Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.
BOE-A-2020-13914
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Ejercicio 2020.
1.1 La tarifa aplicable a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es la siguiente:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 120 g/km.
0,00
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km.
0,55
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km.
0,65
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km.
0,80
Más de 200 g/km.
1,10
b) Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 160 g/km.
0,00
Más de 160 g/km.
0,30
1.2 En los términos y las condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al ejercicio 2020 son los siguientes:
a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021
§ Artículo 2
Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
2.1 Se añade un apartado 4 al artículo 43 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con el contenido siguiente:
«Artículo 43 bis. Base imponible.
- En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:
BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98
Donde:
– BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:
T = (M - P) / 365,25
Donde:
– M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020.
– P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.»
2.2 Se añade un apartado 3 al artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con la siguiente redacción:
«3. Los vehículos clásicos disfrutan de la bonificación del 100 % de la cuota íntegra.
3.1 Tiene la consideración de vehículo clásico el que cumple todos los requisitos siguientes:
a) Tiene una antigüedad mínima de 30 años en la fecha de devengo.
b) Su tipo específico, definido en la legislación nacional o comunitaria correspondiente, se ha dejado de producir.
c) Su estado de mantenimiento es correcto desde un punto de vista histórico, se mantiene en su estado original y no se han modificado de forma sustancial las características técnicas de sus componentes principales.
3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente tiene que aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente. Para obtener el certificado el o la contribuyente tiene que aportar al club o asociación la documentación siguiente:
– Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga de este permiso por estar expuesto en un museo.
– Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
– Documento acreditativo del cumplimientode los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección ocular mencionada.
Este certificado de idoneidad lo tiene que validar la Federación Catalana de Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración tributaria. El certificado tiene una validez de 10 años si no hay cambio de titularidad del vehículo, supuesto en el cual lo tiene que renovar la nueva persona titular.
El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que aprobar, mediante resolución, el modelo de certificado de idoneidad y la forma de presentarlo a la Agencia Tributaria de Cataluña.»
§ Artículo 3
Artículo 3. Aplazamiento y fraccionamiento.
Con carácter excepcional, los obligados tributarios que tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes a los periodos de liquidación de los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, con aplicación de los requisitos, términos y condiciones que establece la normativa general tributaria.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Exigibilidad del impuesto.
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, regulado por la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, es exigible para todos los vehículos sujetos al impuesto a partir del 31 de diciembre del 2020, y queda sin efecto el impuesto devengado en el ejercicio del 2019.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Incorporación de los remanentes de crédito del Fondo de Contingencia.
Los remanentes existentes en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia procedentes de las generaciones autorizadas con motivo del Fondo COVID-19, creado por la Administración general del Estado mediante el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario del 2021, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley mencionado.
Estas incorporaciones de remanentes no requieren la necesidad de compensación o financiación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Actividades de fomento.
En los expedientes de subvención o ayuda del ámbito cultural, el órgano concedente puede aplicar las medidas establecidas en los apartados a y b del artículo 5.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, respecto de los gastos y actuaciones subvencionables del ejercicio 2020, hasta el 31 de diciembre del 2020.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Acceso a las escales del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña.
Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora, el contenido y la duración de las pruebas selectivas y de los cursos selectivos de formación para el acceso a las escalas del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña, el contenido del temario que tiene que regir la fase de oposición y las reglas sobre la composición y el sistema de designación de los tribunales calificadores se rige por la normativa vigente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Se modifica el anexo de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«ANEXO
Municipios incluidos dentro de la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda tensa
– Badalona.
– Barberà del Vallès.
– Barcelona.
– Blanes.
– Calafell.
– Castellar del Vallès.
– Castelldefels.
– Cerdanyola del Vallès.
– Cornellà de Llobregat.
– Esplugues de Llobregat.
– Figueres.
– Gavà.
– Girona.
– Granollers.
– L’Hospitalet de Llobregat.
– Igualada.
– Lleida.
– Manlleu.
– Manresa.
– Martorell.
– El Masnou.
– Mataró.
– Molins de Rei.
– Mollet del Vallès.
– Montcada i Reixac.
– Montgat.
– Olesa de Montserrat.
– Olot.
– Palafrugell.
– Pallejà.
– Pineda.
– El Prat de Llobregat.
– Premià de Mar.
– Reus.
– Ripollet.
– Rubí.
– Sabadell.
– Salou.
– Salt.
– Sant Adrià de Besos.
– Sant Andreu de la Barca.
– Sant Boi de Llobregat.
– Sant Cugat del Vallès.
– Sant Feliu de Guíxols.
– Sant Feliu de Llobregat.
– Sant Joan Despí.
– Sant Just Desvern.
– Sant Pere de Ribes.
– Sant Vicenç dels Horts.
– Santa Coloma de Gramenet.
– Santa Perpètua de la Mogoda.
– Sitges.
– Tarragona.
– Terrassa.
– Tortosa.
– El Vendrell.
– Vic.
– Viladecans.
– Vilafranca del Penedès.
– Vilanova i la Geltrú.
– Vilassar de Mar.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de octubre del 2020.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 30 de septiembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en substitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
Metadata
- Type
- Lovdekret
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 2020