TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

DOGV-r-2021-90077

SpanienLovdekret2021

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de ayudas directas destinadas a las personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modalidades de ayudas.

En este decreto ley se establecen ayudas directas destinadas a las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno, tipologías que agrupan locales de semejante dimensión, coste circulante y laboral asociado y modelo de gestión:

A. Ayudas directas destinadas a las personas físicas o jurídicas explotadoras de:

– Pubs

– Cafés cantante

– Cafés concierto

– Cafés teatro

B. Ayudas directas destinas a las personas físicas o jurídicas explotadoras de:

– Discotecas

– Salas de baile

– Salas de fiesta

§ Artículo 3

Artículo 3. Competencia.

La ordenación e instrucción de las ayudas extraordinarias contempladas en este decreto ley corresponderá a Turisme Comunitat Valenciana en aplicación de la resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 22.01.2021) sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana, resolución en cuya motivación se destaca que la Generalitat ha acordado abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de los sectores más afectados por la obligada paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y que en aras del principio de agilidad administrativa se considera imprescindible que Turisme Comunitat Valenciana gestione la convocatoria y tramitación de la línea de ayudas directas a los establecimientos públicos de ocio nocturno de forma paralela a la de su propia convocatoria de ayudas a las personas profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana.

En aplicación de lo anterior la concesión de las ayudas será otorgada por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Turisme, en su condición de persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, previa propuesta formulada por la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

§ Artículo 4

Artículo 4. Financiación.

  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder en aplicación de este decreto ley ascenderá a 8.000.000,00 de euros y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015 estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria en el capítulo IV del programa presupuestario que se creará a tal fin en la Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana, programa a denominar «Ayudas Directas Ocio Nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19».
  1. El crédito presupuestario por tipología de beneficiario será el siguiente:

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 3 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 3.725.000,00 euros.

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 3 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 4.275.000,00 euros.

  1. En el supuesto de no agotarse el crédito destinado a atender las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias correspondientes a alguna de las tipologías a) o b) antes indicadas, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para la cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

Artículo 4. Financiación.

  1. El importe global máximo de las ayudas a conceder ascenderá a 12.800.000,00 euros, y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, si fuese precisa una modificación de créditos, estas ayudas se imputarán al programa denominado «Ayudas directas ocio nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19», del capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.
  1. El crédito presupuestario por tipología de beneficiario será el siguiente:

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 2 de este decreto ley, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.

– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 2 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.

  1. En el supuesto de no agotarse el crédito destinado a atender las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias correspondientes a alguna de las tipologías a) o b) antes indicadas, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para la cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Decreto-ley 10/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90255

§ Artículo 5

Artículo 5. Simplificación administrativa.

  1. En la tramitación del instrumento jurídico de bases reguladoras y convocatoria en desarrollo de este decreto ley, así como en la tramitación de la concesión de las ayudas se seguirá el procedimiento de urgencia, reduciéndose todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
  1. Atendiendo a las razones de interés público de carácter económico y social de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles personas beneficiarias y a la finalidad de contribuir a la pervivencia de la oferta de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana de las referidas ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias de la aplicación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de referida Ley 1/2015.
  1. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

§ Artículo 6

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 1 de este decreto Ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la referida Ley 38/2003.

§ Artículo 7

Artículo 7. Función interventora.

La actividad de gestión de las subvenciones contempladas en esta norma queda sujeta a la auditoría pública regulada en los artículos 119 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

§ Artículo 8

Artículo 8. Anticipos y avales.

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública; al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; al correspondiente Ayuntamiento; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto ley serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales del PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 relativo al «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19», como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19.

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 19 de febrero de 2021.−El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.−La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
24. februar 2021
Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. | TheLawyer.sh