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Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

BOJA-b-2019-90583

SpanienLovdekret2019

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidades.

  1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.
  1. Se pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la economía circular; mejorar la competencia efectiva de los mercados, con los consiguientes beneficios para las personas consumidoras y usuarias, y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas, simplificando la tramitación administrativa de la declaración de interés estratégico, impulsar y consolidar las iniciativas empresariales generadoras de empleo, así como generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras y sobre los operadores económicos que invierten en Andalucía, ofreciéndole una única interlocución ante la administración andaluza.

§ Artículo 2

Artículo 2. Concepto.

Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.

Artículo 2. Concepto.

Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de Andalucía, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental.

Se modifica por el art. 54.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.

  1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

  1. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

  1. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
  1. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.

Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.

  1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, así como a los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

  1. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

  1. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
  1. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.

Se modifica el apartado 1.g) y se añade el 1.h) por la disposición final 10.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.

  1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, así como los proyectos de energía renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

  1. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

b) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas, de, al menos, 25 millones de euros.

  1. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
  1. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 54.2 a 4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1.g) y se añade el 1.h) por la disposición final 10.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.

  1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, así como los proyectos de energía renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

  1. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) No estar sometido a un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

b) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas, de, al menos, 25 millones de euros.

c) Ser coherentes con los objetivos establecidos en la planificación estratégica de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial.

  1. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
  1. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.

Se modifica el apartado 2 por el art. 67.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 54.2 a 4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1.g) y se añade el 1.h) por la disposición final 10.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

§ Artículo 4

Artículo 4. Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Los promotores de proyectos empresariales interesados en obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico al amparo de este Decreto-ley habrán de presentar una solicitud a la Consejería con competencia en materia de economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto, que incluirá:

a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

b) Características del proyecto e identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 3.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.

h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Andalucía.

i) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística.

j) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de sostenibilidad medioambiental adicionales.

  1. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Los promotores de proyectos empresariales interesados en obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico al amparo de este Decreto-ley habrán de presentar una solicitud a la Consejería con competencia en materia de economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto, que incluirá:

a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

b) Características del proyecto, justificando su carácter integrado y unitario en cuanto a la implantación territorial y desarrollo de la actividad, así como la identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 3.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.

h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Andalucía.

i) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística. Para ello, deberá acompañarse de un informe de compatibilidad urbanística del municipio o municipios en los que se localice el proyecto empresarial. En el caso de los proyectos de energía renovable, se incluirá el permiso de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

j) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal y de sostenibilidad medioambiental adicionales.

  1. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la solicitud y la documentación que la acompaña no estuviera completa, será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 1 y se añade un párrafo final por el art. 54.5 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

§ Artículo 5

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

– Un informe expreso del resto de consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.

  1. La Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del informe que emita la Comisión de Política Económica, se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).

  1. La Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del informe que emita la Comisión de Política Económica, se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en el artículo 8 la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del informe que emita la Comisión de Política Económica, se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

– En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2. a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

– Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un informe expreso del resto de consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2. a), en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. 54.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en el artículo 8 la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en esta ley.
  1. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica por el art. 54.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

‒ En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

‒ Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

‒ Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. 3.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica por el art. 54.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

‒ En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

‒ Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

‒ Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  1. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 1 y las referencias a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 y 4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por el art. 3.1 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica por el art. 54.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10

§ Artículo 6

Artículo 6. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

  1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar o desestimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez días desde la adopción de esta.
  1. La declaración de proyecto estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.
  1. En el caso de que, en la tramitación de la declaración, quede acreditada la concurrencia de circunstancias que impidan la declaración de la inversión como de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y siempre que exista un interés general prevalente relacionado con el desarrollo económico y el empleo, se podrá dar traslado al Consejo de Gobierno para que pondere los intereses concurrentes y establezca la preferencia entre los mismos, procediendo, en su caso, a la Declaración del Proyecto como de interés estratégico.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos determinará el alcance de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, pudiendo pronunciarse en cualquier momento sobre la necesidad de tramitación simultánea de procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulación prevea que se tramiten de forma sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado.
  1. En la declaración se establecerán las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas. Asimismo, en dicha declaración se fijarán las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
  1. La propuesta de acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará diferida al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto.
  1. La afectación a la que se verán sometidos los terrenos vinculados a la declaración de interés estratégico tendrá la duración que se prevea en la misma, no pudiendo destinarse a fines distintos del objeto de la declaración, para lo cual se realizarán las inscripciones registrales oportunas, a fin de garantizar el destino de los terrenos al proyecto declarado.
  1. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

§ Artículo 7

Artículo 7. Efectos de la declaración.

  1. Tramitación administrativa preferente.

Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza, sin perjuicio de los derechos generales para el conjunto de la ciudadanía contemplados en el marco legal vigente, que deberán ser respetados.

  1. Reducción de los plazos administrativos.

2.1 Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública andaluza, cuando afecten a inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, a partir de la efectividad de la declaración, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el apartado 4 de este artículo.

2.2 Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.

2.3 Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente para resolver podrá acordar, por una sola vez y motivándola debidamente, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado anterior. Dicha ampliación será por un tiempo limitado que, adicionado al plazo establecido en el apartado anterior, en ningún caso podrá superar el plazo para resolver y notificar establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.

  1. Planeamiento Territorial y Urbanístico.

3.1 Con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, y lo establecido en las normas sectoriales aplicables.

3.2 En los supuestos en que la ejecución o implantación de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía supongan una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrá efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaración de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. Medio ambiente.

A las actuaciones declaradas de interés estratégico para Andalucía les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.

§ Artículo 8

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la unidad aceleradora de proyectos, de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la unidad aceleradora de proyectos, de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Se modifica el apartado 5 por el art. 54.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica el apartado 5 por el art. 54.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Las iniciativas así asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica el apartado 5 por el art. 54.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas, excluidas las residenciales, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Las iniciativas así asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

El acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de asignación de un proyecto a la Unidad Aceleradora no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.

El proyecto asignado deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, quedando afectada la asignación a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente al objeto de proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras la revocación o la modificación de la asignación, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de asignación, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.

La Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto podrá proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, la revocación de la asignación del proyecto a dicha Unidad cuando se incumplan algunos de los requisitos que la motivaron, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto asignado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma. En el caso de que se proceda a la revocación de la asignación, esta determinará su alcance.

Se modifica el apartado 5 y las referencias a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 y 5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica el apartado 5 por el art. 54.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.

  1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

  1. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.

En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.

  1. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
  1. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas, que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente se elevará el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

A propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, podrá acordarse la asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de iniciativas residenciales que exijan el desarrollo de los instrumentos de ordenación detallada, gestión y ejecución de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización de uso global residencial que establezcan entre sus determinaciones una reserva de suelo para, al menos, 250 viviendas protegidas y una programación que garantice que su construcción se iniciará en un plazo inferior a cinco años. También podrán asignarse otras iniciativas residenciales de más de 500 viviendas que exijan actuaciones de urbanización que desarrollen los sectores residenciales en los que estas se localicen y que incluyan entre sus determinaciones la reserva legal de vivienda protegida, así como una programación para iniciar la construcción del 50 % de las mismas en un plazo inferior a cinco años, siempre que se consideren medioambientalmente sostenibles, por contribuir sustancialmente a, al menos, uno de los seis objetivos ambientales que define el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y no provoque ningún daño significativo (DNSH) hacia ninguno de los otros cinco. La solicitud podrá formularse por las entidades que asuman la promoción de la actuación y deberá acompañarse del acuerdo municipal que inicia la tramitación del instrumento de ordenación urbanística, y del acuerdo que declara la tramitación de urgencia de todos los procedimientos que corresponda impulsar al ayuntamiento en su ámbito competencial hasta la finalización de las obras y la adjudicación de las viviendas protegidas, fundamentado el mismo en la situación de alta demanda de vivienda en el municipio y en el impacto de la actuación sobre la misma.

Las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos por esta vía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

El acuerdo de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de asignación de un proyecto a la Unidad Aceleradora no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.

El proyecto asignado deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, quedando afectada la asignación a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente al objeto de proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras la revocación o la modificación de la asignación, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de asignación, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.

La Consejería competente en la materia que propuso la asignación del proyecto podrá proponer a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos, la revocación de la asignación del proyecto a dicha Unidad cuando se incumplan algunos de los requisitos que la motivaron, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto asignado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma. En el caso de que se proceda a la revocación de la asignación, esta determinará su alcance.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero. Ref. BOJA-b-2025-90042

Se modifica el apartado 5 y las referencias a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 y 5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-757#df

Se modifica el apartado 5 por el art. 54.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-6

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOJA-b-2021-90321#df

Se añade el apartado 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-2

§ Artículo 9

Artículo 9. Declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.

La declaración responsable y la comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, suscrita por la persona que pretenda ponerla en marcha o por quien legalmente la represente, se regulará por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, teniendo en cuenta especialmente lo previsto por la normativa básica estatal en relación con la materia del procedimiento administrativo común.

§ Artículo 10

Artículo 10. Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable y de comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.

  1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la correspondiente administración pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones públicas impulsarán la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en relación con la materia de procedimiento administrativo común, la falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración pública competente de la declaración responsable o comunicación previa, implicará, desde el momento en que se conozca, la apertura de expediente sancionador por parte de la administración pública competente. Asimismo, implicará la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
  1. La resolución de la administración pública que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y física al estado que tenía en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicación.
  1. Como consecuencia del expediente al que se refieren los apartados anteriores, la presentación de una declaración responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos podrá conllevar el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un año.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Proyectos declarados de interés estratégico a la entrada en vigor de este Decreto-ley.

A los proyectos empresariales declarados de interés estratégico para Andalucía conforme a la normativa anterior les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el presente Decreto-ley en cuanto a los efectos de tal declaración. A los citados proyectos les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.1, en cuanto entre en funcionamiento la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, previa valoración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Se añade por el art. 29 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Disposición transitoria única. Proyectos declarados de interés estratégico a la entrada en vigor de este Decreto-ley.

A los proyectos empresariales declarados de interés estratégico para Andalucía conforme a la normativa anterior les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el presente Decreto-ley en cuanto a los efectos de tal declaración. A los citados proyectos les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.1, en cuanto entre en funcionamiento la Unidad Aceleradora de Proyectos, previa valoración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Se modifica la referencia a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se añade por el art. 29 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima.

b) El artículo 41, «Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Procedimiento y efectos», del Título VI, denominado «De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía», de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:

«Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Tramitación y efectos.

  1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:

a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial.

b) Las actividades de intervención singular, públicas o privadas, relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de esta Ley.

c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  1. La declaración de interés autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de la declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa declaración de interés estratégico de la actuación.

b) Para la declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.

En caso de que la actuación suponga la modificación del planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificación.

c) Se dará trámite de audiencia previa por dos meses a las administraciones públicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.

d) En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.

En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública, por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.

Para actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.

  1. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.
  1. La declaración de Interés Autonómico, dado el excepcional interés que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación y, en consecuencia:

a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaración.

b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.

c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación urbanística.

  1. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuación autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:

a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.

En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.

b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o el que prevea la legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.

c) En el caso de actuaciones de carácter privado, la declaración, legitimará inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.

Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

  1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.»

Dos. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Proyecto de Actuación Autonómico.

  1. Cuando las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de un proyecto de actuación autonómico.
  1. El proyecto de actuación autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.

El proyecto de actuación autonómico contendrá todas las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos, deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y los otros espacios de titularidad pública o privada.

  1. Podrá considerarse proyecto de actuación autonómico a los efectos de este artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate.
  1. La aprobación del proyecto de actuación autonómico requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.

Se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, teniendo tal consideración, en cualquier caso, el ayuntamiento o ayuntamientos de los términos municipales en que aquel se ubique.

  1. La ejecución del proyecto de actuación autonómico que podrá incluir la delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

  1. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse convenios de colaboración con el municipio o municipios afectados, en los que podrán concertarse los términos de la actuación y su ejecución.»

Tres. Se modifica el Anexo II «Actividades de intervención singular», que queda redactado como sigue:

«ANEXO II

  1. Nuevas carreteras, modificación de la clasificación o de la categoría de las carreteras.
  1. Nuevas líneas ferroviarias, ampliación, cierre o reducción de las existentes.
  1. Centros de transporte de mercancías y centros de actividades logísticas del transporte.
  1. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad.
  1. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm³.
  1. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.
  1. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos.
  1. Alteración de límites de términos municipales.
  1. Creación de Áreas Metropolitanas.
  1. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.
  1. Delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas.
  1. Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:

Educación: Centros de enseñanza secundaria posobligatoria.

Sanidad: Áreas sanitarias, hospitales, centros de especialidades, y helipuertos sanitarios.

Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados.

Servicios Públicos: Parque de bomberos, Servicios de Protección Civil, y Policía. Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.

  1. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urbanístico general.
  1. Actuaciones residenciales de interés supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional undécima. Actuaciones de interés autonómico.

  1. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómico contemplados en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen los efectos recogidos en el artículo 34 para los planes urbanísticos, sin perjuicio de su régimen específico.

Particularmente, los proyectos de actuación autonómicos incorporarán aquellas determinaciones propias del planeamiento urbanístico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.

  1. En las actuaciones de interés autonómico que conlleven desarrollo urbanístico, las funciones que el artículo 39.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio como administración actuante, a los efectos de la legislación urbanística.
  1. Será exigible la innovación previa de las determinaciones de la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que se vean afectadas por las siguientes actuaciones urbanizadoras:

a) Las contempladas en el Título V de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

b) Las actuaciones que provengan de los Planes de Ordenación del Territorio.

  1. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómicos, relativos a las actuaciones reguladas en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrán las determinaciones necesarias que garanticen su adecuada integración en la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general del municipio o municipios afectados, los cuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 38.4 de la citada Ley, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación de los mismos.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 10 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
20. december 2019
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. | TheLawyer.sh