Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre.
BOE-A-2021-1476
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en procesos de incapacidad temporal en trámite.
- Con el fin de hacer frente al incremento de las actuaciones atribuidas a los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, en el marco de la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos al citado Instituto para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que son competencia del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que sean necesarias para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.
- El tratamiento de datos personales a que hace referencia el apartado anterior lo tiene que contener el «Registro de gestión de la incapacidad y evaluaciones médicas», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de control, inspección, evaluación y seguimiento de los procesos médicos y sanitarios.
- El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas a que hace referencia el apartado 1 tiene que mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso después de que finalice la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 1. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en procesos de incapacidad temporal en trámite.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 1.i) de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
§ Artículo 2
Artículo 2. Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud.
- Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.
- Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento «Web datos Covid», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
- Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.
Artículo 2. Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud.
- Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.
- Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento «Web datos Covid», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
- Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
§ Artículo 3
Artículo 3. Registro de vacunación de Cataluña.
- Con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública, la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud tiene que disponer de los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas de las enfermedades inmunoprevenibles en un tratamiento del cual tenga la titularidad. Específicamente, este tratamiento de datos debe permitir que se lleve a cabo la vigilancia y el seguimiento de la estrategia de vacunación COVID-19 y conocer la evolución de su cobertura, incluyendo toda la población diana que se vaya incorporando.
En estos efectos, los centros y servicios sanitarios autorizados para la administración de vacunas y aquellos que se establezcan como centros de vacunación en el marco de la estrategia de vacunación COVID-19 tienen que poner a disposición del Departamento de Salud las variables relativas a las actuaciones vacunales siguientes: datos relativos a la identificación de las personas destinatarias de las vacunas; datos relativos a su administración, incluyendo: los datos relativos a la identificación de los profesionales que las administran, la identificación del centro donde se administran, los datos relativos al registro de la vacunación (antígeno, fecha de administración, lote, producto suministrado, laboratorio fabricante y código nacional del producto), así como aquellos otros datos que establezcan las autoridades sanitarias. En el caso de la vacuna contra la COVID-19, y de acuerdo con la estrategia vacunal definida en cada momento por las autoridades sanitarias, se tiene que dejar constancia de la no administración incluyendo alguna de las variables siguientes: el no suministro de la vacuna por la libre decisión de la persona destinataria o de su representante legal; el no suministro de la vacuna por la existencia de contraindicaciones para su administración, con la indicación de si la contraindicación es temporal o indefinida; o el no suministro de la vacuna por encontrarse en una situación de inmunidad.
Estos datos se integran en el tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del cual es titular el Departamento de Salud.
- La incorporación de los datos en el «Registro de vacunación de Cataluña» se tiene que llevar a cabo:
a) En el caso de los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, mediante la incorporación de los datos indicados en el apartado 1 de este artículo en sus sistemas de información propios y su comunicación a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud, desde donde se integrarán en el «Registro de vacunación de Cataluña».
b) Los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) tienen que incorporar los datos relacionados con la vacunación del apartado 1 de este artículo mediante los sistemas puestos a disposición por el Departamento de Salud, con la máxima inmediatez posible y, en todo caso, en un periodo no superior a cinco días naturales a contar desde la fecha de administración de la vacunación. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, los datos se tienen que incorporar en el plazo de veinticuatro horas desde que se administra la vacuna, se formula la renuncia, o se constata su contraindicación o la inmunidad.
- La información del «Registro de vacunación de Cataluña» originada en los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) del apartado 2 de este artículo se tiene que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña siempre que la persona a quien se hayan administrado las vacunas, o su representante legal, haya dado previamente su consentimiento expreso. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, también se tienen que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña, previo consentimiento al efecto, las variables relativas a la renuncia a la vacunación, la constatación de contraindicación o inmunidad, según corresponda.
En estos supuestos, el centro o servicio sanitario tiene que enviar el documento de consentimiento a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para que haga efectiva la incorporación de la información relacionada con la actuación vacunal a la historia clínica compartida.
- Las personas que, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan a los datos establecidos en el apartado 1 de este artículo quedan sometidas al deber de confidencialidad.
- Las actuaciones reguladas en este artículo se tienen que adecuar a los requerimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa de salud pública, así como a la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
§ Artículo 4
Artículo 4. Modificación del artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 17. Medidas cautelares.
Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Conselh Generau d’Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones.
El incumplimiento de las medidas cautelares podrá lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.»
§ Artículo 5
Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Tratamiento de datos.
8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta al Departamento de Educación para que comunique al Departamento de Salud la información de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.
8.2 Los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña tienen la obligación de introducir los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, la situación de los grupos de convivencia estable y, siempre que se disponga de estos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 en los sistemas de información que el Departamento de Educación ponga a su disposición.
8.3 Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integran en el tratamiento «Censo Covid19 salud-escuela», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.
8.4 Los datos personales a comunicar permitirán localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a qué centro educativo pertenecen, y a qué grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposición de los datos debe realizarse de forma automatizada, siempre que sea posible.
8.5 Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la citada situación de pandemia, tiene que comunicar al director o la directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.
8.6 El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) e i) del artículo 9 apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el artículo 57 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, así como el resto de normas y principios en materia de protección de datos personales.»
Disposición adicional. Vigencia.
Las previsiones que contienen los artículos 1 y 2 del presente Decreto-ley están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 1 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.–El Consejero de Interior, Miquel Samper i Rodríguez.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. december 2020