TheLawyer.sh
Tilbage

Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BOE-A-2020-15838

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Tarifas y recargo.

1.1 La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene efectos a partir del 1 de junio del 2021.

1.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 50 bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que pasa a tener la redacción siguiente:

«2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador.

2.1 Con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

2.2 Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 2. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.21 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6951#dd

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
6. november 2020
Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas. | TheLawyer.sh