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Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.

BOE-A-2021-4245

SpanienLovdekret2021

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte.

Se modifica el artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban de forma expresa.

En las sesiones celebradas a distancia se tiene que asegurar, por medios electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.

  1. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que las preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
  1. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo que establece el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, si procede, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:

a) Modificar los estatutos y los reglamentos de la entidad.

b) Aprobar el voto de censura.

c) Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.

d) Disolver la entidad.

  1. Se habilita a las entidades deportivas a establecer el voto por correo postal y por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes o presidentas, siempre que queden garantizados los derechos de información, que quede constancia de la recepción del voto, que se garantice la identificación del elector o electora, la autenticidad y el secreto del voto, y se adopten medidas que impidan su duplicidad y que garanticen su incorporación al momento del escrutinio.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.»

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de éstas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas pueden regular el procedimiento para la votación mediante correo postal, aunque sus estatutos no lo establezcan. El mencionado procedimiento tiene que respetar los requisitos establecidos por el apartado 4 del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de estas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, no se puede establecer el voto por medios electrónicos.

Disposición adicional.

Las previsiones de lo que dispone el artículo 2 de este Decreto Ley mantienen el rango reglamentario a los efectos de su despliegue, su modificación y su derogación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales les sea de aplicación este Decreto-ley cooperen para su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 19 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
21. januar 2021
Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19. | TheLawyer.sh