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Decreto-ley 31/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y se establecen medidas de funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña.

BOE-A-2020-12884

SpanienLovdekret2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Habilitaciones a las juntas directivas.

  1. En el supuesto que no sea posible la realización de las reuniones de la asamblea general a distancia, se habilita a las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, con excepción de las materias competencia de la asamblea general relacionadas en el apartado 3 del artículo único de este Decreto-ley.
  1. Se habilita las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2020-2021. Las medidas adoptadas por las juntas directivas en relación con el mencionado calendario desplegaran sus efectos a partir de la fecha de su aprobación.
  1. Los acuerdos que las juntas directivas de las entidades deportivas que se adopten de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria primera, deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el periodo máximo 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, deje de producir efectos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Aprobación de las cuentas anuales de las entidades deportivas.

  1. Las asambleas generales ordinarias de las entidades deportivas de Cataluña que no se puedan celebrar por razón de las medidas adoptadas mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, y que no se puedan realizar por medios electrónicos, dirigidas a aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva, las cuentas anuales del ejercicio económico 2019 y el presupuesto del presente ejercicio económico 2020, y los acuerdos que las juntas directivas hayan adoptado de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, deben celebrarse antes del 1 de enero de 2021. En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 continúen vigentes las medidas establecidas por la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, mencionada, las asambleas generales ordinarias se celebrarán dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha en que dicha medida haya dejado de producir efectos.
  1. En los supuestos establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria segunda, la convocatoria de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se debe realizar dentro de los plazos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los estatutos de las entidades deportivas de Cataluña.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Mandato de las juntas directivas.

  1. El mandato de las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o durante el periodo comprendido entre la fecha de finalización del estado de alarma hasta la entrada en vigor de este Decreto-ley, queda prolongado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hayan podido realizar las elecciones en los términos previstos en el apartado 4 de esta disposición transitoria tercera.
  1. A los efectos de renovar la junta directiva, si ésta tiene mandato prolongado deberá convocar el correspondiente procedimiento electoral, de acuerdo con las previsiones estatutarias propias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha establecida por el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera.
  1. En el supuesto de las federaciones deportivas catalanas, la junta directiva con el mandato prolongado deberá convocar la asamblea general al efecto que ésta convoque el correspondiente procedimiento electoral de acuerdo con las previsiones estatutarias de la entidad, de manera que la elección de la nueva junta directiva se realice, como máximo, en la fecha mencionada en el apartado 1 de esta disposición transitoria tercera.
  1. En la convocatoria del procedimiento electoral se podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, por lo que en este acto de votación independiente se puedan adoptar todas las medidas sanitarias vigentes en el momento de su realización y al efecto que los electores puedan emitir su voto de manera libre, presencial, directa, igual y secreta.
  1. Las entidades deportivas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley hayan aprobado y convocado su procedimiento electoral deberán seguir su realización según lo acordado. Sin embargo, la junta electoral podrá prever que el acto de votaciones para la elección de los miembros de la nueva junta directiva se haga de manera independiente a la realización de una asamblea general, de acuerdo con lo que previsto en el apartado 4 anterior de esta disposición transitoria tercera.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido por el artículo único de este Decreto-ley.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 8 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.

Metadata

Type
Lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
10. september 2020
Decreto-ley 31/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y se establecen medidas de funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña. | TheLawyer.sh