Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.
BOE-A-2022-7705
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, la cuota tributaria del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se obtendrá de la aplicación de las tarifas siguientes:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal
(€/g CO2/km)
Hasta 120 g/km.
0
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km.
0,55
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km.
0,65
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km.
0,80
Más de 200 g/km.
1,10
b) Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal
(€/g CO2/km)
Hasta 160 g/km.
0
Más de 160 g/km.
0,30
- Las mismas tarifas del apartado anterior se deben aplicar a la liquidación del impuesto correspondiente en el ejercicio devengado el 31 de diciembre de 2021.
§ Artículo 2
Artículo 2. Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Con efectos de la entrada en vigor de este decreto-ley, se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que pasa a tener el texto siguiente:
«1. En el caso de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de:
a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general.
b) 0,00133 euros por kWh, en el caso que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.»
- El aumento de recaudación que se verifique por la diferencia entre los tipos de gravamen aprobados en el apartado anterior y los aprobados por la Ley 5/2020, de 29 de abril, queda afectado a la financiación de actuaciones de transición energética.
Artículo 2. Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Con efectos de la entrada en vigor de este decreto-ley, se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que pasa a tener el texto siguiente:
«1. En el caso de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de:
a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general.
b) 0,00133 euros por kWh, en el caso que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.»
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-23136
§ Artículo 3
Artículo 3. Exención de la tasa de la pesca fresca.
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
§ Disposición final primera Modificación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022
Disposición final primera Modificación de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
Se modifica el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2022, hasta una cantidad máxima global de 39.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha de tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 5 de abril de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. april 2022