Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.
BOE-A-2021-758
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Se establece una ayuda extraordinaria de emergencia, en forma de prestación económica de pago único, destinada a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles. Esta ayuda tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, a causa de las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Se establece una ayuda extraordinaria de emergencia, en forma de prestación económica de pago único, destinada a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles. Esta ayuda tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, a causa de las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
§ Artículo 2
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las instalaciones por las que se solicita la ayuda deben estar inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.
§ Artículo 3
Artículo 3. Cuantía.
3.1 La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, consiste en una aportación única de 5.000,00 euros por cada instalación juvenil, la cual se complementa con una aportación de 25 euros para cada plaza registrada de la instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, con un máximo total de 40.000,00 euros para cada entidad, empresa o persona trabajadora autónoma solicitante.
3.2 El pago de la ayuda se debe hacer mediante un anticipo del 100% del importe total, que se hará efectivo a partir del momento en que se notifique la resolución definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía.
§ Artículo 4
Artículo 4. Otorgamiento, pago y compatibilidades.
4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
4.2 El criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con el artículo 7.2.
4.3 Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas previstas en el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con las cuales sí es compatible.
§ Artículo 5
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.
5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la ayuda y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones, que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
5.2 Solo se puede solicitar una ayuda por cada instalación juvenil. En caso de que se presente más de una solicitud por una misma instalación juvenil, no se acumulan. Solo se considera válida la primera solicitud y las siguientes no se admitirán. No obstante, el órgano gestor, si procede, puede valorar conjuntamente las diversas solicitudes presentadas para una misma instalación, con el fin de determinar cuál es la solicitud válida que se debe tramitar.
5.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos que establecidos en el artículo 2, incluyendo la declaración de los datos de la cuenta bancaria, en la que se deberá efectuar el pago que debe servir para darlos de alta como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo que se prevé en la convocatoria y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.
§ Artículo 6
Artículo 6. Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria.
6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria. La convocatoria se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en la que se deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.
El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La tramitación de las solicitudes se efectuará a través de la Subdirección General de Juventud.
6.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.
En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
§ Artículo 7
Artículo 7. Dotación presupuestaria.
7.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda para el ejercicio 2020 es de 3.500.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/470000190/3171, D/481000190/3171 y D/482000190/3171 del centro gestor BE09.
7.2 El importe máximo que se destina a esta línea de ayuda para el ejercicio 2020 se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.
§ Artículo 8
Artículo 8. Justificación y verificación.
8.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se indican al artículo 2 mediante la declaración responsable en los términos que establece el artículo 5.3, sin perjuicio de los controles que se puedan llevar a cabo con posterioridad.
8.2 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas, elaborará un plan de verificación posterior al reconocimiento de la obligación, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria cuando así se solicite.
§ Artículo 9
Artículo 9. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales.
9.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector puede convocar con la antelación mínima y máxima que considere pertinente las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre teniendo en cuenta la urgencia del acuerdo que hay que adoptar.
Esta convocatoria se puede efectuar telemáticamente. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias puedan recibir la convocatoria y concurrir a la sesión de la asamblea con las garantías pertinentes.
9.2 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se puede celebrar la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y se pueden adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, las personas socias podrán participar en la asamblea utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.
9.3 En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, se deben hacer constar las razones de excepcionalidad por las cuales se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente como se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.
En el acta de la sesión, además de las circunstancias que indica el artículo 51 de la Ley de cooperativas, el secretario o secretaria del Consejo Rector debe dejar constancia expresa de que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se debe remitir en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.
En todos los casos, en la convocatoria se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se haga, a los documentos a los cuales se refiere el artículo 39.2.d) de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
9.4 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector, según las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, puede disponer mecanismos diferentes a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas en relación con la obligación de poner a disposición de los socios y socias el número de votos sociales que corresponde a cada persona. En todo caso, los mecanismos que se articulen deben ofrecer a los socios y socias las mismas garantías que el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas.
9.5 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, a las asambleas generales convocadas, cada socio o socia puede disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos que exige el artículo 49.1 de la Ley de cooperativas.
9.6 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, las sociedades cooperativas que, conforme con el artículo 50 de la Ley de cooperativas, constituyan su asamblea general mediante asambleas de delegados o delegadas, no están obligadas a celebrar antes las asambleas preparatorias o de sección, aunque sus estatutos lo prevean. El Consejo Rector debe motivar en la convocatoria de la asamblea general las razones por las cuales no se pueden hacer las asambleas preparatorias o de sección.
Sin embargo, para las cooperativas que convoquen asambleas preparatorias o de sección, los nombramientos de los delegados o delegadas que agoten su mandato a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020 se entienden prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021 los nombramientos de delegados o delegadas que se hayan producido antes de la declaración del estado de alarma, y por lo tanto, pueden actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha. En caso de que se hubiera designado un delegado o delegada por una asamblea concreta, y esta se haya aplazado en la forma legalmente prevista con motivo del estado de alarma, se considera vigente la designación hasta el momento en que se haga la asamblea por la cual fue designado o designada.
Artículo 9. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales.
9.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector puede convocar con la antelación mínima y máxima que considere pertinente las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre teniendo en cuenta la urgencia del acuerdo que hay que adoptar.
Esta convocatoria se puede efectuar telemáticamente. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias puedan recibir la convocatoria y concurrir a la sesión de la asamblea con las garantías pertinentes.
9.2 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se puede celebrar la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y se pueden adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, las personas socias podrán participar en la asamblea utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.
9.3 En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, se deben hacer constar las razones de excepcionalidad por las cuales se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente como se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.
En el acta de la sesión, además de las circunstancias que indica el artículo 51 de la Ley de cooperativas, el secretario o secretaria del Consejo Rector debe dejar constancia expresa de que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se debe remitir en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.
En todos los casos, en la convocatoria se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se haga, a los documentos a los cuales se refiere el artículo 39.2.d) de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
9.4 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector, según las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, puede disponer mecanismos diferentes a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas en relación con la obligación de poner a disposición de los socios y socias el número de votos sociales que corresponde a cada persona. En todo caso, los mecanismos que se articulen deben ofrecer a los socios y socias las mismas garantías que el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas.
9.5 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, a las asambleas generales convocadas, cada socio o socia puede disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos que exige el artículo 49.1 de la Ley de cooperativas.
9.6 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, las sociedades cooperativas que, conforme con el artículo 50 de la Ley de cooperativas, constituyan su asamblea general mediante asambleas de delegados o delegadas, no están obligadas a celebrar antes las asambleas preparatorias o de sección, aunque sus estatutos lo prevean. El Consejo Rector debe motivar en la convocatoria de la asamblea general las razones por las cuales no se pueden hacer las asambleas preparatorias o de sección.
Sin embargo, para las cooperativas que convoquen asambleas preparatorias o de sección, los nombramientos de los delegados o delegadas que agoten su mandato a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020 se entienden prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021 los nombramientos de delegados o delegadas que se hayan producido antes de la declaración del estado de alarma, y por lo tanto, pueden actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha. En caso de que se hubiera designado un delegado o delegada por una asamblea concreta, y esta se haya aplazado en la forma legalmente prevista con motivo del estado de alarma, se considera vigente la designación hasta el momento en que se haga la asamblea por la cual fue designado o designada.
Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el art. 1 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313
§ Artículo 10
Artículo 10. Medidas en relación con el Consejo Rector.
10.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e) de la Ley de cooperativas.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.
10.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, según lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
Artículo 10. Medidas en relación con el Consejo Rector.
10.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e) de la Ley de cooperativas.
Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.
10.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, según lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.
Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el art. 1 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313
§ Artículo 11
Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.
A los exclusivos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomará en consideración para el cómputo del plazo previsto el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma.
Artículo 11. Medida excepcional con respecto a las causas de disolución.
A los exclusivos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomará en consideración para el cómputo del plazo previsto el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma.
Véase en cuanto a la medida excepcional sobre las causas de disolución, el art. 3 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:
"Artículo 3. Medida excepcional sobre las causas de disolución.
A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19."
§ Artículo 12
Artículo 12. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante en el año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, se debe hacer como muy tarde el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se debe hacer constar esta circunstancia.
Artículo 12. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante en el año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, se debe hacer como muy tarde el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se debe hacer constar esta circunstancia.
Véase en cuanto a la medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas, el art. 4 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:
"Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas.
Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022."
§ Artículo 13
Artículo 13.
Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 8. Objeto y finalidad de la prestación.
Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña.»
§ Artículo 14
Artículo 14.
Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9. Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria a Cataluña, o bien al Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo 1 día en el año 2020.
d) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 13.000 euros.
e) Acreditar de manera fehaciente las actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, u otras), así como los servicios por los que había sido contratada o a los que se había comprometido.
f) Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora.»
§ Artículo 15
Artículo 15.
Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 11. Procedimiento de tramitación.
11.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 de este artículo.
11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de la convocatoria de esta ayuda.
11.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
11.4 La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
11.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, realiza un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.
11.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.
11.7 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
11.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si la dotación presupuestaria no es suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no es posible ampliar esta dotación, la ayuda se debe otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.»
§ Artículo 16
Artículo 16.
Se modifica el artículo 12 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 12. Aplicación presupuestaria y financiación.
El importe máximo correspondiente al pago de estas ayudas, para el ejercicio 2020, es de 6.500.000 euros y se imputa a la partida presupuestaria D/480000190 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.»
§ Artículo 17
Artículo 17.
Se modifica el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«ANEXO 6
Incremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopción
Servicio de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA)
Anterior
Incremento
Total con incremento
Lote 50.
201.537,88
4.843,84
206.381,72
Lote 80.
294.698,26
7.199,30
301.897,56
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más el importe correspondiente al gasto para disponer de una línea de atención telefónica. A estos importes se debe añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con los pliegos que rigen los contratos.
Servicio de preparación y valoración de los solicitantes de adopción y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS)
Anterior
Incremento
Total con incremento
Lote 1.
318.382,76
6.342,33
324.725,09
Lotes 2 i 3.
189.651,26
4.351,35
194.002,61
Lote 4.
176.698,34
4.351,35
181.049,69
El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más la parte variable correspondiente a las valoraciones.
Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa (UCAE)
Anterior
Incremento
Total con incremento
UCAE 1 niño.
34.520,42
862,81
35.383,23
UCAE 2 niños.
37.580,42
862,81
38.443,23
UCAE 3 niños.
40.640,42
862,81
41.503,23
UCAE 4 niños.
43.700,42
862,81
44.563,23
Convenios de colaboración en materia de preparación y valoración de las familias solicitantes de adopción internacional, formación y valoración de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad
Anterior
Incremento
Total con incremento
CC Baix Ebre.
223.917,01
5.229,35
229.146,36
CBS Ripollès.
176.172,51
3.413,95
179.586,46
El importe total corresponde a la parte fija del convenio incrementada más el importe correspondiente al gasto por disponer de una línea de atención telefónica más la parte variable correspondiente a las valoraciones. A estos importes es necesario añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con la regulación establecida en los convenios.»
§ Artículo 18
Artículo 18.
Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la Resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Asimismo, el importe también se podrá modificar mediante los convenios o contratos que se puedan suscribir en materia de acogimiento y adopción. Esta modificación empezará a ser aplicable a partir de la formalización de los nuevos contratos o convenios.»
§ Artículo 19
Artículo 19.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«2.3 No pueden solicitar la ayuda las entidades que describe el artículo 2.1 que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña mediante contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación o que pueden tener derecho a esta.
En concreto, en este último caso, mediante las medidas de carácter económico que prevén el Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y las medidas del capítulo I de este Decreto-ley. Tampoco lo pueden solicitar las que prestan servicios en el sistema público de Salud, Educación o Justicia.»
§ Artículo 20
Artículo 20.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, que es de siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de la convocatoria de esta ayuda, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si se agota la dotación presupuestaria, esta se ampliará de acuerdo con el artículo 6.4.»
§ Artículo 21
Artículo 21.
Se añade un apartado 4 al artículo 5 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, con la redacción siguiente:
«5.4 La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.»
§ Artículo 22
Artículo 22.
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«6.2 El importe de la ayuda, que es un importe fijo de pago único, es de 5.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.1 y de 20.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.2.»
§ Artículo 23
Artículo 23.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«7.2 La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y las Cooperativas es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas es quien debe resolver la convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 4.1.
7.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.
Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.»
Disposición derogatoria.
Se deroga el capítulo III del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, excepto los artículos 3.4, 3.7 y 3.8 y 6.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 24 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. november 2020