV.
- Si resultan perceptoras del IMV se procederá a la regularización de los haberes percibidos con cargo a la ayuda de integración familiar.
- En caso de denegación del IMV, las personas interesadas seguirán percibiendo la ayuda de integración familiar hasta la finalización del periodo por el que la tuvieran reconocida.
- La cesión a la Administración de la Seguridad Social de los datos de carácter personal de las personas que actualmente sean titulares de la ayuda de integración familiar, para facilitar su acceso al IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores a diciembre de 2020.
Durante el año 2020 continuará en vigor lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una pensión no contributiva.
Las personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una Pensión no contributiva de jubilación o invalidez, continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta diciembre de 2020. Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020 deberán presentar la solicitud de la pensión no contributiva que les corresponda.
§ Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación.
Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida hasta la aprobación y entrada en vigor de la normativa reglamentaria que regule la Prestación Aragonesa Complementaria.
§ Disposición derogatoria Única
Disposición Derogatoria Única.
- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
- Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, el Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo y el Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo.
b) La Disposición Adicional Novena del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
c) Los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de la forma siguiente.
«1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible. En todo caso, tendrán carácter subsidiario del IMV y de la Prestación Aragonesa Complementaria, resultando incompatibles con dichas prestaciones.
- La ayuda de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinarán reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento del IMV ni de la Prestación Aragonesa Complementaria y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
- En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por Ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser beneficiario. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.
- El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de 12 meses desde la aprobación de este Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Aragón».
Zaragoza, 29 de junio de 2020.−El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.−La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. juni 2020