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Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general.

BOJA-b-2020-90505

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta norma la compensación económica de carácter extraordinario a las empresas que prestan servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivada de la crisis económica generada por la COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a dicha crisis.
  1. Dicha compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos sufrida por las empresas del transporte debido a la disminución de la demanda, las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para garantizar la debida separación entre personas usuarias y el incremento de los costes soportados derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en los artículos siguientes.
  1. Se establece el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 como tramo único a efectos de determinar la cuantía de la compensación extraordinaria regulada en el presente decreto-ley.

§ Artículo 2

Artículo 2. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa concesionaria acompañada de declaración responsable, presentadas ambas antes del día 31 de diciembre de 2020 y cumplimentadas según modelo que se proporcionará por la Dirección General de Movilidad a través de la plataforma Notific@ dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
  1. La declaración responsable deberá contemplar el importe de la compensación de carácter extraordinario que cada entidad concesionaria cuantifica como perjuicio económico derivado de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda, los sobrecostes de las restricciones impuestas respecto a la ocupación y las medidas preventivas adoptadas durante el periodo regulado en este decreto-ley. Para ello deberá tomarse como base de cálculo los kilómetros realizados en el periodo equivalente de 2019 y la tendencia a lo largo de 2020, utilizando la metodología de cálculo prevista en el artículo 3.
  1. A efectos de que la Dirección General de Movilidad pueda revisar la declaración responsable y cuantificar la cuantía de la compensación extraordinaria, la entidad concesionaria deberá presentar, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero, la documentación acreditativa de la siguiente información:

a) Kilómetros recorridos, ingresos obtenidos y viajeros transportados por el concesionario para el periodo regulado en el presente Decreto-ley. A estos efectos, los ingresos deberán desglosar la base imponible y el IVA.

b) Relación de vehículos y días utilizados en el marco del contrato durante el periodo analizado de 2020.

c) Relación de facturas emitidas por empresas externas para la desinfección y limpieza de los vehículos durante el periodo regulado en este Decreto-ley.

d) Oferta detallada de los servicios prestados en el periodo de compensación, con especial indicación de rutas, itinerarios y horario.

  1. La presentación de la declaración responsable tendrá los efectos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, comportará el reconocimiento de la compensación si bien la Dirección General de Movilidad, una vez presentada la documentación a que se refiere el apartado 3, procederá en todo caso a comprobar lo declarado y cuantificar de forma definitiva el importe de la compensación que procede abonar que, en ningún caso, incluirá costes no asumidos por las entidades concesionarias. A estos efectos, la Dirección General de Movilidad utilizará los parámetros previstos en el artículo 3 para realizar la preceptiva comprobación de las declaraciones responsables, teniendo en cuenta para ello, tanto la documentación presentada por las entidades concesionarias, según se prevé en el anterior apartado, como la cuenta de explotación del ejercicio 2019, que obra ya en poder del referido órgano directivo, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan servicios de transporte regular de viajeros de uso general. Además de lo anterior, la Dirección General de Movilidad solicitará a las entidades concesionarias, en su caso, la presentación de cuantos documentos resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
  1. En caso de que el resultado de la comprobación que realice la Dirección General de Movilidad dé lugar a una cuantía distinta a la prevista en la declaración responsable presentada por la entidad concesionaria de que se trate, la persona titular del referido órgano directivo dictará resolución ordenando, en su caso, el reintegro del exceso o el abono de la misma por el importe que corresponda.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cálculo de la compensación económica extraordinaria.

  1. La compensación se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al método de compensación que se detalla a continuación.

La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año 2019, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del 2019, e incrementando los costes por las medidas de limpieza y desinfección. En ningún caso se abonarán costes no asumidos directamente por los concesionarios.

La metodología de aplicación para el cálculo de la cuantía compensatoria en las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia autonómica se expone a continuación.

La compensación del periodo i de la concesión j será:

‒ C (ij) = It 2020 (ij) - Ir 2020 (ij) (o 2021 según el período a compensar).

Siendo:

‒ C (ij): Compensación del periodo i de la concesión j.

‒ It 2020 (ij): Ingresos teóricos del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j.

‒ Ir 2020 (ij): Ingresos estimados del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j. Para la comprobación de las declaraciones responsables, los ingresos serán reales.

Ingresos del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j: Son los ingresos teóricos asociados a la explotación de la concesión en el periodo i del año 2020 (o 2021 según el período a compensar).

Su cálculo comprende los ingresos asociados a los costes fijos, así como los ingresos asociados a los costes variables que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados en el 2020 (o 2021 según el periodo a compensar) y que se incrementarán en los costes de limpieza y desinfección.

‒ It 2020 (ij) = If 2020 (ij) + Iv 2020 (ij).

‒ If 2020 (ij) = Km 2019 (ij) Ikm 2019 (j) Cf 2019 (j).

‒ Iv 2020 (ij) = Km 2020 (ij) Ikm 2019 (j) Cv 2019 (j) + Cl 2020 (ij).

(2020 o 2021 según el período a compensar).

Siendo:

‒ If 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes fijos del año 2020 del periodo i de la concesión j.

‒ Iv 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes variables del año 2020 del periodo i de la concesión j.

‒ Cl 2020 (ij): Costes de limpieza y desinfección del año 2020 del periodo i de la concesión j. Se considera una compensación de limpieza de hasta 20 € por autobús operativo y día.

‒ Km 2019 (ij): Kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i de la concesión j. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

‒ Km 2020 (ij): Kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i de la concesión j. Serán los Km declarados por los operadores y comprobados por Administración.

‒ Ikm 2019 (j): Ingreso medio por kilómetro de la concesión j en el año 2019. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

‒ Cf 2019 (j): Proporción de los costes fijos del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar.

‒ Cv 2019 (j): Proporción de los costes variables del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar.

‒ Los costes fijos y variables de cada concesión del año 2019 se obtendrán de la contabilidad analítica según se establece por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, auditadas.

‒ En los costes fijos se incluirán las siguientes partidas: A610, A611, A612, A613, A615, A616, A619, A63 y A69.

‒ En los costes variables se incluirán las siguientes partidas: A60, A614 y A62.

Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j. En lo que corresponde a la declaración responsable, son los ingresos que estima percibir el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020. En la fase de comprobación deberán ser ingresos reales.

El valor absoluto de los ingresos teóricos del periodo analizado de cada concesión del año 2020 no podrá superar el valor de la expresión:

It 2020 (ij) = Km 2019 (ij) Ikm 2019 (j) 0,3 + Km 2020 (ij) Ikm 2019 (j) 0,7 + Cl2020 (ij).

En todo lo anterior: 2020 o 2021 según el período a compensar.

  1. A efectos del cálculo de la compensación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios que se hayan realizado en el periodo a compensar. Los kilómetros recorridos son los correspondientes a los recorridos en las expediciones prestadas en el servicio, excluidos los recorridos en vacío.
  1. La cuantía económica calculada con arreglo a este decreto-ley tendrá la consideración de compensación para cada concesión por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente las concesiones afectadas por las mismas circunstancias.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, los remanentes de créditos financiados con cargo al Real Decreto-ley 22/2020 de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2021 con objeto de la imputación presupuestaria de obligaciones correspondientes a operaciones devengadas en el ejercicio anterior, siempre y cuando éstas figuren recogidas en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas del ejercicio 2020.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Nuevas compensaciones.

En el caso de que, como consecuencia de la implantación del nuevo estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, de la evolución de la pandemia y de las limitaciones que sea necesario imponer a la operación de los transportes públicos de viajeros por carretera, resulte preciso realizar nuevas compensaciones económicas, el procedimiento para su tramitación se regirá por lo establecido en el presente decreto-ley. En este caso, se establecerá por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad, tanto la concreción de nuevos periodos o tramos que sirvan de base para el cálculo de otras compensaciones de carácter extraordinario análogas a las reguladas en presente decreto-ley, como la previsión de los plazos necesarios para la tramitación del procedimiento contemplado en este último.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de movilidad para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley previa tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 9 de diciembre de 2020.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, María Francisca Carazo Villalonga.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
10. december 2020
Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. | TheLawyer.sh