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Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

BOE-A-2020-5022

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, respectivamente, los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y antes del 1 de mayo de 2020.

Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

§ Artículo 3

Artículo 3. Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ampliación del plazo para presentar la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio de 2019.

En el ejercicio de 2020 el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 136.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para presentar la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda ampliado, con respecto a la cuenta general del ejercicio de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.

§ Artículo 5

Artículo 5. Medidas en materia de coordinación de policías locales.

  1. Durante el período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 181 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, respecto a la regla general de inicio del periodo de prácticas a la finalización del curso de capacitación y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
  1. En este periodo, el personal funcionario en prácticas que está realizando el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local para el año 2020 (41.ª promoción), de la categoría de policía local, puede llevar a cabo de forma inmediata en el municipio respectivo una parte de la fase de las prácticas relacionadas con las funciones propias de la categoría y, por tanto, debe cumplir las diversas tareas de apoyo que se le encarguen de acuerdo con su condición.
  1. Asimismo, durante el período de prácticas mencionado, que debe computarse a los efectos previstos en el artículo 179 del Decreto 40/2019 antes mencionado, el personal funcionario en prácticas debe recibir las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Modificaciones del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  1. Se añade un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la siguiente redacción:

«Asimismo, se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante los expedientes de modificación de crédito que sean necesarios, reponga el crédito a las partidas que han causado baja como consecuencia de la tramitación de modificaciones de crédito anteriores para financiar actuaciones inaplazables para hacer frente a la crisis del COVID-19, cuando se reciban ingresos para la misma finalidad.»

  1. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto-ley 4/2020 mencionado, con la siguiente redacción:

«No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa y fondo.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Modificaciones de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

  1. El primer párrafo del artículo 10 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta (anexo 4), de una aplicación accesible a los registradores en el portal de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación de la autoliquidación del impuesto.»

  1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, en la Orden mencionada, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta.

Presentación telemática de la diligencia de pago y presentación ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Los usuarios definidos en el artículo 3 de esta Orden podrán presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación a que se refiere el anexo 2, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.

A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en esta Orden, pueden solicitar a la ATIB el envío telemático de la mencionada diligencia.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Deslegalización.

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, mediante orden, puede modificar las normas que se modifican mediante la disposición final segunda de este Decreto-ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 27 de marzo de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–La Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro Fernández.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 2020
Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. | TheLawyer.sh