Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
BOE-A-2021-9353
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», en especial del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante REACT-EU), con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo económico que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.
- El Decreto-ley establece un modelo para la gobernanza y la planificación de proyectos e incorpora un conjunto de medidas administrativas, de organización de los recursos y de gestión presupuestaria y económica que persiguen contribuir a una gestión más ágil y eficiente para facilitar la adecuada absorción de los mencionados fondos y cumplir los objetivos recogidos en el apartado anterior.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Este Decreto-ley es aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
- Asimismo el capítulo III del Título IV será de aplicación a todas las Administraciones Públicas Canarias y a su sector público institucional, cuando gestione, mediante la contratación pública, los citados Fondos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».
- Para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza.
- La comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia de esta.
b) El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la vicepresidencia de esta.
c) Las personas titulares de las Consejerías del Gobierno.
d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
e) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos.
f) La persona titular del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, en su condición de autoridad de gestión de los fondos europeos.
- Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la gobernanza de los fondos «Next Generation EU».
b) La aprobación de los planes estratégicos departamentales para la gestión de los fondos.
c) El seguimiento estratégico de los planes.
d) Modificar, en su caso, la composición del Comité Director de Planes y Proyectos, a que se refiere el artículo siguiente.
e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Gobierno de Canarias.
§ Artículo 4
Artículo 4. Comité Director de Planes y Proyectos.
- Para la coordinación de los planes y proyectos previstos en el presente Decreto-ley, se crea el Comité Director de Planes y Proyectos.
- El Comité estará compuesto por:
a) El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, quien ejercerá la vicepresidencia primera.
c) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos, quien ejercerá la vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administraciones públicas, quien ejercerá la vicepresidencia tercera.
e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que actuará como Secretaría.
f) La persona titular de la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.
g) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
h) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.
i) La persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
j) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
k) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
l) Aquellas otras personas que, en función de la evolución de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», determine la Comisión de Planificación y Gobernanza.
- Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Asistencia y soporte técnico a la Comisión de Planificación y Gobernanza.
b) Proponer la aprobación de los Instrumentos de planificación estratégica para la gestión, así como el seguimiento y verificación de estos, y su modificación.
c) Proporcionar apoyo técnico a la Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución de los planes y proyectos.
e) Realización de los estudios, informes y análisis para la ejecución de los planes y proyectos incluyendo, en su caso, propuestas de reasignación de su financiación.
f) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
g) La aprobación de recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
h) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones dictadas por el mismo.
i) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Comisión de Planificación y Gobernanza.
- El Comité funcionará bajo las siguientes reglas:
– La Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité, podrá invitar a las sesiones del órgano a representantes de otras Administraciones Públicas, organismos y otras entidades públicas o privadas, que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos con financiación de los mencionados planes.
– Los Vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.
– La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de estos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.
– En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, le sustituirán los titulares de las Vicepresidencias.
- El Comité Director podrá crear las estructuras necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, en los términos regulados en el Título III.
§ Artículo 5
Artículo 5. Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Actuará como responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisión del Comité Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comité.
- Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.
b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo.
c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Canarias.
- El centro directivo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el REACT-EU, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia técnica prevista en este instrumento.
Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del REACT-EU, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.
b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento.
c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU.
d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias.
- El impulso de los trabajos del Comité Director de Planes y Proyectos corresponderá al titular en materia de planificación y gestión de fondos europeos.
§ Artículo 6
Artículo 6. Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del Instrumento Europeo de Recuperación.
- En particular, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
§ Artículo 7
Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno.
La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
§ Artículo 8
Artículo 8. Obligaciones en materia de transparencia.
El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicará, en un apartado específico, los instrumentos de planificación estratégica, así como información sobre el estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU». Asimismo, publicará los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados con cargo a los fondos provenientes del Instrumento «Next Generation EU».
§ Artículo 9
Artículo 9. Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.
- Los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
En todo caso, el instrumento de planificación y su dimensión estarán vinculados a la aprobación de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y estatal.
- El instrumento de planificación estratégica tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos europeos que haya de gestionar el departamento u organismo o centro directivo.
b) Descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento que indique las tareas, las cargas de trabajo y el aumento de unas y otras.
c) Propuesta detallada de organización de los recursos humanos del departamento u organismo para hacer frente a la debida racionalización y optimización de los mismos, con arreglo a los mecanismos y fórmulas que se contemplan en el título III, y de creación, en su caso, de las unidades administrativas provisionales a que se refiere el artículo 13.
d) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation UE».
En lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el instrumento de planificación estratégica requerirá el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el plazo de cinco días.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto tendrá por objeto analizar la adecuación a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos europeos; la existencia de financiación adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel instrumento en la consolidación del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Instrumento de planificación estratégica podrá conllevar a la revisión de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la revisión de la asignación de los recursos previstos.
- El Comité Director de Planes y Proyectos facilitará a los departamentos y organismos un modelo para la confección del instrumento de planificación estratégica.
- Una vez elaborado, el instrumento de planificación estratégica se presentará ante el Comité Director de Planes y Proyectos, a efectos de que aquel se eleve a la Comisión de Planificación y Gobernanza para su aprobación.
- Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de sus competencias.
- Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.
- Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria o estatal en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.
§ Artículo 10
Artículo 10. Instrucciones de gestión.
- El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes:
a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.
b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.
c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.
d) Medidas de formación.
e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:
a) Prioridades de tareas o acciones.
b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.
c) Reorganización de medios y recursos.
d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.
§ Artículo 11
Artículo 11. Organización de los recursos.
- Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» organizarán los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título.
- La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» se realizará preferentemente con los efectivos del departamento u organismo encargado de su gestión. A tal efecto, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los proyectos indicados en el apartado anterior, impulsarán las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la ejecución de los citados proyectos.
- De acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de movilidad del personal, así como en la normativa vigente en esta Administración autonómica en materia de provisión de puestos de trabajo, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:
a) Redistribución de efectivos.
b) Reasignación de efectivos.
c) Atribución temporal de funciones.
d) Movilidad funcional.
§ Artículo 12
Artículo 12. Gestión de personas.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.
§ Artículo 13
Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.
- Son unidades administrativas de carácter provisional, aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado, puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su seguimiento, control y supervisión presupuestarias.
- En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica previstos en el artículo 9 del presente Decreto-ley, se aprobará mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional, a propuesta conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan.
§ Artículo 14
Artículo 14. Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
- La Orden conjunta de la Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos prevista en el artículo anterior contemplará los puestos de trabajo y perfiles profesionales de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
Asimismo, establecerá la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión aprobado. El nivel de los puestos de trabajo de estas unidades será el establecido con carácter general.
- Sin perjuicio de la prioridad en la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes, la provisión de los puestos de trabajo también contemplará los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública.
- Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo afectado con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.
- La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de «Next Generation EU».
§ Artículo 15
Artículo 15. Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.
- Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica para la gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa autonómica de aplicación.
- A tal efecto, los órganos competentes en materia de recursos humanos y la Dirección General de Planificación y Presupuesto darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.
- Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este artículo.
- A los efectos previstos en este artículo, se dotará a los órganos competentes en materia de función pública, de personal estatutario y de planificación y presupuestos de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de gestión, coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como cualesquiera otras, que deban permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de los fondos europeos.
La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.
§ Artículo 16
Artículo 16. Atribución temporal de funciones.
- Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.
- Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.
- La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.
- La atribución temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado o contratado, respectivamente, para el desempeño de puesto vacante, sólo procederá cuando, en atención a su formación o experiencia adquirida en el desempeño del puesto de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribución temporal de funciones a tiempo parcial sólo podrá ir referida a los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.
- Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
§ Artículo 17
Artículo 17. Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.
- En atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, que deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
- La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto.
- Las designaciones de personal directivo se formalizarán mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos públicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.
- La selección del personal para la ocupación de puestos directivos vinculados a la gestión de fondos europeos se sujetará a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se podrán tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa.
- El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.
- Las retribuciones de este personal serán las que se determinen en el instrumento de planificación estratégica, y se integrarán por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados.
- El régimen de incompatibilidades del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales o en excedencia forzosa de tratarse de personal laboral fijo de la Administración.
§ Artículo 18
Artículo 18. Formación.
- Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next Generation EU».
El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán formación a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.
- La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.
- Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.
§ Artículo 19
Artículo 19. Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el seno del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará una bolsa de empleados públicos, con independencia de su vínculo funcionarial, laboral o estatuario que, además de disponer del título de Licenciatura en Derecho o equivalente, cuenten con conocimientos y experiencia probada en materia de contratación pública dentro de los últimos diez años, y presenten su solicitud para formar parte de la misma.
- Corresponderá al Titular del órgano la asignación de los expedientes al personal integrante de la bolsa, en función de la capacidad y eficiencia demostrada en la resolución de los recursos que se vayan asignando a cada uno de los integrantes de la misma.
En ningún caso se podrán asignar asuntos propios de un Departamento a personal que se encuentre adscrito a dicho Departamento.
- La asistencia al Tribunal se deberá prestar fuera de la jornada ordinaria de trabajo y se retribuirá como gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias, o concepto equivalente en función de la clase de vínculo del empleado público. El gasto se imputará a los créditos consignados para tal finalidad en cada sección presupuestaria.
§ Artículo 20
Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.
- Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».
- Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
- Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se habilitarán en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», según corresponda, de la sección 19 «Diversas consejerías».
- Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores sólo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos.
- Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo.
Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
§ Artículo 21
Artículo 21. Régimen competencial.
- La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.
- La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito que sean precisas entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
- Las personas titulares de los departamentos autorizarán las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
- La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.
- Las restantes modificaciones de crédito que pudieran tramitarse se ajustarán al régimen competencial previsto en la normativa vigente.
§ Artículo 22
Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.
- La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente una transferencia de crédito para posicionarlos en el Servicio 70«Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU).
- A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.
§ Artículo 23
Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.
Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene carácter vinculante.
§ Artículo 24
Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.
Cuando la propuesta de variación de los Presupuestos de Explotación y Capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de Explotación y Capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:
– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SEFLOGIC y se comunicarán a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.
– Una vez validada la información por la Oficina Presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SEFLOGIC.
– La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
– La Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.
– Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la Oficina Presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.
– Autorizada la modificación, la Oficina Presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SEFLOGIC.
§ Artículo 25
Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100 por ciento, el tercero el 70 por ciento, el 60 por ciento en el cuarto y 50 por ciento en el quinto.
- También podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a excepción del número de anualidades, que no excederán del ejercicio de 2023.
- El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito en el ejercicio corriente.
§ Artículo 26
Artículo 26. Incorporaciones y generaciones de crédito.
El régimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de crédito con cobertura en el remanente de tesorería afectado para los créditos de los Servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» será el previsto anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiación afectada.
§ Artículo 27
Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
- Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.
- Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.
En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.
- En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos, no podrán superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:
a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026.
b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número de anualidades no excedan del ejercicio 2023.
§ Artículo 28
Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
§ Artículo 29
Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
- Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
- De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
§ Artículo 30
Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.
A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:
- Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán, exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.
Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) de los operadores económicos que liciten a una contratación.
- Las mesas de contratación, y en su caso, los órganos de contratación admitirán el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
- Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación pública correspondiente.
- Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
- En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.
- Como documentación administrativa o documentación general a incluir en las proposiciones a presentar en la licitación, únicamente se requerirá la declaración responsable prevista en el artículo 140.1.a), e), f) y g) de la citada Ley 9/2017, y en su caso la declaración y la garantía a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto. El resto de documentación señalada en el citado artículo se requerirá a la persona propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017.
- Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación pública, los departamentos, tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter permanente.
§ Artículo 31
Artículo 31. Asesoramiento y supervisión.
- Corresponde al centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública el asesoramiento de las licitaciones financiadas con fondos «Next Generation EU», así como el establecimiento de los criterios interpretativos de la normativa aplicable.
Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública, creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Decreto-ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público.
Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública y de los servicios jurídicos. También podrán formar parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones y representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 32
Artículo 32. División preferente por lotes.
En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.
§ Artículo 33
Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.
No será de aplicación la retención del 1,5 % a que se refiere el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra pública financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», cualquiera que sea su valor estimado.
§ Artículo 34
Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.
- En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia objeto de la licitación.
- El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
§ Artículo 35
Artículo 35. Información pública.
- Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación y con el fin de que cualquier operador económico pueda realizar las alegaciones pertinentes, el órgano de contratación podrá someter a información pública la documentación contractual de aquellos expedientes que por su singularidad o especificidad considere oportunos, con vistas a una eficiente y transparente preparación de la contratación.
- El periodo de información pública no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
§ Artículo 36
Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este Decreto-ley.
Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.
§ Artículo 37
Artículo 37. Criterios específicos.
Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
§ Artículo 38
Artículo 38. Solvencias de los licitadores.
- Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica.
En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.
- En relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en caso de optarse en el pliego por la relación de las principales obras, servicios y suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, no se exigirá dicha acreditación por importe superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.
§ Artículo 39
Artículo 39. Cálculo del coste de los contratos.
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 40
Artículo 40. Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.
Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato.
En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituirán Mesas de Contratación.
§ Artículo 41
Artículo 41. Criterios de adjudicación.
La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.
Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.
La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.
Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de euros.
Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
§ Artículo 42
Artículo 42. Responsable del contrato y delegado del contratista.
- Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación. Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la supervisión e inspección de los trabajos objeto de éste, adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso, estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar conformidad a la factura correspondiente.
- En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
- El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución.
§ Artículo 43
Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
- Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
- Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.
§ Artículo 44
Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
- En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
- Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un sólo acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto previsto en el artículo 45.7 de este Decreto-ley.
§ Artículo 45
Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.
- En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de medidas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.
- La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se deberá concretar en el acto de convocatoria, el número de procedimientos de concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.
- Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, sólo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del punto 7.a).
- Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 1 del artículo 44.
- Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resolución del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en su caso, autorización de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificación de crédito resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de este Decreto-ley.
- Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, y alternativamente:
a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo período.
§ Artículo 46
Artículo 46. Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.
- En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
§ Artículo 47
Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes singularidades:
a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.
En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.
Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.
b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones.
c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
§ Artículo 48
Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.
§ Artículo 49
Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.
b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.
c) En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.
d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
e) Los convenios previstos en el presente Título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Artículo 50
Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.
- Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de participación en el desarrollo de estas actuaciones.
- Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española previstos en el Capítulo VII del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.
- El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.
- Para la consideración como tal, además del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificación Estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:
a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.
b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.
c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.
d) Procedimiento de concesión.
e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.
- Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información públicas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
- Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.
La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.
- El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
- Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
- El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.
- A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 del presente Decreto-ley.
- La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el presente Decreto-ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.
En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:
a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.
b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.
c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.
La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Gastos menores.
- Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe de hasta 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.
La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»
Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos:
«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.
Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.
También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.
Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:
«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:
«4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el apartado Uno.bis del Artículo único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, con el siguiente tenor:
«Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los siguientes bienes:
Nombre del bien
Descripción del bien/Producto
Código NC
Mascarillas.
Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas sin tejer.
ex 6307.90.93
ex 6307.90.95
ex 6307.90.98»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19:
– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.
– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.
La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.
Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19:
– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.
– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.
La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:
«El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.»
§ Disposición final séptima
Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.
A falta de disposición expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo carácter básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.
§ Disposición final octava
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. april 2021