Decreto-ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.
BOE-A-2017-11002
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. Ref. BOE-A-2017-14163.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. Ref. BOE-A-2017-14163.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4238
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. Ref. BOE-A-2017-14163.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones VTC.
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 105/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15009
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 105/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15009
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4238
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. Ref. BOE-A-2017-14163.
§ Artículo 2
Artículo 2. Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor.
- Se crea el Registro electrónico de comunicaciones en el ámbito de prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto-ley, con la denominación de Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor.
Este Registro es gestionado por el departamento competente en materia de transportes.
- Las empresas titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor residenciadas en Cataluña deben comunicar al citado Registro, con carácter previo a su realización, la prestación de los servicios de transporte de viajeros realizados al amparo de esta autorizaciones VTC.
La comunicación debe acreditar la contratación previa del servicio en la forma prevista por la normativa reguladora de esta actividad, es decir, sin que en ningún caso ampare la captación de viajeros circulando por las vías públicas o mientras están estacionados en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como son los puertos, los aeropuertos, las estaciones ferroviarias y, en general, los que determine la autoridad local correspondiente, incluido el ámbito de influencia que asimismo se haya determinado.
La comunicación debe incorporar los datos pertinentes identificadores del contrato formalizado o, en su caso, de la hoja de ruta del servicio, y, en concreto, el nombre y número de documento nacional de identidad o identificación del código fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y la fecha de formalización del contrato; el lugar, fecha y hora en que debe empezar el servicio y el lugar y fecha en que debe concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias establecidas, en su caso, por la Administración o que libremente acuerden las partes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede omitir la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato indique expresamente que este lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
- La comunicación prevista en este artículo debe ser llevada a cabo también por las empresas titulares de autorizaciones VTC residenciadas fuera de Cataluña cuando estén prestando servicios en Cataluña en los términos previstos en el artículo 182.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7435, de 17 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90449.
§ Artículo 3
Artículo 3. Identificación de los vehículos que prestan servicio de transporte de viajeros al amparo de autorizaciones VTC.
- Los vehículos con autorización de alquiler de vehículos con conductor de la serie VTC domiciliados en Cataluña deben disponer de un distintivo, que indique la clase de la autorización y el año y el mes de su caducidad, coincidiendo con el visado de la autorización, de conformidad con el formato que figura en el anexo de este Decreto-ley.
- Este distintivo debe ser colocado de modo que resulte visible en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del vehículo.
- El distintivo es librado a la empresa titular de la autorización VTC por los servicios territoriales de transportes competentes para el otorgamiento de dicha autorización, una vez acreditado que es titular de autorizaciones domiciliadas en Cataluña y en el mismo número de estas.
- A estos efectos, las empresas deben solicitar el distintivo en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley al servicio territorial competente.
La recogida del distintivo la podrá realizar un representante de la empresa o de una asociación representativa del sector debidamente acreditada a estos efectos.
- La pérdida o deterioro del distintivo dará lugar a su reposición, por lo que deberá solicitar un nuevo ejemplar al servicio territorial competente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen sancionador.
- La prestación de servicios de transporte de viajeros en Cataluña al amparo de una autorización de alquiler con conductor otorgada en otra comunidad autónoma que incumpla el porcentaje establecido para prestar servicio fuera de su territorio constituye una infracción muy grave que se sanciona con una multa de 4.000 euros.
A estos efectos se entenderá, en todo caso, que un vehículo no ha estado utilizado habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesitados relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada la autorización que le ampara, cuando el 20 % o más de los servicios llevados a cabo con este vehículo dentro de un periodo de tres meses no haya transcurrido, ni tan siquiera parcialmente, por dicho territorio.
- El incumplimiento de la obligación de comunicar al Registro electrónico la realización del servicio en la forma indicada en el artículo 2 y en la disposición adicional de este Decreto-ley constituye una infracción leve, que se sanciona con una multa de hasta 1.000 euros.
- El incumplimiento de la obligación de llevar el distintivo en la forma indicada en el artículo 3 de este Decreto-ley constituye una infracción grave, que se sanciona con una multa de 2.000 euros.
Disposición adicional. Registro electrónico de comunicaciones de los servicios de taxi.
Las empresas titulares de licencias y autorizaciones de taxi residenciadas en Cataluña deben comunicar al Registro previsto en el artículo 2 de este Decreto-ley, con carácter previo a su realización, la prestación de los servicios de taxi cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, en su caso, se hayan expedido las autorizaciones pertinentes para la prestación de servicios de carácter interurbano, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, y en la Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se regula la recogida de viajeros para los vehículos de servicio público discrecional de capacidad inferior a diez plazas, en los puertos y aeropuertos de Cataluña.
Disposición transitoria.
Mientras no esté operativo el Registro electrónico de comunicaciones creado en este Decreto-ley, la prestación de los servicios de alquiler de vehículos con conductor y de taxi a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional de este Decreto-ley, respectivamente, se debe acreditar con los documentos en soporte físico en la forma prevista en la normativa aplicable en cada caso.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de transportes para que dicte los actos y las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo de este Decreto-ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», a excepción de las medidas sancionadoras previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, que entrarán en vigor a los dos meses de su publicación.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 1 de agosto de 2017.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
El Consejero de Territorio y Sostenibilidad,
Carles Puigdemont i Casamajó.
Josep Rull i Andreu.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. august 2017