Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.
BOE-A-2021-466
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
Se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales con una dotación de 20.000.000 de euros para la financiación de los gastos en que incurran los entes locales beneficiarios en razón de las medidas que adopten para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.
§ Artículo 2
Artículo 2. Entes locales beneficiarios.
Son beneficiarios del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d’Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Participación en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
La participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales es de un máximo de 20.000.000 euros, con la distribución siguiente:
a) 13.375.967,59 euros para distribuir entre los municipios de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000390/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
b) 6.280.854,76 euros para distribuir entre el Arán y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonès con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
c) 287.048,75 euros para el Área Metropolitana de Barcelona con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 56.128,90 euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000490/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
- El Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales no genera intereses de demora.
§ Artículo 4
Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo es proporcional a la distribución del Fondo de Cooperación Local para el 2020 realizada por las siguientes resoluciones:
– Resolución PRE/1550/2020, de 26 de junio, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1578/2020, de 26 de junio, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1552/2020, de 26 de junio, por la cual se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1551/2020, de 26 de junio, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
§ Artículo 5
Artículo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo.
- La entrega de las participaciones en el Fondo queda acondicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2018.
- Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2020 que se crea mediante este Decreto-ley.
§ Artículo 6
Artículo 6. Habilitación en el Consejo Catalán del Deporte.
Se habilita el Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, la tramitación y la resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19, con una dotación de 25.000.000 de euros.
§ Artículo 7
Artículo 7. Personas beneficiarias.
- Pueden ser personas beneficiarias de la línea de ayudas mencionada en el artículo 6 de este Decreto-ley las personas titulares de la gestión de instalaciones o de equipamientos deportivos en Cataluña.
- Quedan excluidas como personas beneficiarias de esta línea de ayudas los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50 % por capital público y los profesionales autónomos.
Disposición adicional. Modificación parcial del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
- Se modifican los apartados a) y b) del artículo 2.1 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica, de pago único, dirigida a las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio que hacen actividades de fin de semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años y que estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
En el caso de las federaciones y las coordinadoras de entidades de educación en el ocio la ayuda consistirá en un importe de 500 euros por cada centro o agrupamiento que esté adscrito. En el caso de las entidades no federadas, la ayuda consistirá en un importe único de 500 euros.
b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago única, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigido a:
b.1) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud mencionada que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre el lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, realizando un perfil de actividades diverso y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.
b.2) En las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.
A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:
b.2.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.
b.2.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en la letra anterior, entre las cuales:
b.2.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
b.2.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.
b.2.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.
b.2.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
b.2.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.
b.2.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
b.2.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.
b.2.2.8) Las actividades educativas descritas en el apartado b.1) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.»
- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra a) del artículo 2.1 las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que hacen actividad de fin de semana dirigida a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.
3.2 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra b) del artículo 2.1:
a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.
b) Las personas trabajadoras autónomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades, económicas en epígrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«5.2 El criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si se agota la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.»
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalitat y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. november 2020