TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto Ley 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias

DOGV-r-2018-90463

SpanienLovdekret2018

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias, en adelante, la SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental, de las previstas por el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias, en los términos previstos por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

Dicha sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Generalitat.

§ Artículo 2

Artículo 2. Tutela funcional.

  1. La SGISE que se cree, de carácter cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o el órgano u organismo con competencias en materia de respuesta a las emergencias, al que corresponde la planificación, control, supervisión y coordinación de la prestación del servicio, así como la aprobación de los procedimientos de actuación.
  1. La SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental de la Generalitat, se regirá por sus estatutos, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las demás normas que le resulten de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Objeto y fines de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias.

El objeto de la SGISE es la gestión del personal y de las necesidades logísticas de los servicios de extinción de incendios forestales y emergencias en los términos previstos por Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las necesidades derivadas de las necesidades logísticas contempladas al inicio de este párrafo, junto con el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Personal.

  1. El personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para la prestación del Servicio de Bomberos Forestales se incorporará a la SGISE con la misma relación laboral que tuviere, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores y con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviere reconocidos. La incorporación de este personal se producirá como máximo el 1 de abril de 2019.

Se entenderá comprendido en el personal a que se refiere esta disposición, aquel con contrato vigente o con reserva de puesto de trabajo en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley.

La relación completa detallada de este personal será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con anterioridad a la fecha en que se vaya a producir su efectiva incorporación a la SGISE.

  1. Las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores procedentes de TRAGSA seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de su incorporación a la SGISE les fuere de aplicación hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo en el que se incorpore, en su totalidad, la propuesta de acuerdo alcanzada el 16 de febrero de 2018 de revisión parcial del VI Convenio colectivo de las Brigadas de Emergencia (Servicio de Bomberos Forestales), que fue alcanzada por unanimidad entre todas las secciones sindicales intervinientes y los representantes legales de la empresa TRAGSA.
  1. Una vez incorporado el personal, la SGISE asumirá todos los compromisos que se deriven del acuerdo mencionado en el punto anterior, y, en concreto, establecerá el procedimiento en el marco del nuevo convenio colectivo para hacer efectiva una compensación retributiva correspondiente a la diferencia entre lo realmente percibido en su salario base desde el 1 de enero de 2018 y lo que hubiera correspondido de la aplicación de lo acordado entre las secciones sindicales intervinientes y la representación legal de la empresa TRAGSA el 16 de febrero de 2018, deducidas las cantidades que la empresa TRAGSA hubiera abonado ya, en concepto de mejora unilateral no consolidable, al personal trabajador previamente a su incorporación a la sociedad.
  1. Este personal no adquirirá la condición de personal empleado público de los artículos 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 14 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias.

El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.

  1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias al cual corresponderá su mando, sin perjuicio de que su gestión no operativa se pueda ejercer total o parcialmente por otra entidad del sector público instrumental de la Generalitat.
  1. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias en su ámbito competencial.

A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.

  1. La gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales así como la contratación del personal que lo integra, corresponde a la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o, en su caso, a la entidad del sector público instrumental correspondiente, según las directrices y procedimientos establecidos por la conselleria u organismo de adscripción.
  1. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Por la naturaleza administrativa de los actos necesarios para la ejecución de lo previsto en este decreto ley, se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat para adoptar los acuerdos pertinentes para su ejecución.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de noviembre de 2018.‒El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
17. november 2018
Decreto Ley 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias | TheLawyer.sh